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Документ 32022R2068

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión de 26 de octubre de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2022/7456

    DO L 277 de 27.10.2022г., стр. 149—194 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Правен статус на документа В сила

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj

    27.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/149


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2068 DE LA COMISIÓN

    de 26 de octubre de 2022

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (2), y en particular su artículo 1,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

    (1)

    Mediante el Reglamento (UE) 2016/1328 (3), la Comisión Europea estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China («RPC» o «China») y de la Federación de Rusia («Rusia») («medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «la investigación original».

    (2)

    Los derechos antidumping actualmente en vigor para la RPC son del 19,7 % sobre las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra, del 20,5 % sobre las empresas cooperantes no incluidas en la muestra y del 22,1 % para todas las demás empresas; en el caso de Rusia, oscilan entre el 18,7 y el 34 % para los productores exportadores incluidos en la muestra, con un tipo de derecho del 36,1 % para todas las demás empresas.

    1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

    (3)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4), la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    (4)

    La solicitud de reconsideración fue presentada el 3 de mayo de 2021 por la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «solicitante») en nombre de la industria de la Unión de productos planos de acero laminados en frío, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. El motivo en el que se basó la solicitud fue que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (5)

    Tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 3 de agosto de 2021 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones a la Unión de productos planos de acero laminados en frío originarios de la RPC y de Rusia («países afectados») de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

    1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (6)

    La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

    1.5.   Partes interesadas

    (7)

    En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a todos los productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos y a las autoridades de la RPC y de Rusia, así como a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, sobre el inicio de la reconsideración por expiración y les invitó a participar.

    1.6.   Observaciones sobre el inicio

    (8)

    Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. La Comisión recibió observaciones de tres productores exportadores de Rusia, del Gobierno ruso, de un importador no vinculado y de un usuario.

    (9)

    En sus observaciones sobre el inicio, los tres productores exportadores rusos alegaron que el solicitante no había presentado pruebas suficientes y fiables de que era probable que el dumping perjudicial de las importaciones procedentes de Rusia continuara o reapareciera. Además, el Gobierno ruso, los productores exportadores rusos, el importador no vinculado y un usuario alegaron que no existía un nexo causal entre la situación de perjuicio de la industria de la Unión y las importaciones de productos planos de acero laminados en frío originarios de China y de Rusia. El razonamiento de las distintas partes era que el perjuicio para la industria de la Unión, si existía, se debía a factores distintos de las importaciones perjudiciales procedentes de Rusia y China, dados los volúmenes insignificantes de importaciones de productos planos de acero laminados en frío desde los países afectados.

    (10)

    Además, como también se indica en el anuncio de inicio, el solicitante alegó que «la desaparición del perjuicio inicialmente establecido se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde los países afectados probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión» (6). El objetivo de la investigación de reconsideración era determinar si es probable que la expiración de las medidas dé lugar a la continuación o reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping desde los países afectados. La información facilitada por el solicitante en la fase de inicio era suficiente para demostrar que el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping reaparecería si dichas importaciones se reanudaran en volúmenes más elevados. Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones de las partes sobre la causalidad.

    (11)

    El Gobierno ruso alegó que el solicitante no presentó pruebas suficientes del aumento del dumping, como se indica en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo Antidumping, al calcular el valor normal. Además, alegó que la información facilitada en la versión abierta de la solicitud de reconsideración por expiración no era lo suficientemente detallada y no mostraba las cifras exactas utilizadas para calcular el margen, ya que los costes de transporte, los costes de exportación y los precios en el mercado ruso de productos planos de acero laminados en frío y los propios cálculos se habían facilitado en cifras aproximadas. El Gobierno ruso pidió a la Comisión que examinara los cálculos presentados en la solicitud y que aportara pruebas de que dichos cálculos eran fiables. Por otra parte, el Gobierno ruso se refirió al artículo 6, apartado 2, del Acuerdo Antidumping, afirmando que, sin una oportunidad de comprender razonablemente el contenido de la información facilitada con carácter confidencial, el solicitante estaba impidiendo tanto al Gobierno ruso como a los productores rusos, así como a otras partes interesadas, tener la oportunidad de defender plenamente sus intereses, y pidió a la Comisión y a Eurofer que facilitaran datos más detallados sobre los cálculos del margen de dumping.

    (12)

    En cuanto a la alegación sobre la suficiencia de las pruebas, la solicitud de reconsideración reconoció que las exportaciones rusas del producto afectado a la Unión disminuyeron considerablemente en comparación con el período de investigación de la investigación original. Por lo tanto, la solicitud evaluó la probabilidad de reaparición del dumping tomando como referencia los precios de exportación a terceros países distintos de la Unión. El análisis de las pruebas puso de manifiesto que la solicitud contenía pruebas suficientes de la probabilidad de reaparición del dumping.

    (13)

    El margen de dumping calculado en la solicitud reflejaba el comportamiento en materia de fijación de precios de los productores exportadores rusos en los mercados de terceros países y no reflejaba necesariamente el grado exacto de dumping calculado en la investigación. Sin embargo, el solicitante aportó pruebas suficientes en la solicitud sobre el precio de exportación y el valor normal que mostraban la probabilidad de reaparición del dumping. El solicitante presentó también una descripción suficientemente detallada de la metodología utilizada en su cálculo del dumping para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

    (14)

    A fin de evaluar el valor normal de los productos planos de acero laminados en frío para los productores exportadores rusos, el solicitante había recopilado información públicamente disponible y de pago sobre los precios de venta de una tonelada de productos planos de acero laminados en frío por parte de los principales exportadores en su mercado nacional durante el período de referencia. La Comisión verificó y confirmó el precio de exportación mediante la base de datos Global Trade Atlas («GTA»).

    (15)

    Dado que las importaciones a la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de Rusia han sido insignificantes tras la imposición de los derechos antidumping en 2016, el solicitante basó el precio de exportación en varias fuentes de información sobre los precios de las ventas de exportación de productos planos de acero laminados en frío rusos a cualquier tercer país en 2020. Los precios de exportación para una tonelada de dichos productos se establecieron sobre la base de información de mercado acerca de los precios de exportación de Rusia. El precio de exportación se verificó y confirmó con el precio medio de los tres principales destinos de las exportaciones rusas recogido en la base de datos GTA.

    (16)

    Así pues, el solicitante había comparado el precio medio de exportación franco fábrica de los productos en cuestión originarios de Rusia con un valor normal basado en los precios nacionales rusos.

    (17)

    En su análisis reglamentario, la Comisión solo tuvo en cuenta los elementos de prueba suficientemente adecuados y precisos.

    (18)

    Por lo tanto, se rechazaron las alegaciones del Gobierno ruso.

    (19)

    La Comisión consideró que la versión no confidencial de la solicitud disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas contenía todas las pruebas esenciales y resúmenes no confidenciales de los datos confidenciales que permitían a las partes interesadas ejercer adecuadamente sus derechos de defensa. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

    1.7.   Muestreo

    (20)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

    1.7.1.   Muestreo de los productores de la Unión

    (21)

    En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de tres productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función de los volúmenes de producción y venta del producto similar. La muestra estaba compuesta por tres productores de la Unión, que representaban más del 30 % del volumen total estimado de producción del producto similar en la Unión y más del 20 % del volumen total estimado de ventas.

    (22)

    De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación, por lo que se confirmó la muestra provisional y se la consideró representativa de la industria de la Unión.

    1.7.2.   Muestreo de los importadores

    (23)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anexo del anuncio de inicio.

    (24)

    Ningún importador no vinculado respondió al formulario de muestreo. En consecuencia, la Comisión concluyó que no era necesario un muestreo.

    1.7.3.   Muestreo de los productores exportadores de Rusia y China

    (25)

    Para decidir si era necesario un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Rusia y China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades de ambos países que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

    (26)

    En el inicio de la reconsideración por expiración, la Comisión puso a disposición de los interesados, para su inspección, una copia de los cuestionarios del expediente y la publicó en el sitio web de la Dirección General de Comercio.

    (27)

    Ningún productor exportador chino facilitó la información solicitada ni accedió a ser incluido en la muestra. La Comisión informó a la Misión de la República Popular China ante la Unión Europea de su intención de aplicar los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. No se recibieron observaciones.

    (28)

    Por lo tanto, dado que los productores chinos no cooperaron, las conclusiones relativas a las importaciones procedentes de la RPC se formularon sobre la base de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en particular utilizando estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [Eurostat, Global Trade Atlas (GTA) (7) y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (8)].

    (29)

    Tres productores exportadores rusos, a saber, PJSC Magnitogorsk Iron y Steel Works (MMK) y sus empresas vinculadas (grupo MMK), PJSG Novolipetsk Steel (NLMK) y sus empresas vinculadas (grupo NLMK) y PJSC Severstal (Severstal) y sus empresas vinculadas (grupo SEVERSTAL), facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. Sin embargo, el 6 de septiembre de 2021, estos tres productores exportadores informaron a la Comisión de que habían decidido no presentar respuestas individuales al cuestionario antidumping, pero que cooperarían con la Comisión en todos los demás aspectos de la reconsideración por expiración, como las observaciones sobre la solicitud de reconsideración, la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio y el interés de la Unión. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2021, los tres productores exportadores rusos presentaron observaciones sobre la solicitud de reconsideración por expiración, la supuesta continuación y la probabilidad de reaparición del dumping perjudicial y el interés de la Unión. Invitaron a la Comisión a llevar a cabo una verificación selectiva de los datos específicos de las empresas pertinentes, como la producción, la capacidad y la utilización de la capacidad, presentados junto con las observaciones.

    (30)

    Tras esta comunicación, el 21 de septiembre y el 19 de noviembre de 2021, la Comisión informó a los productores exportadores mencionados de que los consideraba partes no cooperantes y les informó de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y utilizar los datos disponibles para determinar sus conclusiones en la investigación. La Comisión informó asimismo a las autoridades rusas de su intención de utilizar los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    (31)

    El 30 de septiembre y el 29 de noviembre de 2021, la Comisión recibió observaciones de los tres productores exportadores rusos sobre la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base. No estaban de acuerdo con la evaluación de la Comisión sobre su situación de cooperación y reiteraron su intención de cooperar en otros aspectos de la reconsideración, como la continuación o reaparición del perjuicio, la probabilidad de un mayor dumping perjudicial y el interés de la Unión. Invitaron de nuevo a la Comisión a verificar los datos sobre producción, capacidad y utilización de la capacidad que habían presentado.

    (32)

    A este respecto, los productores exportadores rusos no presentaron la información necesaria solicitada en sus respuestas al cuestionario. La Comisión consideró que los productores exportadores rusos solo proporcionaron información fragmentada que se limitaba a la producción, la capacidad y el volumen de producción, sin aportar pruebas justificativas. Por consiguiente, dado que los productores exportadores no proporcionaron información suficiente y fiable para que la Comisión llegara a una conclusión razonablemente precisa, la Comisión utilizó la información disponible en el expediente, como se explica en el considerando 30. En cualquier caso, la Comisión utilizó la información facilitada por los tres productores rusos en la medida de lo posible a este respecto.

    (33)

    La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China un cuestionario sobre la existencia en la RPC de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

    (34)

    La Comisión también envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea (9) el día del inicio de la investigación. Además, la Comisión envió un cuestionario a la asociación de productores de la Unión, Eurofer.

    (35)

    Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de Eurofer.

    1.7.4.   Verificación

    (36)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Sin embargo, debido al brote de la pandemia de COVID-19 y a las consiguientes medidas adoptadas para hacerle frente («comunicación sobre la COVID-19») (10), la Comisión no pudo llevar a cabo las inspecciones in situ en las instalaciones de las empresas incluidas en la muestra. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de la información facilitada por las siguientes empresas por videoconferencia:

     

        Productores de la Unión

    Voestalpine Stahl GmbH, Austria,

    ThyssenKrupp Steel Europe AG, Alemania,

    ArcelorMittal Belgium, Bélgica.

    1.8.   Procedimiento posterior

    (37)

    El 19 de agosto de 2022, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor en relación con las importaciones procedentes de la RPC y de Rusia. Se concedió a todas las partes la oportunidad de formular observaciones acerca de la información comunicada.

    (38)

    La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (39)

    El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7209 15 00 (código TARIC 7209150090), 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, ex 7209 18 99 (código TARIC 7209189990), ex 7209 25 00 (código TARIC 7209250090), 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7211 23 30, ex 7211 23 80 (códigos TARIC 7211238019, 7211238095 y 7211238099), ex 7211 29 00 (códigos TARIC 7211290019 y 7211290099), 7225 50 80 y 7226 92 00 («producto objeto de reconsideración»).

    (40)

    Están excluidos de la definición del producto objeto de reconsideración los siguientes tipos de productos:

    los productos eléctricos planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor,

    los productos recocidos (denominados «chapa negra») planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de un espesor inferior a 0,35 mm,

    los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y

    los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido.

    (41)

    Los productos planos de acero laminados en frío se fabrican a partir de bobinas laminadas en caliente. El proceso de laminado en frío se define mediante el paso de una chapa o fleje (que se haya laminado y decapado en caliente) a través de las bobinas frías, es decir, por debajo de la temperatura de reblandecimiento del metal. Los productos planos de acero laminados en frío se fabrican para cumplir ciertas especificaciones, o las del usuario final patentadas. Pueden entregarse en diversas formas: en bobinas (engrasadas o sin engrasar), en longitudes a medida (chapa) o flejes estrechos. Los productos planos de acero laminados en frío son insumos industriales adquiridos por usuarios finales para diversas aplicaciones, principalmente en la manufactura (industria en general, envases y embalajes, automoción, etc.), pero también en la construcción.

    2.2.   Producto afectado

    (42)

    El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la RPC y de Rusia.

    2.3.   Producto similar

    (43)

    Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas básicas, así como los mismos usos básicos:

    el producto afectado cuando se exporte a la Unión,

    el producto objeto de reconsideración vendido en los mercados interiores de China y Rusia, así como

    el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

    (44)

    Se considera, por tanto, que son productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    3.   DUMPING

    3.1.   República Popular China

    3.1.1.   Observaciones preliminares

    (45)

    Durante el período de investigación de la reconsideración se siguieron realizando importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío desde China, si bien a niveles inferiores a los del período de investigación de la investigación original (es decir, entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015). Según los datos de Eurostat, las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China representaron menos del 1 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a una cuota de mercado del 10,3 % (11) durante la investigación original. En términos absolutos, China exportó a la Unión unas 32 000 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, lo que supone una disminución significativa en comparación con las aproximadamente 732 000 toneladas (12) que exportó a la Unión durante el período de investigación de la investigación original.

