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Document 32023D0162

    Decisión (PESC) 2023/162 del Consejo de 23 de enero de 2023 relativa a una Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA)

    ST/16342/2022/INIT

    DO L 22 de 24.1.2023, p. 29–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 16/01/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/162/oj

    24.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 22/29


    DECISIÓN (PESC) 2023/162 DEL CONSEJO

    de 23 de enero de 2023

    relativa a una Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 6 de octubre de 2022, con ocasión de la reunión de la Comunidad Política Europea celebrada en Praga, la República de Armenia y la República de Azerbaiyán confirmaron su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración acordada en Almaty el 21 de diciembre de 1991, en la que cada uno de los dos Estados reconocía la integridad territorial y la soberanía del otro.

    (2)

    En una carta recibida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia invitó a la Unión a desplegar una misión civil en el país en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

    (3)

    El 19 de enero de 2023, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión civil de la PCSD en Armenia. Por lo tanto, procede establecer dicha misión.

    (4)

    El Comité Político y de Seguridad debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político de la misión de la PCSD en Armenia, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes al respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

    (5)

    Es necesario negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal dirigidos por la Unión y a la participación de terceros Estados en la misión.

    (6)

    La misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Misión

    1.   La Unión establece una misión civil de la Unión Europea en Armenia (EUMA) en el marco de la PCSD.

    2.   La EUMA formará parte de la contribución de la Unión, como agente imparcial y creíble, a la creación de un entorno seguro y estable en las zonas de Armenia afectadas por conflictos en el que la mejora de la seguridad humana y la normalización de las relaciones entre Armenia y Azerbaiyán sobre el terreno permitan seguir avanzando hacia un posible acuerdo de paz.

    Artículo 2

    Mandato

    1.   El objetivo estratégico de la EUMA será contribuir a reducir el número de incidentes en las zonas de Armenia fronterizas o afectadas por conflictos, reducir el nivel de riesgo para la población que vive en ellas y así contribuir a la normalización de las relaciones entre Armenia y Azerbaiyán sobre el terreno.

    2.   A tal fin, la misión contribuirá al fomento de la confianza entre Armenia y Azerbaiyán, de tal manera que su credibilidad como agente imparcial quede respaldada:

    a)

    observando a través de patrullas rutinarias e informando respecto a la situación sobre el terreno y a cualquier incidente relacionado con conflictos, con el fin de garantizar un conocimiento detallado de la situación en materia de seguridad;

    b)

    contribuyendo a la seguridad humana en las zonas afectadas por conflictos, entre otras cosas, a través de la recopilación de información por medio de patrullas ad hoc y la elaboración de informes sobre situaciones en las que la vida y los derechos humanos fundamentales se vean amenazados debido a las consecuencias directas o indirectas del conflicto;

    c)

    contribuyendo, sobre la base de sus actividades en virtud de los párrafos a) y b) y a través de su presencia permanente y visible sobre el terreno, al fomento de la confianza entre las poblaciones de Armenia y Azerbaiyán y, cuando sea posible, entre las autoridades de dichos países, en apoyo de la paz y la estabilidad en la región.

    3.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de la población civil, así como los programas contenidos en la Resolución 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, la Resolución 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad y la Resolución 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la misión.

    Artículo 3

    Cadena de mando y estructura

    1.   La misión, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

    2.   El cuartel general de la misión estará situado en Armenia.

    3.   La misión se estructurará según sus documentos de planificación.

    Artículo 4

    Comandante de la operación civil

    1.   El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el comandante de la operación civil de la misión. La CPCC quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la misión.

    2.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control estratégicos de la misión.

    3.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones y, si procede, también impartirá instrucciones a nivel estratégico al jefe de misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

    4.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del Alto Representante.

    5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal al comandante de la operación civil.

    6.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

    7.   El comandante de la operación civil, los jefes de las Delegaciones de la UE en Armenia y Azerbaiyán, y el representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (en lo sucesivo, «REUE») se consultarán mutuamente según corresponda.

    Artículo 5

    Jefe de misión

    1.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad de la misión y ejercerá su mando y control en la zona de operaciones. El jefe de misión será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.

