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Document 32022D0220
Commission Decision (EU) 2022/220 of 15 February 2022 on the position to be taken by the European Union in the Joint Committee established under the Memorandum of Cooperation between the European Union and the International Civil Aviation Organization providing a framework for enhanced cooperation, on the adoption of a Working Arrangement regarding the cooperation in the area of accident and incident reporting in civil aviation, and appointing a chairperson of the European Union in the Joint Committee
Decisión (UE) 2022/220 de la Comisión de 15 de febrero de 2022 relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, con respecto a la adopción de un programa de trabajo relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil, y por la que se nombra al presidente de la Unión Europea en el Comité Mixto
Decisión (UE) 2022/220 de la Comisión de 15 de febrero de 2022 relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, con respecto a la adopción de un programa de trabajo relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil, y por la que se nombra al presidente de la Unión Europea en el Comité Mixto
C/2022/848
DO L 37 de 18.2.2022, p. 52–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/52 |
DECISIÓN (UE) 2022/220 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2022
relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, con respecto a la adopción de un programa de trabajo relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil, y por la que se nombra al presidente de la Unión Europea en el Comité Mixto
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2012/243/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación se firmó en Montreal y Bruselas los días 28 de abril y 4 de mayo de 2011. El Memorando de Cooperación se empezó a aplicar provisionalmente a partir de la fecha de esa última firma, a la espera de su entrada en vigor. |
(2) |
El Memorando de Cooperación fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2012/243/UE. El Memorando de Cooperación entró en vigor el 8 de marzo de 2012. |
(3) |
Con arreglo al artículo 3.3 del Memorando de Cooperación, las Partes pueden acordar programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados que sean necesarios para aplicar eficazmente las actividades de cooperación establecidas en los anexos del Memorando de Cooperación. |
(4) |
En virtud del artículo 7.1 del Memorando de Cooperación se crea un Comité Mixto, integrado por representantes de cada Parte. De conformidad con el artículo 7.3, letra c), el Comité Mixto será responsable de adoptar anexos del Memorando de Cooperación y programas de trabajo en el ámbito de los anexos. |
(5) |
Sobre la base de un programa de trabajo de 21 de septiembre de 2011, las Partes cooperan con éxito en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil. Vista la evolución observada en ese ámbito y dado, en particular, que la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha asumido las funciones pertinentes del Centro Común de Investigación, se considera necesario sustituir el programa de trabajo del 21 de septiembre de 2011 por un nuevo programa de trabajo acordado entre las Partes relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil. Está previsto que el nuevo programa de trabajo se adopte en una próxima reunión del Comité Mixto. |
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Memorando de Cooperación, la Comisión, una vez consultado el Comité Especial designado por el Consejo y teniendo plenamente en cuenta su dictamen, determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto respecto de las decisiones relativas a los programas de trabajo. |
(7) |
Se consultó al Comité Especial el 25 de enero de 2022. |
(8) |
Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto con respecto a la adopción de un programa de trabajo relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil. |
(9) |
De conformidad con el artículo 7.1 del Memorando de Cooperación, el Comité Mixto estará copresidido por un representante de cada Parte. Con arreglo al artículo 7.4, el Comité Mixto funcionará sobre la base del acuerdo entre los presidentes de cada Parte. |
(10) |
Por consiguiente, debe nombrarse un presidente de la Unión en el Comité Mixto. |
DECIDE:
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, con respecto a la adopción de un programa de trabajo relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil, se basará en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Se nombra al director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes presidente de la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación. El presidente podrá designar un sustituto en casos particulares.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2022.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI de XX 202X relativa a la adopción de un programa de trabajo entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil
EL COMITÉ MIXTO UE-OACI,
Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, firmado en Montreal y Bruselas los días 28 de abril y 4 de mayo de 2011 (MdC), y en particular su artículo 3.3 y su artículo 7.3, letra c),
Visto el anexo sobre seguridad operacional de la aviación del MdC, y en particular su artículo 3.1,
Vistos el Plan global para la seguridad operacional de la aviación de la OACI (documento 10004 de la OACI) y las iniciativas mundiales de seguridad operacional,
Vista la Hoja de Ruta para la Seguridad Operacional a Nivel Mundial (2006) en relación con la implantación del uso compartido de datos a nivel internacional/sistema mundial de notificación de datos,
Visto el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1),
Visto el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (2),
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (3),
Considerando que las definiciones de la taxonomía del sistema de notificación de datos sobre accidentes e incidentes (ADREP) de la OACI se basan principalmente en las normas y métodos recomendados, los manuales y el material de orientación de la OACI;
Considerando que los usuarios del ADREP y del Centro Europeo de Coordinación de Sistemas de Notificación de Accidentes e Incidentes (ECCAIRS) en los Estados miembros de la OACI necesitan seguir utilizando la información derivada de la recogida, el análisis y el intercambio de datos para detectar las amenazas contra la seguridad operacional y los factores coadyuvantes a escala mundial;
Considerando que la seguridad operacional de la navegación aérea y el progreso en la armonización de la aviación civil internacional se basan en normas reconocidas, como el sistema ADREP, y reconociendo la importancia de la asistencia mutua y la cooperación en el ámbito de la gestión de la seguridad operacional y los sistemas de base de datos;
Considerando la obligación, dentro de la Unión Europea, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) de asistir a la Comisión Europea en la gestión del Repositorio Central Europeo, que almacena todos los informes de sucesos recopilados en la Unión Europea, y en particular su tarea de desarrollar y mantener una nueva versión del paquete de software ECCAIRS denominada ECCAIRS 2;
Considerando que, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la AESA ha asumido todas las funciones que el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea desempeña actualmente en relación con el paquete de software ECCAIRS;
Considerando que es, por tanto, necesario sustituir el programa de trabajo acordado en Montreal el 21 de septiembre de 2011, relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el programa de trabajo adjunto a la presente Decisión, que sustituye al programa de trabajo acordado en Montreal el 21 de septiembre de 2011, relativo a la cooperación en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Por el Comité Mixto UE-OACI
Los Presidentes [solo firmas]
Anexo de la DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI de XX de 202X
PROGRAMA DE TRABAJO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y
LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES EN LA AVIACIÓN CIVIL
El presente programa de trabajo contiene los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados que son necesarios para la realización eficaz de las actividades de cooperación entre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Unión Europea (UE).