    (46)

    Durante la investigación original, la Comisión constató que las exportaciones del producto afectado procedentes de China eran objeto de dumping a un nivel significativo en el mercado de la Unión. Los márgenes de dumping de los exportadores chinos que cooperaron oscilaban entre el 52,7 y el 59,2 %. Debido a la aplicación de la regla del derecho inferior, los derechos antidumping impuestos a las importaciones chinas se fijaron en un nivel mucho más bajo, que oscilaba entre el 19,7 y el 22,1 %.

    (47)

    Tal como se menciona en el considerando 27, ninguno de los productores exportadores chinos cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a la RPC. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

    (48)

    Por tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping con respecto a China se basaron en los datos disponibles, en particular la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración y en la información comunicada por las partes interesadas, junto con otras fuentes de información, como las estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [Eurostat, base de datos GTA (13) y OCDE (14)] y proveedores independientes de datos financieros, como las estadísticas Global Financials que publica Dunn & Bradstreet (15).

    3.1.2.   Dumping

    3.1.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China.

    (49)

    Dado que al inicio de la investigación había datos disponibles suficientes que tendían a demostrar, con respecto a la RPC, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (50)

    A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario al Gobierno de la República Popular China. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar la información oportuna y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta del Gobierno de la República Popular China al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, mediante nota verbal de 13 de septiembre de 2021, la Comisión informó al Gobierno de la República Popular China de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en la RPC.

    (51)

    En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, un posible tercer país representativo de China era en este caso Brasil, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    (52)

    El 24 de noviembre de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de determinados productos planos de acero laminados en frío. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó posibles países representativos, a saber, Brasil, México, Rusia y Turquía. La Comisión no recibió observaciones sobre la primera nota.

    (53)

    El 17 de marzo de 2022, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Brasil como país representativo. No se recibieron observaciones.

    3.1.2.2.   Valor normal

    (54)

    Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

    (55)

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), de ese mismo Reglamento, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» (los «gastos administrativos, de venta y generales» se denominarán en lo sucesivo «gastos VGA»).

    (56)

    Como se explica con más detalle en las subsecciones siguientes, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación del Gobierno de la República Popular China y de los productores exportadores chinos, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    3.1.3.   Existencia de distorsiones significativas

    (57)

    En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (16), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

    (58)

    En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (17). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos del Gobierno de la República Popular China, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (18), sino que dicho Gobierno también está en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (19). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de la RPC hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno de la República Popular China considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (20). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en la RPC (21). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (22), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de la RPC (23).

    (59)

    Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (24) («Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

    (60)

    En la solicitud se alegaba que la economía china en su conjunto está ampliamente influida y afectada por diversas intervenciones globales del Gobierno de la República Popular China u otras autoridades públicas en diversos niveles de gobierno, en vista de las cuales los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación. Para respaldar su posición, la solicitud se refería a las recientes investigaciones de la Comisión sobre el sector siderúrgico chino (25) o a las conclusiones del Foro Mundial del G-20 sobre el exceso de capacidad de la siderurgia (26).

    (61)

    Más concretamente, la solicitud señalaba que, en el contexto de la doctrina de la «economía de mercado socialista» consagrada en la Constitución de la República Popular China, la omnipresencia del Partido Comunista Chino (PCC) y la influencia gubernamental sobre la economía a través de iniciativas de planificación estratégica —como los planes quinquenales 13.o y 14.o—, el intervencionismo del Gobierno de la República Popular China adopta diversas formas, a saber, administrativa, financiera y reglamentaria.

    (62)

    La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, refiriéndose a investigaciones anteriores de la Comisión en el sector siderúrgico, al Informe y a los informes de las autoridades de terceros países (representante de Comercio de los Estados Unidos) y de otras instituciones (Fondo Monetario Internacional), el solicitante alegó que:

    El mercado de productos planos de acero laminados en frío está abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión política o dirección de las autoridades chinas, habida cuenta, en particular, de la influencia del PCC tanto en empresas privadas como públicas mediante nombramientos del PCC en las empresas, así como en vista de la confusión sistemática entre las oficinas del Estado y del PCC. El solicitante alegó además que, si bien el sector siderúrgico representa aproximadamente la mitad de las empresas estatales y la mitad de las empresas privadas en términos de producción y capacidad de producción, cuatro de los cinco mayores productores de acero son empresas públicas, entre ellas Baowu, el segundo mayor productor de acero bruto del mundo, cuyo capital es íntegramente estatal y que está en estrecha consonancia con la política siderúrgica de Gobierno de la República Popular China. El solicitante señaló a este respecto que Gobierno de la República Popular China ha venido aplicando el plan de consolidar el 70 % de la producción de hierro y acero en diez empresas promotoras de aquí a 2025, una estrategia que afecta también a la industria de productos planos de acero laminados en frío, por ejemplo, mediante la adquisición por Baowu del productor Maanshan Iron Steel en 2019.

    La presencia del Estado en las empresas le permite influir en los precios o los costes, en particular ejerciendo un control reglamentario y de gestión sobre las empresas públicas, así como a través de un papel cada vez más importante del PCC tanto en las empresas públicas como en las privadas, a las que se ha instado en los últimos años a dejar las decisiones importantes en manos del PCC. El solicitante se refirió además a los solapamientos personales entre la asociación CISA controlada por el Estado y el mayor productor privado de acero, el grupo Shagang, así como a la presencia del Estado en empresas del sector en sentido ascendente para las que se han fijado objetivos que dan lugar a costes anormalmente bajos para la industria siderúrgica.

    Las políticas o medidas públicas son discriminatorias en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del libre mercado, habida cuenta, en particular, del sistema de planificación que canaliza los recursos hacia determinadas industrias, como el sector siderúrgico. El solicitante lo ilustró citando el proyecto del Decimocuarto Plan Quinquenal para la Industria Siderúrgica, que reitera su importancia para la economía china, así como remitiéndose a otros documentos estratégicos y de planificación que prevén un apoyo al sector siderúrgico, como «Made in China 2025». El solicitante se refirió además a otras políticas públicas que afectan a las fuerzas del libre mercado, como el hecho de que el Gobierno de la República Popular China dirija los precios de las materias primas a través de numerosas medidas, como cuotas de exportación, requisitos de licencias de exportación, derechos de exportación o reducciones del IVA, mediante la diferenciación de los precios de la energía. Además, la solicitud describe los incentivos que ofrecen las autoridades chinas a los productores de acero que participan en la Iniciativa de la Franja y la Ruta, destinada a fomentar la presencia de empresas chinas en los mercados extranjeros.

    La falta de aplicación, la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad, sociedades y Derecho concursal dan lugar a la supervivencia de un gran número de «empresas zombis» que contribuyen a la persistencia de capacidades no utilizadas, un problema especialmente grave en el sector siderúrgico y que repercute en los mercados financieros y de empréstito chinos. El solicitante señaló además que, dado que en China no existe propiedad privada de la tierra, el Estado chino interviene en el uso del suelo por parte del sector siderúrgico, como ya constató la Comisión en investigaciones anteriores (27).

    Los costes salariales están distorsionados, en la medida en que no existe una libre negociación y el único sindicato legalmente reconocido, el ACFTU, está sometido a las directrices del PCC. El solicitante indicó asimismo que China todavía no ha ratificado varios convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que la mano de obra china se ve afectada por el sistema de registro de hogares.

    La concesión de acceso a la financiación compete a instituciones que aplican objetivos de política pública, o que por cualquier otro motivo no actúan con independencia del Estado, debido a la presencia dominante de bancos de propiedad y control estatal en los que el Estado y el PCC tienen influencia en las decisiones sobre personal y empresariales y que se ajustan a los objetivos de política industrial del país. Según la solicitud, los productores chinos de productos planos de acero laminados en frío se benefician masivamente de préstamos en condiciones preferentes por parte de esos bancos. El solicitante señaló que los bancos privados también deben tener en cuenta la política nacional en el ejercicio de sus actividades. De forma similar a las distorsiones en el sector bancario, la solicitud describe el papel dominante de los agentes gubernamentales en el mercado de obligaciones y el papel distorsionador de las agencias de calificación crediticia de propiedad estatal o de las agencias privadas sujetas a una poderosa influencia del Estado, lo que abre el camino, para las industrias fomentadas, a una financiación a tipos más favorables que los que habrían estado disponibles en los mercados financieros que operan con arreglo a los principios de mercado.

    (63)

    Como se indica en el considerando 50, el Gobierno de la República Popular China no presentó observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

    (64)

    En concreto, el sector al que pertenece el producto objeto de reconsideración, a saber, el siderúrgico, sigue estando en gran medida en manos del Gobierno de la República Popular China. Muchos de los mayores productores de productos planos de acero laminados en frío son propiedad del Estado, como Hebei Iron and Steel, Handan Iron and Steel, Baoshan Iron and Steel, Shanghai Meishan Iron and Steel, BX Steel Posco Cold Rolled Sheet, WISCO International Economic and Trading, Maanshan Iron and Steel, Tianjin Rolling One Steel o Inner Mongolia Baotu Steel Union. Baosteel, otra importante empresa china que se dedica a la fabricación de acero, forma parte de China Baowu Steel Group Co., Ltd (anteriormente, Baosteel Group y Wuhan Iron & Steel), el mayor productor de acero del mundo (28) cuyo capital, en última instancia, está íntegramente en manos de la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de los Activos del Estado (SASAC) (29). Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (30). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo abarcaron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, ese mismo año el Gobierno de la República Popular China estableció el objetivo de consolidar entre el 60 y el 70 % de la producción de acero en alrededor de diez grandes empresas para el año 2025 (31). En abril de 2019, Gobierno de la República Popular China insistió en esta intención y anunció la publicación de unas directrices sobre la consolidación de la industria del acero (32). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas públicas con un rendimiento insuficiente (33). Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal de productos planos de acero laminados en frío. Sin embargo, si bien es posible que no se disponga de información específica para el sector dedicado a la fabricación de estos productos, el sector representa un subsector de la industria siderúrgica y, por lo tanto, las conclusiones relativas al sector siderúrgico se consideran también indicativas para el producto objeto de reconsideración.

    (65)

    Los últimos documentos de política chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que el Gobierno de la República Popular China sigue atribuyendo al sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esto queda ilustrado por el proyecto de dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa en el nivel de modernización de la cadena industrial (34), o por el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (35). Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector a nivel provincial, como en Shandong, que no solo prevé «la construcción de una ecología de la industria siderúrgica […], la creación de parques de fabricación, la ampliación de la cadena industrial y la creación de agrupaciones industriales», sino que también desea que la industria siderúrgica «aporte una demostración para la transformación y modernización […] en nuestra provincia e incluso en todo el país» (36).

    (66)

    En cuanto a si el Gobierno de la República Popular China está en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación de los productores de productos planos de acero laminados en frío, no fue posible establecer de manera sistemática la existencia de conexiones personales entre los fabricantes del producto objeto de reconsideración y el PCC. Sin embargo, dado que los productos planos de acero laminados en frío representan un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para dichos productos. A modo de ejemplo, el presidente del Consejo de Administración de Baowu ostenta al mismo tiempo el cargo de secretario del Comité del Partido, y el director general es simultáneamente vicesecretario del Comité del Partido (37). Asimismo, el presidente del Consejo de Administración de Baosteel ocupa el cargo de secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo es vicesecretario del Comité del Partido (38). En términos más generales, teniendo en cuenta la aplicabilidad general de la legislación sobre la presencia del PCC en las empresas, no cabe suponer que la capacidad del Gobierno de la República Popular China para interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas sea diferente en el sector siderúrgico en general.

    (67)

    Tanto las empresas públicas como las privadas del sector de los productos planos de acero laminados en frío están sujetas a supervisión y orientación política. Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención del Gobierno de la República Popular China en este sector. Gran parte de los productores de productos planos de acero laminados en frío destacan explícitamente las actividades de construcción del Partido en sus sitios web, cuentan con miembros del Partido en la dirección de la empresa y subrayan su afiliación al PCC. Por ejemplo, Baowu indica que existen 301 comités del Partido dentro del grupo, y entre el personal de Baowu hay 84 571 miembros del PCC (39). Además, el grupo indica lo siguiente en relación con la construcción del Partido en la empresa: «Reforzar la dirección del Partido y mejorar el buen gobierno de la empresa, mejorar el sistema empresarial moderno. China Baowu aplica plenamente los requisitos de las “Opiniones sobre el fortalecimiento del liderazgo del Partido en la mejora del buen gobierno de las empresas centrales” […]. El sistema de toma de decisiones revisado y mejorado para los asuntos importantes mejoró aún más la autoridad de toma de decisiones del comité del Partido, el Consejo de Administración, los gerentes y otros órganos de gobierno, los asuntos de toma de decisiones y las formas autorizadas por el Consejo de Administración […]. […] Baowu se adhiere y aplica la planificación simultánea de la construcción del Partido y la reforma empresarial, el establecimiento simultáneo de organizaciones y entidades operativas del Partido, la asignación simultánea de personas encargadas de la organización del Partido y del personal encargado de los asuntos del Partido» (40).

    (68)

    Asimismo, el sector de los productos planos de acero laminados en frío cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. A pesar de que los productos planos de acero laminados en frío constituyen una industria especializada y durante la investigación no se pudo identificar ningún documento de política concreto para orientar específicamente el desarrollo de dicha industria, este sector se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector del acero, ya que los productos planos de acero laminados en frío representan uno de sus subsectores.

    (69)

    El Gobierno de la República Popular China considera que la industria siderúrgica es esencial (41). Así lo confirman los numerosos planes, directrices y otros documentos centrados en el acero, que se emiten a nivel nacional, regional y municipal, como el «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020», vigente durante una parte significativa del período de investigación de la reconsideración. En dicho Plan se afirmaba que la industria siderúrgica es «un sector importante y fundamental de la economía china, una piedra angular nacional» (42). Las principales tareas y objetivos establecidos en dicho Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (43). El Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social (44), de aplicación durante el período de investigación de la reconsideración, preveía apoyar a las empresas que fabricaban tipos de productos de acero de gama alta (45). También se centraba en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizaban tecnologías relacionadas con la producción de acero limpio, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (46). Del mismo modo, en el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, adoptado en marzo de 2021, el Gobierno de la República Popular China ha centrado la industria siderúrgica en la transformación y modernización, así como en la optimización y el ajuste estructural (47).