    2.   El jefe de misión representará a la misión en su ámbito de competencia.

    3.   El jefe de misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la misión, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión. Bajo su responsabilidad general, el jefe de misión podrá delegar en miembros del personal de la misión tareas de gestión de personal y de asuntos financieros.

    4.   El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la misión. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.

    5.   El jefe de misión velará por que la misión tenga la debida proyección pública.

    Artículo 6

    Personal

    1.   La misión estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, cada institución de la Unión y el SEAE sufragarán los gastos relacionados con el personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

    2.   Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dichas personas.

    3.   La misión podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.

    4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre la misión y el miembro del personal.

    Artículo 7

    Estatuto de la misión y de su personal

    El estatuto de la misión y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la misión, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 8

    Control político y dirección estratégica

    1.   El CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un jefe de misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del jefe de misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

    3.   El CPS recibirá informes del comandante de la operación civil y del jefe de misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad, periódicamente y cuando fuere necesario.

    Artículo 9

    Participación de terceros Estados

    1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la misión, con la condición de que asuman los costes derivados del personal que envíen en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Armenia, y de que contribuyan de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la misión.

    2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la misión tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la misión que los Estados miembros de la Unión.

    3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

    4.   Las modalidades específicas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el marco de la misión.

    Artículo 10

    Seguridad

    1.   El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe de misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la misión de conformidad con el artículo 4.

    2.   El jefe de misión será responsable de la seguridad de la misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado con funciones operativas en el exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

    3.   El jefe de misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el jefe de misión, y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

    4.   Los miembros del personal de la misión recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la misión.

    5.   El jefe de misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).

    Artículo 11

    Capacidad de guardia permanente

    Se activará la capacidad de guardia permanente para la misión.

    Artículo 12

    Disposiciones legales

    La misión estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.

    Artículo 13

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la misión para los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 8 103 590,82 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.

    2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la misión estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la misión. Previa aprobación de la Comisión, la misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la misión.

    3.   La misión será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la misión firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 3, 4 y 5 y los requisitos operativos de la misión.

    4.   La misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades financieras emprendidas en el marco de su acuerdo.

    5.   Los gastos relacionados con la misión serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Artículo 14

    Mecanismo de fomento de la confianza

    1.   La misión dispondrá de un mecanismo de fomento de la confianza para la determinación y ejecución de proyectos que apoyen su cometido en virtud del artículo 2, apartado 2, letra c).

    2.   Esta célula de proyectos facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la misión y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.

    3.   La misión estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la misión, si el proyecto:

    a)

    está previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o

    b)

    se integra en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de misión.

    4.   La misión celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la misión en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

    5.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.

    Artículo 15

    Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

    1.   El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de ayuda de la Unión.

    2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Armenia y con el REUE, a fin de garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Armenia; en particular, el jefe de misión recibirá orientación política del jefe de la Delegación de la Unión en Armenia sobre las relaciones con las autoridades de Armenia, y del REUE, con respecto a las relaciones entre Armenia y Azerbaiyán.

    3.   Además, sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión mantendrá informado de las actividades de la misión al jefe de la Delegación en Azerbaiyán, al que consultará acerca de cuestiones pertinentes para Azerbaiyán

    4.   El jefe de misión se coordinará con otros agentes internacionales, según proceda.

    Artículo 16

    Comunicación de información

    1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la misión, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

    2.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la misión. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

    3.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la misión y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (2).

    4.   El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en personas bajo su autoridad, en el comandante de la operación civil y en el jefe de misión, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

    Artículo 17

    Inicio de la misión

    1.   La misión se iniciará por una decisión del Consejo en la fecha que recomiende el comandante de la operación civil de la misión tan pronto como esta alcance su capacidad operativa inicial.

    2.   El grupo de avanzada de la misión realizará los preparativos necesarios para que la misión pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.

    Artículo 18

    Entrada en vigor y duración

    1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    2.   Será de aplicación durante un período de dos años a partir del inicio de la misión.

    3.   El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la misión y de su mandato un año después de su puesta en marcha. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión, se llevará a cabo una revisión estratégica de la misión.

    Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

    (2)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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