En lo sucesivo se hará referencia a la OACI y a la UE individualmente como «la Parte» o colectivamente como «las Partes».
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE TRABAJO
1.1. |
El presente programa de trabajo, que entra en el ámbito de aplicación del Memorando de Cooperación (MdC) y de su anexo sobre seguridad operacional de la aviación, y en particular el artículo 3.3 y el artículo 7.3, letra c), del MdC, tiene por objeto establecer una cooperación entre las Partes a fin de que cada una de ellas apoye y promueva, cuando sea posible, las actividades de la otra en el ámbito de la notificación de accidentes e incidentes en la aviación civil. |
1.2. |
Para alcanzar los objetivos del presente programa de trabajo, las Partes acuerdan el siguiente planteamiento general:
|
2. ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LAS PARTES
2.1. |
A fin de promover el uso de la taxonomía ADREP —véase el punto 1.2, letra b)—, las Partes acuerdan lo siguiente:
|
2.2. |
A fin de promover el uso del ECCAIRS 2 —véase el punto 1.2, letra c)—, las Partes acuerdan lo siguiente:
|
2.3. |
Con el fin de armonizar y compartir los esfuerzos en cuanto a formación y asistencia —véase el punto 1.2, letra d)—, las Partes acuerdan lo siguiente:
|
2.4. |
Con el fin de colaborar en el establecimiento de la base de datos ECCAIRS 2, las Partes acuerdan lo siguiente:
|
3. GESTIÓN
3.1. |
La OACI y la AESA designarán sus respectivos puntos de contacto, que actuarán como coordinadores responsables de las actividades conjuntas. Los coordinadores podrán nombrar a otros miembros del personal para que los representen o asistan a las reuniones. |
3.2. |
La correspondencia relativa a todas las cuestiones prácticas relacionadas con el presente programa de trabajo se mantendrá a través de los coordinadores. |
3.3. |
Si es necesario, las Partes celebrarán reuniones para examinar los avances de las actividades de cooperación con arreglo al presente programa de trabajo. |
4. FINANCIACIÓN
4.1. |
Salvo que las Partes acuerden expresamente otra cosa mediante convenios aparte, cada Parte correrá con el coste de todo gasto en que incurra en relación con el desempeño de las tareas que le incumben en virtud del presente programa de trabajo. |
4.2. |
Todas las actividades realizadas en el marco del presente programa de trabajo estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos, personal y demás recursos adecuados, así como a las leyes y normativas, políticas y programas aplicables de cada Parte. |
5. PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1. |
La taxonomía ADREP es y sigue siendo propiedad intelectual de la OACI. |
5.2. |
El sistema ECCAIRS 2 y las herramientas de software relacionadas son y siguen siendo propiedad intelectual de la UE. |
5.3. |
Las Partes no son responsables de la calidad ni de la cantidad de los datos recogidos. |
5.4. |
Cada Parte reconoce la propiedad y todos los derechos sobre sus derechos de autor, marcas, nombres, logotipos y cualquier otra propiedad intelectual. El uso por cualquiera de las Partes de la propiedad intelectual de la otra Parte está supeditado a la aprobación previa por escrito de esta. Si se concede dicha aprobación, el uso se hará de forma no exclusiva y la Parte que utilice la propiedad intelectual de la otra Parte deberá cumplir estrictamente y de buena fe las instrucciones escritas de esta, así como sus directrices y especificaciones. |
6. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
6.1. |
El presente programa de trabajo podrá ser objeto de modificaciones o enmiendas mediante una decisión del Comité Mixto UE-OACI. |
6.2. |
Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente programa de trabajo en cualquier momento, previo aviso por escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación. |
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.
(2) DO L 295 de 12.11.2010, p. 35.
(3) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(4) https://www.easa.europa.eu/