    (70)

    En el Guiding Catalogue for Industry Restructuring [«Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria», versión de 2019, documento en inglés] (48) («el Catálogo»), el acero figura en la lista de industrias fomentadas. El hierro es la otra materia prima importante utilizada para la producción de productos de acero planos laminados en frío. El mineral de hierro estuvo cubierto por el Plan Nacional de Recursos Minerales 2016-2020 durante gran parte del período de investigación de la reconsideración. El Plan preveía, entre otras cosas, «velar por la concentración de empresas y desarrollar minas de tamaño grande y mediano que sean competitivas en el mercado», «garantizar la orientación de los recursos locales para concentrarlos en grupos mineros de gran tamaño», «reducir la carga que soportan las empresas de mineral de hierro, aumentar la competitividad de las empresas nacionales de mineral de hierro», «controlar adecuadamente el desarrollo de minas de 1 000 metros de profundidad y minas de mineral de hierro de baja calidad a pequeña escala».

    (71)

    El mineral de hierro también se menciona en el Decimotercer Plan Quinquenal sobre el Acero 2016-2020, que estuvo en vigor durante una parte significativa del período de investigación de la reconsideración. El Plan prevé para el mineral de hierro: «seguir contribuyendo a las obras de exploración en zonas minerales clave, […], apoyar una serie de empresas nacionales de mineral de hierro existentes y especialmente competitivas, gracias a un desarrollo más amplio e intensificado […], e intensificar el papel de las bases nacionales de recursos minerales en lo que respecta a la seguridad (de los suministros)».

    (72)

    El mineral de hierro está clasificado como un sector estratégico emergente y, por lo tanto, está cubierto por el Decimotercer Plan Quinquenal relativo a los Sectores Estratégicos Emergentes. El mineral de hierro y las ferroaleaciones también figuran en el Catálogo. Las ferroaleaciones se mencionan, además, en el documento Guiding Catalogue for Industry Development and Transfer 2018 [«Catálogo para orientar el desarrollo y la transferencia industrial de 2018», documento en inglés] del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información («el MIIT»). Los ejemplos anteriores relativos al sector siderúrgico en general y al sector del mineral de hierro en particular, dado que este último es una materia prima importante para fabricar productos planos de acero laminados en frío, demuestran la importancia que el Gobierno de la República Popular China está concediendo a estos sectores. Por lo tanto, dicho Gobierno también orienta el desarrollo del sector de los productos planos de acero laminados en frío con arreglo a una gran variedad de instrumentos y directrices políticas y controlan prácticamente todos los aspectos de la evolución y el funcionamiento del sector. Así pues, la industria de los productos planos de acero laminados en frío se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en relación con las principales materias primas utilizadas para fabricar dichos productos, a saber, el hierro.

    (73)

    Resumiendo, el Gobierno de la República Popular China ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de la principal materia prima utilizada en la fabricación de estos productos. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

    (74)

    La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base en el sector de los productos planos de acero laminados en frío a que se refiere el considerando 55, no vaya a afectar a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

    (75)

    El sector de los productos de acero planos laminados en frío se ve también afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 55. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (49).

    (76)

    Por otro lado, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector de los productos planos de acero laminados en frío no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 55. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

    (77)

    Por último, la Comisión recuerda que, para producir productos planos de acero laminados en frío, se necesitan una serie de insumos. Cuando los fabricantes de estos productos compran o contratan dichos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

    (78)

    Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de los productos planos de acero laminados en frío a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

    (79)

    En la presente investigación, ni el Gobierno de la República Popular China ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

    (80)

    En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación del Gobierno de la República Popular China, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

    3.1.4.   País representativo

    3.1.4.1.   Observaciones generales

    (81)

    La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

    un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (50),

    fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (51),

    disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

    en caso de que haya más de un tercer país representativo posible, debe darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

    (82)

    Como se explica en los considerandos 52 y 53, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. No se recibieron observaciones de las partes sobre estos elementos ni sobre las fuentes pertinentes, tal como se establece en las dos notas antes mencionadas. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    3.1.4.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

    (83)

    En la primera nota relativa a los factores de producción, la Comisión determinó que Brasil, México, Rusia y Turquía eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta) en los que se fabricaba el producto objeto de reconsideración.

    (84)

    El solicitante había propuesto a Brasil como país representativo supuestamente adecuado en su solicitud, ya que Brasil albergaba varios productores de acero integrados y era un excelente ejemplo de un mercado interior competitivo para los principales productos siderúrgicos, incluido el producto objeto de reconsideración. El solicitante también indicó en su solicitud que todos los insumos utilizados en la producción del producto investigado en Brasil suelen importarse de múltiples orígenes y, en gran medida, de fuentes no distorsionadas.

    (85)

    No se recibió ninguna observación relativa a los países señalados en dicha nota.

    3.1.4.3.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

    (86)

    En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se fabrica el producto objeto de reconsideración, a saber, Brasil, México, Rusia y Turquía, debía verificarse la disponibilidad de los datos públicos, en particular en lo relativo a los datos financieros públicos procedentes de fabricantes del producto objeto de reconsideración.

    (87)

    Por lo que respecta a México, la Comisión identificó dos empresas que se refirieron en la primera nota como productores. Sin embargo, una de estas dos empresas registró pérdidas a partir de 2016, también en 2020. En cuanto a la otra empresa, resultó que sus estados financieros para el ejercicio 2020 no eran coherentes con los estados financieros del ejercicio anterior (2019): por ejemplo, se constató que las ventas netas eran aproximadamente siete veces más bajas en 2020 que en 2019. No se encontró ninguna información que justificara esta diferencia en las ventas netas (que también afectó a los beneficios netos) entre los años 2020 y 2019. Por lo tanto, se consideró que ninguna de las dos empresas era una candidata adecuada para la determinación de los gastos generales de fabricación, los gastos VGA y los beneficios. Puesto que la información que obraba en el expediente no ofrecía a la Comisión más datos sobre la presencia de otras empresas que fabricaran el producto objeto de reconsideración en México para las que se dispusiera fácilmente de información financiera, la Comisión concluyó que México no podía considerarse un país representativo adecuado.

    (88)

    Por lo que se refiere a Rusia, la Comisión identificó a dos empresas referidas en la primera nota como productores y para las que existían datos financieros públicamente disponibles. Ambas empresas fueron rentables en 2020 y en los años anteriores. Sin embargo, como se indica en el considerando 91, la Comisión detectó una serie de problemas con los datos disponibles para Rusia, ya que no importó una serie de materias primas importantes, como el gas natural licuado, utilizadas para la producción del producto investigado. Además, los precios del gas natural parecían estar distorsionados en Rusia. Por consiguiente, la Comisión concluyó que Rusia no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

    (89)

    Por lo que se refiere a Turquía, la Comisión identificó a dos empresas en la primera nota como productores. Sin embargo, para una de ellas no se disponía de estados financieros recientes y fácilmente disponibles. Para la otra empresa, a pesar de que fue rentable en 2020 y en los años anteriores, la Comisión consideró que el nivel de los gastos generales y de venta («VGA») de esa empresa no era razonable porque dichos gastos, expresados como porcentaje de su coste de fabricación, eran bajos (menos del 2 % en 2020) o incluso negativos. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no podía utilizar los datos de estas empresas como una cantidad no distorsionada y razonable para los gastos VGA de cara a determinar el valor normal no distorsionado. Como resultado de ello, la Comisión concluyó que Turquía no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

    (90)

    Por último, por lo que se refiere a Brasil, la Comisión identificó en la primera nota a cinco empresas productoras de productos planos de acero laminados en frío. Sin embargo, dos de estas cinco empresas tenían unos gastos de venta y generales («VGA») negativos expresados como porcentaje de su coste de fabricación, por lo que sus datos no podían utilizarse para establecer el valor normal no distorsionado. Las otras tres empresas brasileñas disponían de datos financieros públicos recientes que mostraban los beneficios y el importe razonable de los gastos VGA para el año 2020.

    (91)

    La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Brasil, México, Rusia y Turquía. El análisis de los datos sobre importaciones mostró que Rusia no importaba algunos factores de producción importantes. Además, los precios del gas natural parecían estar distorsionados en Rusia. Además, el análisis de los datos de importación mostró que Turquía no importaba gas natural licuado (HS 2711 11, gas natural licuado) y solo importaba una cantidad limitada de oxígeno (HS 2804 40, oxígeno). Por lo tanto, ni Rusia ni Turquía podían considerarse países representativos adecuados.

    (92)

    En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Brasil como país representativo adecuado y a tres empresas brasileñas (ArcelorMittal Brazil, CSN y Usiminas) para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

    (93)

    Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Brasil como país representativo y de las tres empresas citadas (ArcelorMittal Brazil, CSN y Usiminas) como productores en el país representativo. No se recibieron observaciones tras la segunda nota.

    3.1.4.4.   Nivel de protección social y medioambiental

    (94)

    Tras determinarse que Brasil era el único país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    3.1.4.5.   Conclusión

    (95)

    Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado.

    3.1.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

    (96)

    En la primera nota, la Comisión había enumerado los factores de producción (tales como los materiales, la energía y la mano de obra) utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto objeto de reconsideración, y había invitado a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información públicamente disponible sobre valores no distorsionados correspondiente a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

    (97)

    Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que utilizaría las siguientes fuentes para determinar los costes no distorsionados de la energía: el precio de la electricidad aplicado por uno de los mayores proveedores de electricidad de Brasil, la empresa EDP Brasil (52), mientras que utilizaría los datos —como se explica con más detalle en el considerando 109— para el precio del gas natural en Brasil. Además, la Comisión declaró que, para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra, utilizaría las estadísticas de la OIT para determinar los salarios en Brasil. Las estadísticas de la OIT (53) proporcionan información sobre los salarios mensuales de los empleados (54) y la media de horas semanales trabajadas en Brasil, en el sector manufacturero (55), en 2020.

    (98)

    En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, agruparía el peso insignificante de algunas de las materias primas en el coste total de producción en «bienes fungibles», sobre la base de la información presentada en la solicitud por el solicitante. Además, la Comisión informó de que aplicaría el porcentaje al coste recalculado de las materias primas sobre la base de la información facilitada por el solicitante en su solicitud para determinar los bienes fungibles al utilizar los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

    (99)

    No se recibieron observaciones.

    3.1.6.   Costes y valores de referencia no distorsionados

    3.1.6.1.   Factores de producción

    (100)

    La Comisión pidió al solicitante que facilitara aclaraciones sobre los factores de producción pertinentes utilizados para los procesos de producción a partir de productos laminados en caliente semiacabados y que presentara una actualización del nivel de los costes de transporte que abarcara todo el período de investigación de la reconsideración. El solicitante facilitó dicha información el 17 de febrero de 2022.

    (101)

    Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

    Cuadro 1

    Factores de producción de determinados productos planos laminados en frío

    Factor de producción

    Código de la mercancía

    Valor no distorsionado en CNY

    Unidad de medida

    Materias primas

    Dolomita

    251810 , 251820 y 251830

    169,9

    Tonelada

    Piedra caliza

    252100

    160,8

    Tonelada

    Cal viva

    252210

    852,8

    Tonelada

    Minerales de hierro y sus concentrados

    260111 y 260112

    1 206,8

    Tonelada

    Productos férreos

    720310 y 720390

    453 671

    Tonelada

    Antracita y hulla bituminosa

    270111 y 270112

    662

    Tonelada

    Coques y semicoques de hulla

    270400

    2 027,6

    Tonelada

    Oxígeno

    280440

    8 796,3

    Metro cúbico

    Ferromanganeso

    720211 y 720219

    9 388,2

    Tonelada

    Ferrocromo

    720241 y 720249

    9 470,6

    Tonelada

    Productos intermedios de hierro o acero sin alear

    7207

    4 256,3

    Tonelada

    Productos laminados planos de hierro o acero sin alear

    72081000 ,

    72082500 ,

    72082610 ,

    72082690 ,

    72082710 ,

    72082790 ,

    72083610 ,

    72083690 ,

    72083700 ,

    72083810 ,

    72083890 ,

    72083910 ,

    72083990 ,

    72084000 ,

    72085100 ,

    72085200 ,

    72085300 ,

    72085400 ,

    72089000 ,

    72111300 ,

    72111400 ,

    72111900

    4 637,9

    Tonelada

    Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm

    72253000 , 72254010 , 72254090

    8 539,6

    Tonelada

    Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm

    72269100

    9 081,8

    Tonelada

    Producto derivado: residuos

    Desperdicios y desechos de hierro o acero

    720430 y 720449

    2 383,3

    Tonelada

    Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte de hierro o de acero

    720441

    3 269,1

    Tonelada

    Mano de obra

    Mano de obra

     

    24,8

    Precio por hora de la mano de obra

    Energía

    Electricidad

     

    547,7

    kWh

    Gas natural

    271111 y 271112

    1 638

    Tonelada

    3.1.6.2.   Materias primas

    (102)

    Sobre la base de la información facilitada por el solicitante en su solicitud, existen dos procesos principales de producción para producir determinados productos planos de acero laminados en frío:

    El primer proceso de producción, a partir de materias primas con uso de un alto horno de oxígeno. En este proceso de producción, el primer paso es la producción del «plano laminado en frío sin soldadura» a partir de materias primas (principalmente mineral de hierro y carbón de coque), es decir, el producto obtenido inmediatamente después de que el material laminado en caliente pase por el laminador en frío para reducir el espesor. El segundo paso es el recocido y el recalentamiento del plano laminado en frío sin soldadura para restablecer las propiedades del acero.

    El segundo proceso de producción comienza por los productos semiacabados, es decir, los productos planos de acero laminados en caliente. La producción de productos planos de acero laminados en frío empieza con las bobinas de acero plano laminado en caliente adquiridas («bobinas decapadas»), que constituirán la mayor parte de los costes de los insumos.

    (103)

    Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas (en el caso del primer proceso de producción) y de los productos planos de acero laminados en caliente (en el caso del segundo proceso de producción) tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en la base de datos GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (56). La Comisión decidió excluir las importaciones al país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, presentada en el considerando 80, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

    (104)

    Varios de los factores de producción representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles. Como se explica en el considerando 98, la Comisión aplicó el porcentaje facilitado por el solicitante en su solicitud para determinar la cantidad de bienes fungibles al utilizar los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

    (105)

    Por lo que se refiere a los derechos de importación, la Comisión observó que Brasil importaba sus materias primas más importantes (mineral de hierro de más de cinco países y carbón y coque de más de diez países). Dado que en una reconsideración por expiración no es necesario calcular un margen de dumping exacto, sino más bien determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping, la Comisión calculó los derechos de importación de cada materia prima sobre la base de volúmenes representativos de importaciones procedentes de un número limitado de países, que representaban al menos el 80 % de las importaciones totales de las materias primas más importantes (mineral de hierro, carbón y coque).

    (106)

    Por lo que se refiere a los costes de transporte, en ausencia de cooperación, la Comisión pidió al solicitante que presentara una actualización del nivel de los costes de transporte nacionales que abarcara todo el período de investigación de la reconsideración. El solicitante presentó la información solicitada el 4 y el 17 de febrero de 2022, respectivamente. La Comisión expresó el coste del transporte nacional para el suministro de materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa.

    3.1.6.3.   Mano de obra

    (107)

    La Comisión utilizó estadísticas de la OIT para determinar los salarios en Brasil. Las estadísticas de la OIT (57) proporcionan información sobre los salarios mensuales de los empleados (58) y la media de horas semanales trabajadas en Brasil, en el sector manufacturero (59), en 2020.

    3.1.6.4.   Electricidad

    (108)

    La Comisión utilizó la tarifa de precios de la electricidad comunicada por uno de los mayores proveedores de electricidad de Brasil (60), la empresa EDP Brasil, para determinar el valor no distorsionado del coste de la electricidad.

    3.1.6.5.   Gas natural

    (109)

    El precio del gas natural en Brasil se basó en datos que proporcionan precios de importación con derechos de aduana para el gas importado combinando las cantidades importadas y los valores extraídos de la base de datos GTA con los datos arancelarios obtenidos de MacMap (61).

    3.1.6.6.   Gastos generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales, beneficios y depreciación

    (110)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

    (111)

    La Comisión utilizó los datos financieros de tres empresas brasileñas (ArcelorMittal Brasil, CSN y Usiminas), productores del país representativo, tal como se menciona en el considerando 90.

    (112)

    Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante en su solicitud, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

    3.1.7.   Cálculo del valor normal

    (113)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (114)

    En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la fabricación del producto objeto de reconsideración.

    (115)

    Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos VGA y los beneficios, como se indica en el considerando 112. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos VGA y los beneficios se determinaron sobre la base de los datos financieros de tres empresas brasileñas (ArcelorMittal Brasil, CSN y Usiminas), como se indica en el considerando 111. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

    los gastos generales de fabricación, que representaban en total el 10 % de los costes directos de fabricación a partir del primer proceso de producción y el 2 % de los costes directos de fabricación a partir del segundo proceso de producción,

    los gastos VGA y otros costes, que representaban el 18,5 % de los costes de las mercancías vendidas («COGS») de las tres empresas brasileñas mencionadas anteriormente, y

    los beneficios, que suponían el 14,7 % de los costes de las mercancías vendidas por las tres empresas brasileñas mencionadas anteriormente, se aplicaron a los costes totales de fabricación no distorsionados.

    (116)

    Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. El valor normal calculado osciló entre 1 200 y 1 400 EUR/tonelada o entre 1 500 y 1 700 EUR/tonelada, dependiendo del proceso de producción (véase al respecto el considerando 102) durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.1.8.   Precio de exportación

    (117)

    En ausencia de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó utilizando datos de la base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6 (62), a nivel CIF.

    3.1.9.   Comparación

    (118)

    La Comisión comparó el valor normal calculado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación establecido anteriormente.

    (119)

    Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes basados en la información facilitada por el solicitante para tener en cuenta los gastos de flete marítimo y nacional y los gastos de descarga, por un importe de 140,44 EUR/tonelada, en el precio de exportación, con el fin de situarlo en el precio franco fábrica.

    3.1.10.   Continuación del dumping

    (120)

    Sobre esta base, la Comisión determinó que el precio de exportación era un 29,7 % inferior al valor normal para el primer proceso de producción a partir de las materias primas, como se explica en el considerando 102, y un 8,83 % para el segundo proceso de producción a partir de los productos semiacabados.

    (121)

    Sin embargo, dado que el volumen de las importaciones en cuestión era muy limitado, en concreto inferior al 0,5 % de las importaciones totales en la Unión e inferior al 1 % de la cuota de mercado en el mercado de la Unión, los precios se consideraron no representativos. Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos volúmenes bajos no proporcionan una base suficiente para llegar a una conclusión respecto a la continuación del dumping. Por lo tanto, la Comisión investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

    3.1.11.   Probabilidad de reaparición del dumping

    (122)

    Para analizar la probabilidad de reaparición del dumping, se analizaron los siguientes elementos adicionales: las exportaciones a terceros países, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

    3.1.11.1.   Comparación entre los precios de exportación a terceros países y los precios de exportación a la Unión

    (123)

    La Comisión analizó el patrón de precios de las exportaciones chinas a terceros países durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, consultó información públicamente disponible, como las estadísticas chinas de exportación, tal como figuran en la base de datos Global Trade Atlas («GTA») y extrajo las cantidades y valores de las exportaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío de los códigos SA 7209 15 90, 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 90, 7209 25 00, 7209 26 00, 7209 27 00, 7209 28 00, 7211 23 00, 7211 29 00, 7225 50 00 y 7226 92 00 para el período de investigación de la reconsideración. Las cantidades de exportación (en toneladas) a todos los países (incluida la UE) ascienden a 3 253 368 toneladas, de las cuales se exportaron 31 602 a la Unión (alrededor del 1 %).

    (124)

    Las estadísticas de exportación chinas proporcionadas en la base de datos GTA informaron de un precio de exportación CIF medio de China a otros países de 629 EUR/tonelada, que se ajustó a un precio franco fábrica (tras los ajustes por flete marítimo y nacional, y gastos de descarga) que ascendía a 585 EUR/tonelada. Este último precio fue incluso inferior al precio de exportación a la UE en el período de investigación de la reconsideración.

    (125)

    Así pues, se estimó que era probable que, si se derogasen las medidas vigentes, los productores exportadores chinos empezaran a vender a la Unión a niveles inferiores al valor normal calculado.

    3.1.11.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (126)

    Según la solicitud del solicitante, hay más de cincuenta productores exportadores del producto objeto de reconsideración en China. Según las estadísticas de exportación chinas, tal como figuran en la base de datos GTA, los productores exportadores chinos también exportaron al resto del mundo.

    (127)

    Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos en China, la Comisión basó sus conclusiones con respecto a la capacidad de los demás productores exportadores en los datos disponibles y se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, así como en otras fuentes disponibles, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión (63), un documento de la OCDE sobre la evolución más reciente (64) de las capacidades de fabricación de acero en 2021, publicado en septiembre de 2021, y los datos de la Asociación Mundial del Acero relativos al año 2021 (65).

    (128)

    En primer lugar, la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración estimaba la capacidad china total en más de 120 millones de toneladas, mientras que tanto la producción como el consumo chinos se estimaban en 100 millones de toneladas en 2020. Sobre esta base, la capacidad excedentaria de China se estimó en 20 millones de toneladas en 2020, lo que es indicativo de la capacidad excedentaria en el período de investigación de la reconsideración y que supera significativamente el consumo total de la Unión en el mercado libre (alrededor de 9,7 millones de toneladas) en el período de investigación de la reconsideración. En segundo lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 disponía que, a pesar del «excepcional aumento en el consumo experimentado en China» [véase el considerando 36 del Reglamento (UE) 2021/1029], el informe ministerial del Foro Mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia de 2020, basado en datos de hasta 2019, establecía que «la consecuencia inmediata de las perspectivas de la demanda es que la brecha global entre la capacidad y la demanda, un indicador de los riesgos del exceso de oferta para el mercado del acero, va a aumentar significativamente hasta al menos 606 millones de toneladas en 2020». Señalaba, asimismo que «este cambio en el exceso de capacidad puede provocar perturbaciones comerciales, desencadenar precios considerablemente inferiores del acero y dañar la sostenibilidad económica de la industria siderúrgica». En tercer lugar, esta situación también se confirmó en el documento de la OCDE titulado Latest development in steelmaking capacities in 2021 [«Evolución reciente de las capacidades de fabricación de acero en 2021», documento en inglés]. El documento se refería no solo a «una serie de nuevas inversiones relacionadas con las medidas de China para sustituir a pequeñas plantas siderúrgicas obsoletas, especialmente en las zonas costeras orientales y meridionales de China», sino también al hecho de que el Gobierno chino «ha encontrado casos en los que algunas acerías han ampliado su capacidad de producción en el marco del régimen de intercambio de capacidad». Además, el documento de la OCDE hacía referencia a las inversiones de empresas siderúrgicas chinas en países del sur de Asia, como Filipinas e Indonesia. Por último, aunque los datos de la Asociación Mundial del Acero correspondientes al año 2021 se refieren únicamente al acero bruto, pueden considerarse indicativos del producto afectado, ya que la producción de acero laminado en frío es básicamente el segundo proceso de producción de acero, después de la producción de acero laminado en caliente. A este respecto, los datos de 2021 relativos a la producción de acero bruto mostraron que China era responsable del 52,9 % de la producción mundial de acero, lo que también pone de manifiesto la enorme capacidad de producción del producto afectado en China durante el año 2021.

    (129)

    Además, algunos de los principales mercados, como los de los Estados Unidos y la India, están protegidos por medidas antidumping sobre el producto objeto de reconsideración, lo que reduce el acceso de los productores exportadores chinos.

    (130)

    Por tanto, es probable que, en caso de expiración de las medidas, los productores chinos dirijan sus capacidades excedentarias al mercado de la Unión en grandes cantidades a precios objeto de dumping.

    3.1.11.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (131)

    El mercado de la Unión se encuentra entre los mayores mercados de determinados productos planos de acero laminados en frío de todo el mundo.

    (132)

    En su solicitud, el solicitante alegó que las medidas de salvaguardia del acero de la Unión que se aplican al producto objeto de reconsideración no serían suficientes por sí solas para proteger el mercado de la Unión frente a importaciones en cantidades significativas a precios objeto de dumping. Dado que China no recibió ningún contingente específico por país para el producto objeto de reconsideración, los productores exportadores chinos tienen acceso a una gran cantidad de volúmenes de contingentes residuales por debajo de los cuales podrían dirigir sus exportaciones al mercado de la Unión si las medidas antidumping dejaran de tener efecto. Como consecuencia de ello, si se derogaran las medidas antidumping, es probable que los volúmenes de exportación chinos aumentaran significativamente dentro del contingente residual y, por tanto, inundaran el mercado de la Unión antes de que fuera aplicable cualquier derecho fuera del contingente en virtud de la medida de salvaguardia.

    (133)

    El importador Duferco SA declaró (66) que las autoridades chinas cancelaron la reducción del 13 % del impuesto sobre el valor añadido sobre las exportaciones de acero, incluidas las importaciones del producto objeto de reconsideración, con el fin de restringir la producción de acero en China (para hacer frente a sus emisiones de carbono), garantizando al mismo tiempo el suministro interno chino. Duferco SA declaró que, como consecuencia de ello, se espera que los precios de las importaciones chinas aumenten y socaven así el atractivo del mercado de la Unión. Sin embargo, la Comisión no pudo confirmar esta alegación, ya que la evolución de los volúmenes y los precios depende también de muchos otros elementos, como el exceso de capacidad existente y el atractivo del mercado de la Unión en comparación con otros terceros países.

    3.1.11.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

    (134)

    El mercado de la Unión presenta un gran atractivo, ya que se encuentra entre los más grandes del mundo. Además, como se establece en el cuadro 7 del considerando 202, la media ponderada de los precios de venta unitarios de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en el mercado libre de la Unión ascendió a 622 EUR/tonelada durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, por encima del precio medio de exportación desde China ajustado a un precio franco fábrica que ascendía a 585 EUR/tonelada (véase el considerando 124). Así pues, sería probable que, en caso de expirar las actuales medidas antidumping, los productores chinos utilizaran su capacidad excedentaria y, además, desviaran algunas de sus ventas de exportación menos rentables de terceros países al mercado de la Unión.

    (135)

    Con arreglo a las consideraciones anteriores, se concluyó que existía una probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas.

    3.2.   RUSIA

    3.2.1.   Observaciones preliminares

    (136)

    Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Rusia continuaron, aunque a niveles significativamente inferiores en comparación con el período de investigación de la investigación original (es decir, entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015). Según las estadísticas de Comext (Eurostat), las importaciones de productos planos de acero laminados en frío procedentes de Rusia representaron menos de 3 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, frente a aproximadamente 700 000 toneladas durante el período de investigación original. Las importaciones de productos planos de acero laminados en frío procedentes de Rusia representaron una cuota de mercado cercana al 0 % tanto del mercado total de la Unión como del mercado libre de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente a una cuota de mercado del 9,8 % durante el período de investigación original.

    (137)

    Como se explica en el considerando 29, los tres productores exportadores rusos se dieron a conocer al inicio y expresaron su disposición a cooperar. No obstante, posteriormente informaron a la Comisión de su intención de no responder al cuestionario destinado a los productores exportadores.

    (138)

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la continuación del dumping y a la probabilidad de reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles.

    3.2.2.   Continuación del dumping en las importaciones durante el período de investigación de la reconsideración

    3.2.2.1.   Valor normal

    (139)

    Como se ha mencionado en el considerando 138, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores de Rusia, la Comisión utilizó los datos disponibles para establecer el valor normal. A tal fin, la Comisión utilizó los datos facilitados por el solicitante para el período de investigación de la reconsideración basados en las referencias de precios internos internacionales de MEPS International (67) para los productos planos de acero laminados en frío en la región rusa de Volga. Sobre esta base, el valor normal fue de 702,97 EUR/tonelada durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.2.2.2.   Precio de exportación

    (140)

    Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores de Rusia, la Comisión se vio obligada a utilizar los datos disponibles para establecer el precio de exportación.

    (141)

    El precio de exportación se determinó sobre la base de datos CIF de Eurostat. Así pues, el precio de exportación fue de 755,65 EUR/tonelada.

    3.2.2.3.   Comparación

    (142)

    La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación del producto objeto de reconsideración sobre la base del precio franco fábrica. Sobre la base de la información facilitada por el solicitante, se realizaron ajustes por un importe de 127,84 EUR/tonelada en el precio de exportación para tener en cuenta el flete marítimo y nacional y los gastos de descarga, con el fin de situarlo en el nivel franco fábrica. Sobre esta base, el precio de exportación franco fábrica a la Unión ajustado fue de 627,81 EUR/tonelada.

    3.2.2.4.   Continuación del dumping

    (143)

    La comparación anterior mostró que los precios de exportación a la Unión, expresados como porcentaje del valor CIF, eran un 10 % inferiores al valor normal establecido.

    (144)

    No obstante, puesto que el volumen de las importaciones en cuestión fue muy limitado, ya que representaban menos del 1 % de las importaciones totales a la UE y cerca del 0 % de la cuota del mercado de la Unión, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping.

    3.2.3.   Probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se deroguen las medidas

    (145)

    La Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas. A este respecto, se analizaron los siguientes elementos adicionales: las exportaciones a terceros países, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Rusia, así como el atractivo del mercado de la Unión.

    3.2.3.1.   Exportaciones a terceros países

    a)    Valor normal

    (146)

    El valor normal se calculó según se explica en la sección 3.2.2.1 anterior.

    b)    Precio de exportación

    (147)

    El precio de exportación se determinó sobre la base de los precios de exportación del producto objeto de reconsideración a otros terceros países. A este respecto, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó la base de datos GTA. El precio medio de exportación CIF a terceros países fue de 536 EUR/tonelada en el período de investigación de la reconsideración. El precio CIF de exportación a terceros países se redujo al nivel franco fábrica deduciendo los costes de flete y seguro y el coste del transporte nacional en Rusia, que ascendían a 127,84 EUR/tonelada, como se indica en el considerando 141. Sobre esta base, el precio de exportación franco fábrica ajustado a terceros países fue de 408,72 EUR/tonelada.

    c)    Comparación de precios

    (148)

    La Comisión comparó el valor normal establecido en la sección 3.2.2.1 y el precio medio de exportación a terceros países con arreglo al precio franco fábrica.

    (149)

    La comparación anterior mostró que las exportaciones rusas del producto objeto de reconsideración a terceros países, expresadas como porcentaje del valor CIF, eran un 55 % inferiores al valor normal establecido.

    (150)

    En sus observaciones sobre el inicio de la investigación, los tres productores exportadores rusos alegaron que los precios de exportación a terceros mercados no son más representativos que los precios de exportación a la Unión, ya que estas exportaciones, principalmente a Turquía, se componen de tipos de productos planos de acero laminados en frío más económicos, lo que explicaría sus precios más bajos. Sugirieron que los elevados precios de las exportaciones rusas comunicados por Eurostat son representativos y debían utilizarse en la evaluación.

    (151)

    A este respecto, la Comisión señaló que no se aportaron pruebas que justificaran el argumento relativo a las diferencias en los tipos de producto. De hecho, ninguno de los tres productores exportadores rusos proporcionó una respuesta al cuestionario que permitiera a la Comisión evaluar los tipos de productos exportados a la Unión. Por lo tanto, como se explica en el considerando 138, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles. Utilizó la base de datos GTA para establecer el precio de exportación ruso a terceros países como la fuente más adecuada. En cualquier caso, incluso si se utilizaran los precios de las exportaciones rusas a la Unión, como sugerían los tres exportadores rusos, la Comisión determinó en la sección 3.2.2.4 que los precios de las exportaciones rusas a la Unión proporcionados por Eurostat, expresados como porcentaje del valor CIF, eran un 10 % inferiores al valor normal establecido. En consecuencia, se rechazó la alegación.

    3.2.3.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Rusia

    (152)

    Dada la falta de cooperación por parte de los productores exportadores rusos, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Rusia se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante referente al período de investigación de la reconsideración.

    (153)

    Según la información facilitada por el solicitante, la capacidad de producción total del producto objeto de reconsideración en Rusia superó los 12 millones de toneladas en el período de investigación de la reconsideración. El solicitante estimó que los productores rusos cuentan con una capacidad excedentaria de aproximadamente dos millones de toneladas que el mercado interno no puede absorber. Además, el solicitante alegó que los productores rusos aumentaron la capacidad de producción de acero laminado en frío en aproximadamente 1 150 000 toneladas entre 2016 y 2021.

    (154)

    Los productores exportadores rusos cuestionaron la estimación de la capacidad excedentaria de Rusia facilitada por el solicitante. En sus observaciones sobre el inicio de la investigación, proporcionaron datos sobre la capacidad de producción total de la industria rusa de productos planos de acero laminados en frío, el volumen de producción global y el índice de utilización de la capacidad. Alegaron que, en 2020, la industria rusa de productos planos de acero laminados en frío tenía una capacidad excedentaria de [1,8-2,3] millones de toneladas, que representaba tan solo el [4-8] % del consumo total de la Unión (32,4 millones de toneladas). Asimismo, afirmaron que, teniendo en cuenta el crecimiento estimado del consumo y la producción de estos productos en Rusia y la Unión Económica Euroasiática (UEE), se prevé que la capacidad libre de la industria rusa de productos planos de acero laminados en frío disminuya aún más.

    (155)

    A este respecto, como se explica en el considerando 32, los productores exportadores rusos no enviaron respuestas al cuestionario y la Comisión consideró que solo proporcionaron información fragmentada sobre la producción, la capacidad y el volumen de producción sin aportar pruebas, una información que la Comisión no pudo verificar. Por consiguiente, dado que los productores exportadores no proporcionaron información suficiente y fiable sobre la capacidad de producción y los volúmenes de producción, la Comisión utilizó la información disponible en el expediente.

    (156)

    Además, los productores exportadores rusos facilitaron los datos sobre la producción, la capacidad y la utilización de la capacidad únicamente en una versión confidencial, sin incluir un resumen no confidencial. Como se indica en el anuncio de inicio, si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta. Dado que la información sobre la producción, la capacidad y la utilización de la capacidad solo se facilitó en versión confidencial y, por tanto, no pudo recibir observaciones de otras partes interesadas, no pudo demostrarse satisfactoriamente que la información fuera correcta.

    (157)

    En cualquier caso, los datos en cuestión facilitados por los productores exportadores rusos y los facilitados por el solicitante no diferían en gran medida. Por lo tanto, la Comisión consideró que una evaluación basada en los datos facilitados por los productores exportadores rusos no habría llevado a una conclusión diferente. En consecuencia, la Comisión rechazó esta alegación.

    (158)

    Tras la comunicación de la información, el Gobierno ruso y los productores exportadores cuestionaron las conclusiones de la Comisión de que los productores exportadores no habían cooperado plenamente en la investigación y de que no se había presentado ninguna versión abierta significativa (como se explica en el considerando 156). Así pues, los productores exportadores alegaron que la Comisión incurrió en un abuso de su poder discrecional a este respecto.

    (159)

    En primer lugar, la Comisión observó que la información sobre la capacidad por empresa solo fue facilitada por los productores exportadores de una forma indexada que no permitía a las partes formular observaciones sobre la capacidad exacta instalada (no se facilitaron intervalos). En la versión abierta no se facilitaron datos ni de producción ni de utilización de la capacidad. Por consiguiente, la Comisión reiteró su conclusión de que la versión abierta de la información sobre producción, capacidad y utilización de la capacidad no podía ser examinada por las demás partes interesadas. En segundo lugar, esta información no se facilitó como parte de las respuestas al cuestionario y no pudo cotejarse con otras partes de los cuestionarios ni con los documentos justificativos que las empresas deben presentar como pruebas para respaldar la información presentada en la respuesta al cuestionario. Por último, como se explica en el considerando 157 anterior, la Comisión estableció que, incluso si se tuvieran en cuenta los datos facilitados, sus conclusiones sobre la capacidad excedentaria habrían sido las mismas. Por consiguiente, la Comisión rechazó estas alegaciones.

    (160)

    La capacidad excedentaria del producto objeto de reconsideración disponible en Rusia representa aproximadamente el 21 % del consumo total de la Unión en el mercado libre en el período de investigación de la reconsideración, según la solicitud, y aproximadamente un 20 % de acuerdo con la información presentada por los productores exportadores rusos.

    (161)

    En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores rusos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían utilizar para fabricar productos planos de acero laminados en frío para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

    3.2.3.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (162)

    La Comisión determinó que los productores exportadores rusos exportaron el producto objeto de reconsideración a terceros mercados a unos precios aproximadamente un 14 % inferiores a los precios medios de venta de los productores de la Unión en el mercado de la UE. Teniendo en cuenta este nivel de precios, exportar a la Unión resulta potencialmente más atractivo para los exportadores rusos que exportar a todos los demás países.

    (163)

    El mercado de la Unión también es atractivo debido a su proximidad geográfica y su tamaño, con un consumo total de 33 579 173 toneladas, incluido un consumo en el mercado libre de 9 677 020 toneladas en el período de investigación de la reconsideración.

    (164)

    El volumen de las exportaciones a terceros países fue de 580 000 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, lo que representaba el 6 % del consumo en el mercado libre de la Unión. Esto representa un volumen adicional de productos planos de acero laminados en frío que, dado su atractivo, podría desviarse al mercado de la Unión si expiraran las medidas.

    (165)

    Tras la comunicación de la información, los productores exportadores y el Gobierno ruso alegaron que el mercado de la Unión había dejado de ser atractivo para los productores exportadores debido a las sanciones y que, incluso en el período previo a las sanciones, «los flujos comerciales, las infraestructuras y las cadenas de suministro ya se [habían] destruido» y tardarían años en restablecerse.

    (166)

    Si bien la alegación relativa a las sanciones se aborda en los considerandos 167 y 172 siguientes, la Comisión observó que no se había aportado ninguna prueba con respecto a la alegación de que tendrían que pasar años para restablecer las exportaciones a la Unión. Al mismo tiempo, dados los precios considerablemente más bajos a los que los productores exportadores rusos siguen exportando al resto del mundo, la proximidad geográfica y el tamaño del mercado de la Unión, así como el importante volumen de exportaciones a terceros países que podrían desviarse a la Unión, la Comisión reiteró sus conclusiones de que el mercado de la Unión es atractivo para los productores exportadores rusos.

    (167)

    Los acontecimientos recientes no desvirtúan esta conclusión. La Comisión señaló al respecto que, tras el inicio de la investigación, debido a la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, la Unión impuso sucesivos paquetes de sanciones contra Rusia que también afectaban a productos siderúrgicos o a las empresas siderúrgicas que producían y exportaban el producto objeto de reconsideración tras el período de investigación de la reconsideración. El último paquete de sanciones relativas al producto objeto de reconsideración o a los productores exportadores contiene una importante prohibición de importación de productos planos de acero laminados en frío. Dicha prohibición entró en vigor el 16 de marzo de 2022 (68). Dado que estas sanciones están vinculadas a la agresión militar y a la situación geopolítica subyacente, su alcance, modulación o duración son imprevisibles. Además, las medidas antidumping tienen una duración de cinco años. Teniendo en cuenta las incertidumbres antes mencionadas y el hecho de que el Consejo puede modificar aún más el alcance exacto y la duración de las sanciones en cualquier momento, la Comisión consideró que no pueden influir en sus conclusiones en este procedimiento.

    3.2.3.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

    (168)

    La Comisión estableció que los productores exportadores rusos venden a terceros países a precios inferiores al valor normal.

    (169)

    Como se explica en el considerando 161, la capacidad excedentaria de Rusia fue significativa en el período de investigación de la reconsideración, ya que representaba aproximadamente el 21 % del consumo total de la Unión en el mercado libre en el período de investigación de la reconsideración, y aumentó entre 2016 y 2021.

    (170)

    Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño, de proximidad geográfica y de precios apunta a que sea probable que las exportaciones rusas y su capacidad excedentaria se (re)dirijan hacia el mercado de la Unión si se dejan expirar las medidas.

    (171)

    Tras la comunicación de la información, el Gobierno ruso alegó que no hay ninguna probabilidad de reaparición del dumping, ya que las importaciones han sido insignificantes y, debido a las sanciones, los fabricantes rusos han interrumpido completamente las exportaciones a la Unión por un período de tiempo largo e indefinido.

    (172)

    Por lo que se refiere a las exportaciones a la Unión, la Comisión recordó que estableció la probabilidad de reaparición del dumping sobre la base de los elementos descritos anteriormente, entre los que no se encuentra el nivel actual de las exportaciones a la Unión, que se considera una situación temporal que puede cambiar en cualquier momento. En cuanto a las sanciones en vigor, como se explica en el considerando 167, dado que su alcance, modulación o duración son imprevisibles y pueden modificarse en cualquier momento, la Comisión consideró que no pueden influir en las conclusiones de este procedimiento. Por lo tanto, los recientes acontecimientos que afectaron temporalmente a las importaciones a la Unión procedentes de Rusia no pueden modificar las conclusiones sobre la reaparición del dumping en este caso y se rechazaron estas alegaciones.

    (173)

    En consecuencia, la Comisión concluyó que era probable que reapareciese el dumping en caso de no prorrogarse las medidas.

    4.   PERJUICIO

    4.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

    (174)

    Durante el período considerado, veintiún productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    (175)

    La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a los 30,5 millones de toneladas. Para calcular esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, incluida la información facilitada por el solicitante. Como se indica en el considerando 21, se seleccionó una muestra compuesta por tres productores de la Unión que representaban más del 30 % de la producción total de la Unión del producto similar.

    (176)

    Dado que la industria de la Unión se encuentra en su mayoría integrada verticalmente y los productos planos de acero laminados en frío se consideran una materia prima para la producción en una fase posterior de diversos productos transformados de valor añadido, el consumo del mercado cautivo y del mercado libre se analizaron por separado.

    (177)

    La distinción entre el mercado cautivo y libre es pertinente para la evaluación del perjuicio porque los productos destinados a un uso cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones, y los precios de transferencia se fijan dentro de los grupos con arreglo a diversas políticas de precios y, por tanto, no son fiables. Por el contrario, la producción destinada al mercado libre entra en competencia directa con las importaciones del producto afectado, y los precios son los del libre mercado.

    (178)

    Para poder ofrecer un panorama de la industria de la Unión lo más completo posible, y de manera similar a lo que se hizo en el marco de la investigación original, la Comisión obtuvo datos de toda la actividad relacionada con los productos planos de acero laminados en frío y determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre. La Comisión determinó que en torno al 78 % de la producción total de los productores de la Unión se destinaba a un uso cautivo.

    (179)

    La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión basándose únicamente en los datos del mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión; la cuota de mercado; volumen y precios de exportación y rentabilidad. En relación con otros indicadores, como producción, capacidad, productividad, empleo y salarios, las cifras que se valoran más adelante se refieren a toda la actividad y, por ese motivo, no se garantizó su desglose.

    4.2.   Consumo de la Unión

    (180)

    La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de a) los datos proporcionados por Eurofer relativos a las ventas del producto similar de la industria de la Unión en este territorio, cotejados con los productores de la Unión incluidos en la muestra; y b) las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat.

    (181)

    El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

    Cuadro 2

    Consumo de la Unión (toneladas)

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Consumo total de la Unión

    39 389 717

    38 484 642

    31 808 880

    33 579 173

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    98

    81

    85

    Mercado cautivo

    28 207 944

    28 129 434

    22 651 025

    23 902 153

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    100

    80

    85

    Mercado libre

    11 181 772

    10 355 209

    9 157 856

    9 677 020

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    93

    82

    87

    Fuente: Datos facilitados por Eurofer y cotejados con las respuestas al cuestionario de los productores incluidos en la muestra; Eurostat.

    (182)

    El consumo en el mercado libre ha aumentado en comparación con las 7 122 682 toneladas consumidas durante el período de investigación de la investigación original (del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015). Sin embargo, durante el período considerado, el consumo cautivo de la Unión disminuyó alrededor de un 15 %, mientras que el consumo en el mercado libre de la Unión disminuyó alrededor del 13 %. Entre los años 2018 y 2019, el consumo en el mercado cautivo se mantuvo estable, mientras que el consumo en el mercado libre disminuyó un 7 %. El principal descenso se produjo entre los años 2019 y 2020, cuando tanto el consumo libre como el cautivo disminuyeron de manera sustancial, un 11 % y un 20 %, respectivamente. Esta disminución comenzó en 2019 debido a una desaceleración general del crecimiento de la Unión, pero se agudizó como consecuencia de la desaceleración económica general causada por la pandemia de COVID-19. La desaceleración del crecimiento económico en general, y en el sector manufacturero en particular, ha afectado a la demanda global de acero. Esto afectó especialmente a la industria automovilística, que constituye una parte significativa de los usuarios de productos planos de acero laminados en frío. Entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, tanto el consumo cautivo como el libre aumentaron un 5 %, aunque no lograron recuperar los niveles de 2018.

    4.3.   Importaciones procedentes de los países afectados y del resto del mundo

    4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados y del resto del mundo

    (183)

    La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado libre de la Unión, consignado en el cuadro 2 anterior.

    (184)

    Las importaciones en la Unión procedentes de los países afectados y del resto del mundo evolucionaron como sigue:

    Cuadro 3

    Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de las importaciones procedentes de los países afectados

    14 367

    4 286

    1 435

    9 713

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    30

    10

    68

    Cuota de mercado

    0,1  %

    0,0  %

    0,0  %

    0,1  %

    Volumen de las importaciones procedentes de China

    2 305

    1 275

    423

    7 065

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    55

    18

    307

    Cuota de mercado de China

    0,0  %

    0,0  %

    0,0  %

    0,1  %

    Volumen de las importaciones procedentes de Rusia

    12 062

    3 011

    1 012

    2 648

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    25

    8

    22

    Cuota de mercado de Rusia

    0,0  %

    0,0  %

    0,0  %

    0,0  %

    Volumen de las importaciones procedentes del resto del mundo

    2 279 706

    2 113 190

    1 876 491

    2 154 420

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    93

    82

    95

    Cuota de mercado del resto del mundo

    20,39  %

    20,41  %

    20,49  %

    22,26  %

    Fuente: Eurostat.

    (185)

    Pese a que las importaciones procedentes de los países afectados representaban una cuota de mercado del 20 % durante el período de investigación original (1,4 millones de toneladas), han desaparecido prácticamente del mercado de la Unión, según la información de Eurostat. De hecho, las importaciones procedentes de los países afectados siguieron disminuyendo —de 14 367 a 9 713 toneladas— durante el período considerado. Aunque los volúmenes de importación procedentes de ambos países afectados volvieron a aumentar ligeramente entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, en consonancia con el aumento de los volúmenes de consumo en el mismo período, continuaron representando una cuota de mercado de tan solo un 0,1 % durante el período de investigación de la reconsideración.

    (186)

    Las importaciones totales del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países distintos de los países afectados disminuyeron un 5 % (de 2,28 a 2,15 millones de toneladas) durante el período considerado. Esto sigue la misma tendencia a la baja del consumo en el mercado libre de la Unión que se menciona en el cuadro 2, pero en menor medida. Además, los terceros países mantuvieron (e incluso aumentaron casi dos puntos porcentuales) su cuota de mercado en el mercado libre durante el período considerado, mientras que la industria de la Unión perdió casi un 2 % de cuota de mercado. Sin embargo, la oferta de productos planos de acero laminados en frío en el mercado libre estaba fragmentada, y ninguno de los demás terceros países poseía una cuota de mercado superior al 4 % en el mercado de la Unión (69).

    4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

    4.4.1.   Observaciones generales

    (187)

    El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

    (188)

    Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos recogidos en la respuesta al cuestionario presentada por Eurofer en relación con las ventas del producto similar de la industria de la Unión, cotejados con los datos facilitados por los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

    (189)

    Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

    (190)

    Los indicadores microeconómicos son: precios medios unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

    4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

    4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (191)

    Las cifras totales de producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad en la Unión evolucionaron del siguiente modo durante el período considerado:

    Cuadro 4

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de producción (toneladas)

    36 298 267

    35 686 689

    29 229 520

    30 520 404

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    98

    81

    84

    Capacidad de producción (toneladas)

    45 912 036

    45 976 102

    48 542 510

    44 909 450

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    100

    106

    98

    Utilización de la capacidad (%)

    79

    78

    60

    68

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    98

    76

    86

    Fuente: Eurofer, productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (192)

    Los volúmenes de producción han disminuido significativamente desde el inicio del período considerado. La disminución presenta una tendencia y una magnitud muy similares a las observadas en el caso de la disminución del consumo total de la Unión. Los volúmenes de producción se redujeron un 16 % durante el período de investigación de reconsideración.

    (193)

    La capacidad de producción también disminuyó ligeramente durante el período considerado y se sitúa a un nivel mucho más bajo que durante la investigación original. Esto se debe en parte a que el Reino Unido seguía siendo miembro de la Unión durante la investigación original, mientras que su capacidad de producción ya no se tuvo en cuenta en la presente investigación de reconsideración. Además, la industria de la Unión ha tomado medidas para adaptar y racionalizar su capacidad en consonancia con el consumo en el mercado. Por lo tanto, los índices de utilización de la capacidad mejoraron inicialmente en comparación con la investigación original. Sin embargo, desde la ralentización del crecimiento de la Unión en 2019 y, en particular, el inicio de la pandemia de COVID-19, volvieron a disminuir de manera significativa durante el período considerado, aunque se recuperaron ligeramente en el período de investigación de la reconsideración (mientras que la disminución fue de casi 20 puntos porcentuales en 2020 en comparación con 2018, en el período de investigación de la reconsideración la caída fue de 11 puntos porcentuales con respecto a 2018).

    4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

    (194)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 5

    Volumen de ventas (toneladas) y cuota de mercado

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen total de ventas en el mercado de la Unión, tanto libre como cautivo

    37 095 644

    36 367 167

    29 930 954

    31 415 040

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    98

    81

    85

    Ventas y uso en el mercado cautivo

    28 207 944

    28 129 434

    22 651 025

    23 902 153

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    100

    80

    85

    Ventas en el mercado libre

    8 887 699

    8 237 733

    7 279 930

    7 512 887

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    93

    82

    85

    Cuota de mercado de las ventas en el mercado libre

    79  %

    80  %

    79  %

    78  %

    Fuente: Eurofer, productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (195)

    Las ventas totales en la Unión siguieron una tendencia descendente durante el período considerado, con una reducción global del 15 %. La misma tendencia se observa con una magnitud similar para los mercados cautivo y libre, en consonancia con la disminución del consumo que se muestra en el cuadro 2.

    (196)

    La cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado libre se mantuvo bastante estable durante el período considerado, pero disminuyó casi un 2 % durante el período de investigación de la reconsideración. Esto coincide con el aumento de la cuota de mercado de terceros países en el período de investigación de la reconsideración, como se muestra en el cuadro 3.

    4.4.2.3.   Crecimiento

    (197)

    En un contexto de disminución del consumo, la industria de la Unión no solo experimentó una caída del volumen de ventas en la Unión, sino también una reducción de la cuota de mercado en el mercado libre. Por consiguiente, no se produjo crecimiento alguno de la industria de la Unión durante el período considerado.

    4.4.2.4.   Empleo y productividad

    (198)

    En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 6

    Empleo y productividad

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Número de empleados

    9 634

    9 137

    9 773

    9 321

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    95

    101

    97

    Productividad (toneladas/empleado)

    3 768

    3 906

    2 991

    3 274

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    104

    79

    87

    Fuente: Eurofer, productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (199)

    La industria de la Unión no consiguió mantener el número de empleados dedicados a la producción del producto objeto de reconsideración, que experimentó una caída global del 3 % entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración.

    (200)

    La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada, siguió una tendencia descendente durante el período considerado (– 13 %). La considerable disminución de la productividad se explica por la mayor reducción del volumen de producción, que también está relacionada con la disminución de las ventas y la demanda de productos de la industria de la Unión, tanto en los mercados interno como de exportación, en comparación con la menor reducción del número de empleados.

    4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

    (201)

    Todos los márgenes de dumping establecidos durante el período de investigación de la reconsideración se situaron significativamente por encima del nivel mínimo. Al mismo tiempo, el nivel de importaciones durante el período de investigación de la reconsideración fue muy limitado, ya que representó tan solo el 0,1 % del consumo de la Unión. Las medidas antidumping impuestas a raíz de la investigación original habían permitido a la industria de la Unión recuperarse de prácticas de dumping anteriores, como demuestran los datos de 2018 y confirmaron las declaraciones del solicitante en la solicitud de reconsideración.

    4.4.3.   Indicadores microeconómicos

    4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

    (202)

    Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados y los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 7

    Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Precio de venta unitario medio en el mercado libre de la Unión

    654

    613

    553

    622

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    94

    85

    95

    Coste unitario de producción

    592

    617

    573

    643

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    104

    97

    109

    Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (203)

    Durante el período considerado, los precios de venta en el mercado de la Unión a partes no vinculadas (el mercado libre) disminuyeron un 5 %. Un análisis detallado muestra que, entre 2018 y 2020, los precios de venta disminuyeron un 15 %, pero volvieron a aumentar un 12 % en el período de investigación de la reconsideración. Durante el mismo período, el coste de producción fluctuó, pero fue casi un 10 % superior en el período de investigación de la reconsideración que en 2018. El coste medio de producción fue superior al precio medio de venta en todos los años, salvo en 2018. Aunque los precios de venta aumentaron significativamente entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión aún no había sido capaz de aumentar el precio de venta hasta un nivel suficiente para cubrir el coste de producción.

    4.4.3.2.   Costes laborales

    (204)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 8

    Costes laborales medios por empleado

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Costes laborales medios por empleado (EUR)

    91 664

    97 412

    93 113

    97 981

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    106

    102

    107

    Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (205)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios fluctuaron, pero registraron un incremento global del 7 %. El número de empleados disminuyó y los costes laborales totales también se redujeron, pero en menor medida.

    4.4.3.3.   Existencias

    (206)

    Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

    Cuadro 9

    Existencias

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Existencias al cierre (toneladas)

    488 722

    429 657

    284 572

    262 487

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    88

    58

    54

    Existencias al cierre como porcentaje de la producción

    4  %

    4  %

    3  %

    2  %

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    88

    65

    55

    Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (207)

    Durante el período considerado, el volumen de existencias de la Unión experimentó una reducción continua. Normalmente, cualquier variación de las existencias de productos planos de acero laminados en frío sigue las mismas tendencias que la producción, que también disminuyó durante el período considerado, como se muestra en el cuadro 4 (70). Durante el período considerado, sin embargo, se llevaron a cabo determinadas actividades de reestructuración en una de las empresas incluidas en la muestra, que implicó una escisión parcial que también afectó a las existencias. Además, una de las empresas incluidas en la muestra tuvo problemas con varios equipos durante un cierto tiempo, lo que requirió unas ventas de existencias mayores de lo previsto. Sin embargo, como también se estableció en la investigación original, las existencias no se consideran un indicador de perjuicio importante para esta industria, ya que la industria de la Unión fabrica la mayoría de los tipos del producto similar a partir de pedidos específicos de los usuarios (71).

    4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

    (208)

    La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron durante el período considerado de la manera siguiente:

    Cuadro 10

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2018

    2019

    2020

    Período de investigación de la reconsideración

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (como porcentaje del volumen de negocios de las ventas)

    16,1

    –2,8

    –14,7

    –3,1

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    –17

    –92

    –20

    Flujo de caja (en EUR)

    1 197 337 649

    1 024 735 660

    744 992 480

    822 335 704

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    86

    62

    69

    Inversiones (EUR)

    65 866 851

    75 059 376

    61 159 498

    72 616 722

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    114

    93

    110

    Rendimiento de las inversiones (%)

    5

    0

    –3

    –1

    Índice

    (2018 = 100)

    100

    –8

    –69

    –12

    Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (209)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas.

    (210)

    Debido a la imposición de las medidas antidumping, la industria de la Unión había logrado mejorar su rentabilidad desde el período de investigación original e incluso superar el objetivo de beneficio establecido en dicha investigación (72). Sin embargo, tras el máximo alcanzado en 2018, la disminución del consumo de la Unión en el mercado libre, junto con la disminución de los precios de venta en los años siguientes, como se muestra en el cuadro 7 anterior, dieron lugar a un coste unitario de producción superior al precio medio de venta. La reducción del consumo de la Unión de productos planos de acero laminados en frío no permitió a la industria de la Unión fijar precios de venta a un nivel que cubriera, como mínimo, el coste de producción.

    (211)

    El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó en gran medida en consonancia con la rentabilidad; alcanzó su máximo en 2018 para, a continuación, experimentar una disminución sustancial en 2019 y 2020. Durante el período de investigación se recuperó en cierta medida, pero situándose todavía por debajo de los niveles de 2018 y 2019.

    (212)

    El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Si bien en términos globales las inversiones aumentaron durante el período considerado, a lo largo de 2020 y del período de investigación de la reconsideración se mantuvieron por debajo del nivel de 2019. El rendimiento de la inversión evolucionó de forma negativa y siguió la misma tendencia que la rentabilidad.

    4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

    (213)

    Todos los indicadores macroeconómicos registraron una tendencia negativa durante el período considerado, como la producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas en el mercado de la Unión (tanto cautivo como libre), la cuota de mercado, el empleo y la productividad. De igual modo, la mayoría de los indicadores microeconómicos registraron una tendencia negativa durante el período considerado, como los precios de venta en el mercado libre de la Unión, el coste de la producción, la rentabilidad, las existencias al cierre, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. Las inversiones fueron el único indicador que mostró una tendencia positiva.

    (214)

    Aunque la industria de la Unión consiguió aumentar los precios en el período de investigación de la reconsideración, registró un margen de beneficio negativo del -3,1 % en el período de investigación de la reconsideración. El flujo de caja y el rendimiento de las inversiones también se deterioraron, lo que dificulta que la industria de la Unión reúna capital y aumente su crecimiento.

    (215)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, hasta 2018, la industria de la Unión se había recuperado del importante perjuicio anterior, en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia. Sin embargo, durante el período considerado, la situación de perjuicio se deterioró y la industria de la Unión volvió a encontrarse en una situación económica frágil y perjudicial durante el período de investigación de la reconsideración.

    (216)

    Tras la comunicación de la información, el Gobierno ruso no estuvo de acuerdo con la conclusión de la Comisión en cuanto a la situación de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Según el Gobierno ruso, la situación mejoró durante el período de investigación de la reconsideración con respecto al año anterior, a excepción del coste unitario de producción.

    (217)

    Sin embargo, si bien es cierto que algunos de los indicadores de perjuicio mejoraron ligeramente entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, como también se señaló en el análisis anterior (por ejemplo, en los considerandos 193 o 211), los indicadores mostraron un deterioro durante el período considerado. No obstante, la mejora observada en el período de investigación de la reconsideración no fue suficiente para sacar a la industria de la Unión de la frágil situación económica a la que se había enfrentado desde 2018. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

    (218)

    Debido a los niveles insignificantes de importaciones procedentes de los países afectados durante el período considerado, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de China y de Rusia no podían haber causado el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (219)

    Por consiguiente, la Comisión examinó, además, la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia si las medidas se derogasen.

    5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    (220)

    La Comisión concluyó en el considerando 215 que la industria de la Unión se encontraba en una situación económicamente frágil durante el período de investigación de la reconsideración. La Comisión también concluyó en el considerando 218 que el perjuicio a la industria de la Unión observado durante el período de investigación de la reconsideración no pudo haber sido causado por importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia, debido a que su volumen era muy limitado. Por lo tanto, la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si existía una probabilidad de reaparición del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia en el caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

    (221)

    A este respecto, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de los países afectados, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, así como el impacto de las posibles importaciones y los niveles de precios de dichas importaciones procedentes de estos países en la situación de la industria de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

    5.1.   Capacidad excedentaria de China y de Rusia y atractivo del mercado de la Unión

    (222)

    Como ya se ha descrito en las secciones 3.1.11.2 y 3.2.3.2, los productores exportadores de China y de Rusia tienen importantes capacidades excedentarias, que en conjunto superan sustancialmente los volúmenes de producción actuales y la demanda interna en esos países. Estas capacidades excedentarias podrían utilizarse para fabricar el producto objeto de reconsideración para exportarlo a la Unión en caso de que las medidas dejasen de tener efecto. Las cantidades que podrían exportar los productores exportadores chinos y rusos son significativas en comparación con el tamaño del mercado de la Unión. De hecho, las capacidades excedentarias representaron más del doble del consumo total en el mercado libre de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

    (223)

    Como se describe en las secciones 3.1.11.1 y 3.2.3.1, los productores exportadores chinos y rusos exportaron a sus terceros mercados principales a precios significativamente inferiores al valor normal establecido, que, además, eran inferiores a los precios medios (indicativos) de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, teniendo en cuenta el nivel de precios de las exportaciones procedentes de China y de Rusia a otros terceros mercados, exportar a la Unión es potencialmente mucho más atractivo para los exportadores de dichos países. En consecuencia, cabe esperar razonablemente que, si las medidas se derogaran, los productores exportadores chinos y rusos retomarían la exportación de grandes volúmenes del producto objeto de reconsideración a la Unión. La disponibilidad de una capacidad excedentaria sustancial en estos países refuerza esta expectativa. Como se señala en el considerando 167, aunque actualmente existe una prohibición de importación en la Unión de determinados productos siderúrgicos exportados desde Rusia, cuyo ámbito de aplicación incluye los productos planos de acero laminados en frío (73), es probable que se trate de una medida temporal y no hay forma de prever su duración en relación con la duración de la prórroga de las medidas actuales. Por lo tanto, no afecta a las conclusiones sobre el atractivo del mercado de la Unión.

    (224)

    Los tres productores exportadores rusos alegaron que, en su solicitud, el solicitante sobrestimaba el atractivo del mercado de la Unión para Rusia. Según las empresas rusas, si aumentaran sus exportaciones a terceros países, dichas exportaciones se destinarían más bien a los socios comerciales preferentes de Rusia que a la Unión. Sin embargo, como también ha señalado el solicitante, no hay ninguna razón por la que la capacidad excedentaria rusa deba utilizarse para aumentar las exportaciones a los socios comerciales preferentes de Rusia. De hecho, estas exportaciones ya se benefician actualmente de un derecho del 0 %, por lo que ya se podrían haber exportado libres de derechos. Por el contrario, las exportaciones a la Unión están actualmente sujetas a derechos y una comparación de los precios rusos y chinos a terceros países más el derecho antidumping de la Unión no daría lugar a una subvaloración del precio indicativo, mientras que la supresión del derecho antidumping sí produciría dicho efecto. Por lo tanto, no resulta convincente argumentar que las exportaciones a estos socios comerciales aumentarían, ya que estos no habían identificado ningún cambio que pudiera producirse en un futuro previsible que aumentara las exportaciones de Rusia a dichos países. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

    (225)

    Tras la comunicación de la información, los tres productores exportadores rusos y el Gobierno ruso alegaron que no habría ninguna probabilidad de reaparición del dumping perjudicial por parte de Rusia. En opinión de estas partes, «la legislación y la práctica de la UE demuestran que las sanciones de la UE son un instrumento político a largo plazo», mientras que «las medidas antidumping de la UE no tienen una duración preestablecida» (74). Los productores exportadores rusos alegaron que no había indicios de que las sanciones contra Rusia se fueran a relajar o suprimir. Sin embargo, incluso si se levantaran las sanciones, el mercado de la UE no sería atractivo para los exportadores rusos «debido a los elevados riesgos de imposición de rigurosas restricciones comerciales».

    (226)

    Como también se expone en los considerandos 165 y 166, no se presentaron pruebas que demostraran por qué el mercado de la Unión sería menos atractivo para los exportadores rusos en un escenario sin sanciones. Asimismo, en los considerandos 172, 223 y 248 del presente Reglamento se explica por qué la Comisión concluyó que las sanciones no pueden influir en las conclusiones de este procedimiento. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones.

    5.2.   Efecto en la situación de la industria de la Unión

    (227)

    Con el fin de determinar cómo afectarían las importaciones procedentes de China y de Rusia a la industria de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, la Comisión llevó a cabo un análisis prospectivo y comparativo de los precios en ausencia de medidas antidumping.

    (228)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores de los países en cuestión y dadas las muy bajas cantidades importadas en la Unión procedentes de dichos países, no fue posible establecer precios de importación fiables durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, no fue posible realizar un cálculo significativo de la subcotización de precios sobre esta base. En estas circunstancias, para estimar el precio probable al que los productores chinos y rusos venderían sus exportaciones al mercado de la Unión, la Comisión realizó una comparación de precios entre el precio medio (franco fábrica) de los productores de la Unión incluidos en la muestra y el precio medio ponderado correspondiente del producto objeto de reconsideración cuando se exporta a terceros países (75) desde China y Rusia.

    (229)

    El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. Mostró una diferencia de precios de casi un 13 % en el caso de Rusia. Por consiguiente, la Comisión constató que los precios rusos subcotizarían los precios de la Unión a un nivel similar en el mercado de la Unión en el caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

    (230)

    La misma comparación con China reveló que los precios de exportación desde China a terceros países no eran inferiores a los precios de la Unión. Sin embargo, un análisis más detallado mostró que estos precios seguían estando por debajo del precio indicativo de la Unión. Utilizando el mismo objetivo de beneficio que en la investigación original (9,9 %) (76), se constató que las importaciones procedentes de China al nivel de los precios de exportación chinos a terceros países eran un 10 % inferiores al precio indicativo de la Unión. Por lo tanto, sería probable que las importaciones procedentes de China causaran un perjuicio si no se mantuvieran las medidas.

    5.3.   Conclusión

    (231)

    A partir de todo lo expuesto, la Comisión concluyó que la ausencia de medidas daría lugar, con toda probabilidad, a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia a precios perjudiciales, lo cual conduciría probablemente a la reaparición de un perjuicio importante.

    6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (232)

    De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería claramente contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

    6.1.   Interés de la industria de la Unión

    (233)

    La industria de la Unión está situada en catorce Estados miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia). Emplea a más de 9 000 trabajadores en relación con el producto objeto de reconsideración.

    (234)

    Aunque las medidas antidumping en vigor impidieron en gran medida que entrasen en el mercado de la Unión importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia, la industria de la Unión se encontraba en una situación económicamente frágil durante el período de investigación de la reconsideración, como confirman las tendencias negativas de los indicadores de perjuicio.

    (235)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión estableció que existe una gran probabilidad de reaparición del perjuicio originalmente causado por las importaciones procedentes de los países afectados en caso de que expiren las medidas. La afluencia de volúmenes sustanciales de importaciones objeto de dumping procedentes de Rusia y China empeoraría la situación económica de la industria de la Unión, ya de por sí muy frágil, y pondría en peligro su viabilidad.

    (236)

    Por lo tanto, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping contra Rusia y China redunda en interés de la industria de la Unión.

    6.2.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

    (237)

    La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios e importadores no vinculados notorios. Ningún usuario ni ningún importador no vinculado se dieron a conocer ni cooperaron en la presente investigación mediante la presentación de las respuestas al cuestionario.

    (238)

    Un importador no vinculado, Duferco SA, y un usuario, ATS SA, presentaron observaciones sobre el inicio de la investigación. Según Duferco SA, los precios del acero han aumentado de manera significativa, generando escasez en la cadena de suministro. El Gobierno ruso también señaló que los usuarios y consumidores de la Unión se ven afectados por un fuerte aumento de los precios de los productos planos de acero laminados en frío. ATS SA y los tres productores exportadores rusos hacen referencia a un incremento de precios en el primer semestre de 2021, que, según afirmaron, había perjudicado a los usuarios y consumidores de productos planos de acero laminados en frío. Además, las partes alegaron que las medidas de salvaguardia existentes sobre las importaciones de productos siderúrgicos constituyen un instrumento independiente de protección del comercio que contribuye al crecimiento de los precios y a un desequilibrio entre la oferta y la demanda (77).

    (239)

    A este respecto, las medidas de salvaguardia tienen una lógica y un objetivo distintos de los de las medidas antidumping. Como se explica en el considerando 132 anterior, las medidas de salvaguardia no son suficientes para proteger el mercado de la Unión contra importaciones en cantidades significativas a precios objeto de dumping. Además, los datos facilitados por Duferco SA en apoyo de su declaración se remontan a abril y julio de 2021, y abarcan las tendencias observadas durante el período de investigación de la reconsideración. Como muestra el análisis expuesto en la sección 4.4.2, la utilización de la capacidad de la industria de la Unión solo fue del 68 % durante el mismo período, mientras que sus precios de venta se situaron en un nivel relativamente bajo. Esto indicaba que existía un amplio margen para aumentar la producción a precios competitivos.

    (240)

    Ni ATS SA ni los productores exportadores rusos aportaron pruebas que justificaran las afirmaciones realizadas en sus observaciones. Como se muestra en el análisis de la sección 4.4.3, los datos correspondientes al período de investigación de la reconsideración, que incluye el primer semestre del año 2021, no corroboraron las afirmaciones de ATS SA De hecho, los precios de la industria de la Unión no eran anormalmente altos. Se situaban por debajo del coste unitario e incluso por debajo de los precios de exportación de algunos terceros países, incluido China, así como del precio indicativo de la industria de la Unión.

    (241)

    Dado que ninguna de las partes interesadas mencionadas en el considerando 238, ni ningún otro usuario o importador no vinculado facilitó una respuesta al cuestionario ni ninguna otra información aparte de las observaciones anteriormente mencionadas, la Comisión no disponía de suficiente información para concluir que la continuación de las medidas sería perjudicial para los intereses de los usuarios o de los importadores.

    6.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (242)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Rusia y China.

    7.   SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE MEDIDAS

    (243)

    Tres productores exportadores rusos y un usuario (ATS SA) alegaron que debían suspenderse las medidas actuales. Además, incluso antes del inicio de la investigación de reconsideración por expiración, un importador no vinculado establecido en el Reino Unido (Stemcor London Limited) también había presentado una alegación similar.

    (244)

    Los argumentos presentados por las distintas partes hacían referencia a un supuesto incremento elevado de los precios en la Unión desde finales de 2020, a la disminución de las importaciones de productos planos de acero laminados en frío procedentes de los países afectados y a un supuesto desequilibrio entre la oferta y la demanda. Las pruebas y los datos facilitados en apoyo de estos argumentos, aunque limitados, se referían casi exclusivamente a un período de tiempo cubierto por el período de investigación de la reconsideración. Ninguna de las partes había facilitado datos relativos al período posterior al período de investigación de la reconsideración ni datos de previsiones futuras para respaldar sus argumentos, excepto para los precios de venta de la Unión en el tercer trimestre de 2021 y la mención de una moderada tendencia a la baja a finales de 2021. Los tres productores exportadores rusos alegaron que «una previsión analítica de la evolución futura del mercado en el período 2022-2023 sería incierta y contemplaría un gran número de escenarios alternativos, incluso contradictorios. Incluso los indicadores económicos más complejos no pueden arrojar luz sobre la evolución futura». Por lo tanto, en esta fase es difícil extraer conclusiones a partir de lo anterior en lo que se refiere a la existencia de un cambio temporal en las condiciones del mercado.

    (245)

    La Comisión recordó, en este sentido, que el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base prevé la posibilidad de que se suspendan las medidas antidumping por razones que redunden en interés de la Unión, debido a que las condiciones del mercado hayan experimentado un cambio temporal en grado tal que haya escasas posibilidades de que el perjuicio vuelva a producirse como consecuencia de la suspensión.

    (246)

    Por lo que se refiere al segundo elemento, y tal como se expone en las secciones sobre el perjuicio, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión (considerando 174 y siguientes), la Comisión señaló que la industria de la Unión seguía encontrándose en una situación frágil durante el período de investigación de la reconsideración y que, en cualquier caso, era muy probable que reapareciera un perjuicio importante originalmente causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Rusia a precios perjudiciales si expiraran las medidas. Además, la Comisión no encontró razones imperiosas de interés para la Unión para no mantener las medidas. Por lo tanto, sobre la base de la información disponible en la presente investigación, la Comisión no pudo concluir en esta fase que fuera poco probable que el perjuicio se reanudara como consecuencia de una suspensión y que redundaría en interés de la Unión suspender las medidas con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación. La Comisión se reservó el derecho de seguir examinando la necesidad de suspender las medidas de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base a su debido tiempo.

    (247)

    Además, el Grupo NLMK, el Grupo Severstal y el Grupo MMK alegaron que, dado que el suministro ruso de productos planos de acero laminados en frío a la Unión se había interrumpido totalmente mediante sanciones, no existía ninguna base jurídica para mantener las medidas como resultado de la reconsideración por expiración en curso o durante el período reglamentario de aplicación de las medidas. Los productores exportadores alegaron que la reorientación fundamental de los flujos comerciales provocada por esas sanciones era de carácter duradero. Según este argumento, las medidas no servirían para proteger a la industria y el mercado de la Unión de las prácticas comerciales desleales de los exportadores extranjeros y, por lo tanto, no serían necesarias con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de base.

    (248)

    La Comisión señaló que, tras el inicio de la investigación, debido a la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, la Unión impuso sucesivos paquetes de sanciones contra Rusia que también afectaban a productos siderúrgicos o a las empresas siderúrgicas que producían y exportaban el producto objeto de reconsideración tras el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, contrariamente a lo que afirman los productores exportadores, la situación actual no puede considerarse de carácter duradero. En efecto, tal como se establece en los considerandos 167 y 172, la Comisión concluyó que esas sanciones no pueden influir en sus conclusiones en el marco de esta investigación. En particular, la Comisión constató que, a pesar de las sanciones actuales, seguían siendo necesarias medidas a tenor del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento de base.

    8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

    (249)

    Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la reaparición del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre los productos planos de acero laminados en frío originarios de Rusia y China.

    (250)

    Se necesitan medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

    (251)

    Si bien es necesario presentar esta factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

    (252)

    Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

    (253)

    Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de los países afectados y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

    (254)

    Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (78), y debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (255)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (79), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    (256)

    Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (80), la Comisión impuso una medida de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. La medida se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029. El producto objeto de reconsideración es una de las categorías de productos incluidas en la medida de salvaguardia. En consecuencia, una vez que se superen los contingentes arancelarios establecidos en virtud de la medida de salvaguardia, tanto el arancel por encima del contingente como el derecho antidumping serían pagaderos sobre las mismas importaciones. Puesto que esta acumulación de medidas antidumping con las medidas de salvaguardia puede tener un efecto sobre el comercio mayor de lo deseado, la Comisión decidió evitar la aplicación simultánea del derecho antidumping con el arancel por encima del contingente en el caso del producto objeto de reconsideración mientras dure la imposición de la medida de salvaguardia.

    (257)

    Esto significa que, en caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y supere el nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159. Durante el período de aplicación simultánea de la salvaguardia y de derechos antidumping, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable al producto objeto de reconsideración y se haya fijado en un nivel inferior al nivel de los derechos antidumping con arreglo al presente Reglamento, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y los derechos antidumping más altos impuestos en virtud del presente Reglamento. Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida.

    (258)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7209 15 00 (código TARIC 7209150090), 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, ex 7209 18 99 (código TARIC 7209189990), ex 7209 25 00 (código TARIC 7209250090), 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7211 23 30, ex 7211 23 80 (códigos TARIC 7211238019, 7211238095 y 7211238099), ex 7211 29 00 (códigos TARIC 7211290019 y 7211290099), 7225 50 80 y 7226 92 00, y originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia.

    Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

    los productos eléctricos planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor,

    los productos recocidos (denominados «chapa negra») planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de un espesor inferior a 0,35 mm,

    los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y

    los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido.

    2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

    País

    Empresa

    Derecho antidumping (%)

    Código adicional TARIC

    República Popular China

    Angang Steel Company Limited, Anshan

    19,7

    C097

     

    Tianjin Angang Tiantie Cold Rolled Sheets Co. Ltd, Tianjin

    19,7

    C098

     

    Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

    20,5

     

     

    Todas las demás empresas

    22,1

    C999

    Rusia

    Magnitogorsk Iron & Steel Works OJSC, Magnitogorsk

    18,7

    C099

     

    PAO Severstal, Cherepovets

    34

    C100

     

    Todas las demás empresas

    36,1

    C999

    3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

    4.   El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que:

    a)

    no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 (el período de investigación original);

    b)

    no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y

    c)

    realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.

    5.   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    1.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

    2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

    3.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución(UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), y se fije a un nivel inferior al derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, se percibirá el derecho por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución(UE) 2019/159, además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2.

    4.   Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.

    5.   Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)   DO L 83 de 27.3.2015, p. 11.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1).

    (4)   DO C 389 de 16.11.2020, p. 4.

    (5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia (DO C 311 de 3.8.2021, p. 6).

    (6)   DO C 311 de 3.8.2021, p. 8, punto 4.2.

    (7)  https://www.gtis.com/gta/.

    (8)  https://qdd.oecd.org/subject.aspx?Subject=ExportRestrictions_IndustrialRawMaterials.

    (9)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2538.

    (10)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (2020/C 86/06) (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

    (11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 37 de 12.2.2016, p. 17), considerando 113.

    (12)  Véase la nota anterior.

    (13)  https://www.gtis.com/gta/.

    (14)  https://qdd.oecd.org/subject.aspx?Subject=ExportRestrictions_IndustrialRawMaterials.

    (15)  https://ec.altares.eu/.

    (16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145), y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, República Popular China y Taiwán (DO L 110 de 8.4.2020, p. 3).

    (17)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 149 y 150, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 158 y 159.

    (18)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 115 a 118, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 122 a 127.

    (19)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 119 a 122, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 128 a 132: si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, en particular a los productores de acero inoxidable laminado en frío y a los proveedores de sus insumos.

    (20)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 123 a 129, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 133 a 138.

    (21)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 130 a 133, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 139 a 142.

    (22)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.

    (23)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67 a 74, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 136 a 145, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 145 a 154.

    (24)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20. 12. 2017, disponible en https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

    (25)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 92 de 6.4.2017, p. 68); Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

    (26)  Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, Informe ministerial, 20 de septiembre de 2018.

    (27)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688, considerando 86.

    (28)  Véase: https://worldsteel.org/steel-topics/statistics/top-producers/ (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (29)  Véase, por ejemplo: www.fitchratings.com/research/corporate-finance/china-baowu-steel-group-corporation-limited-05-03-2021 (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (30)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % son empresas privadas y el 49 % son empresas públicas en términos de producción, mientras que el 44 % son empresas públicas y el 56 % son empresas privadas en términos de capacidad.

    (31)  Disponible en www.gov.cn/zhengce/content/2016-02/04/content_5039353.htm, https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e y www.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (32)  Disponible en http://www.jjckb.cn/2019-04/23/c_137999653.htm (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (33)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase el Beijing steel report [«Informe sobre el acero de Pekín», documento en inglés], p. 58, y la adquisición de la participación mayoritaria de China Baowu Steel Group en Magang Steel en junio de 2019; véase https://www.ft.com/content/a7c93fae-85bc-11e9-a028-86cea8523dc2 (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (34)  Véase: https://www.miit.gov.cn/gzcy/yjzj/art/2020/art_af1bef04b9624997956b2bff6cdb7383.html (consultado el 13 de enero de 2022).

    (35)  Véase la sección IV, subsección 3, del Plan, disponible en https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 13 de enero de 2022).

    (36)  Véase el prólogo del Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica.

    (37)  Véase el sitio web del grupo, disponible en http://www.baowugroup.com/about/board_of_directors (consultado el 28 de marzo de 2022).

    (38)  Véase el sitio web de la empresa, disponible en https://www.baosteel.com/about/manager (consultado el 28 de marzo de 2022).

    (39)  Véase el sitio web del grupo, disponible en http://www.baowugroup.com/party_building/overview (consultado el 28 de marzo de 2022).

    (40)   Ibídem.

    (41)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

    (42)  Introducción al Plan de Ajuste y Modernización de la Industria Siderúrgica.

    (43)  Informe, capítulo 14, p. 347.

    (44)  Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), disponible en https://en.ndrc.gov.cn/policies/202105/P020210527785800103339.pdf (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (45)  Informe, capítulo 14, p. 349.

    (46)  Informe, capítulo 14, p. 352.

    (47)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en

    https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 4 de agosto de 2022).

    (48)   Guiding Catalogue for Industry Restructuring [«Guía para la reestructuración de la industria», versión de 2019, documento en inglés], aprobada mediante el Decreto n.o 29 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China, de 27 de agosto de 2019; disponible en

    http://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 27 de junio de 2022).

    (49)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.

    (50)  Datos abiertos del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

    (51)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

    (52)  https://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/tarifas-aplicadas-a-clientes-atendidos-em-alta-e-media-tensao-(grupo-a) y https://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/bandeira-tarifaria.

    (53)  https://ilostat.ilo.org/es/.

    (54)  https://ilostat.ilo.org/es/data/ https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer36/?lang=es&segment=indicator&id=EAR_4MTH_SEX_ECO_CUR_NB_A.

    (55)  https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer38/?lang=es&segment=indicator&id=HOW_TEMP_SEX_ECO_NB_A.

    (56)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, dichos datos relativos a las importaciones eran insignificantes.

    (57)  https://ilostat.ilo.org/es/.

    (58)  https://ilostat.ilo.org/es/data/ https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer36/?lang=es&segment=indicator&id=EAR_4MTH_SEX_ECO_CUR_NB_A.

    (59)  https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer38/?lang=es&segment=indicator&id=HOW_TEMP_SEX_ECO_NB_A.

    (60)  https://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/tarifas-aplicadas-a-clientes-atendidos-em-alta-e-media-tensao-(grupo-a) y https://www.edp.com.br/distribuicao-es/saiba-mais/informativos/bandeira-tarifaria.

    (61)  www.macmap.org.

    (62)  La base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6, proporciona datos sobre las importaciones de productos que ya están sujetos a registro o a medidas antidumping o antisubvenciones, procedentes de los países afectados por el procedimiento y de otros terceros países, al nivel de los códigos TARIC de 10 dígitos.

    (63)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 I de 25.6.2021, p. 1).

    (64)  https://www.oecd.org/industry/ind/latest-developments-in-steelmaking-capacity-2021.pdf.

    (65)  https://worldsteel.org/steel-topics/statistics/world-steel-in-figures-2022/.

    (66)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia, información presentada en nombre de Duferco SA, 27.8.2021, sección 4.1. China, páginas 6 y 7.

    (67)  Global Steel Prices, Indexes & Forecasts | MEPS International.

    (68)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2022/428 (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 13). Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0833-20220413 para consultar la versión consolidada del Reglamento (UE) n.o 833/2014, que contiene todas las modificaciones relativas al paquete de sanciones.

    (69)  La India, Turquía, Ucrania y la República de Corea fueron los únicos países con una cuota de mercado superior al 3 % durante el período de investigación de la reconsideración, mientras que solo Taiwán y el Reino Unido tenían una cuota de mercado superior al 2 %.

    (70)  Este extremo se confirmó también en la investigación original; véase el considerando 136 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181.

    (71)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181, considerando 136.

    (72)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328.

    (73)  Véase el Reglamento (UE) 2022/428, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

    (74)  Según los productores exportadores rusos, toda medida antidumping «se dará por concluida cuando dejen de existir las condiciones en que se sustenta su imposición», mientras que la Comisión utiliza las medidas antidumping «como instrumento de protección del comercio a largo plazo».

    (75)  Este precio se estableció sobre una base CIF, tal como se indica en la base de datos GTA (https://www.gtis.com/gta/), con los ajustes adecuados para tener en cuenta los costes posteriores a la importación.

    (76)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328, considerando 156.

    (77)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 167 de 24.6.2022, p. 58).

    (78)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

    (79)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (80)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).


    ANEXO

    Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:

    País

    Nombre

    Código adicional TARIC

    República Popular China

    Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch, Tangshan

    C103

    República Popular China

    Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd, Handan

    C104

    República Popular China

    Baoshan Iron & Steel Co., Ltd, Shanghai

    C105

    República Popular China

    Shanghai Meishan Iron & Steel Co., Ltd, Nanjing

    C106

    República Popular China

    BX Steel POSCO Cold Rolled Sheet Co., Ltd, Benxi

    C107

    República Popular China

    Bengang Steel Plates Co., Ltd, Benxi

    C108

    República Popular China

    WISCO International Economic & Trading Co. Ltd, Wuhan

    C109

    República Popular China

    Maanshan Iron & Steel Co., Ltd, Maanshan

    C110

    República Popular China

    Tianjin Rolling-one Steel Co., Ltd, Tianjin

    C111

    República Popular China

    Zhangjiagang Yangtze River Cold Rolled Sheet Co., Ltd, Zhangjiagang

    C112

    República Popular China

    Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd, Baotou City

    C113


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