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Document 32021R1972

Reglamento Delegado (UE) 2021/1972 de la Comisión de 11 de agosto de 2021 que complementa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el establecimiento de los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas

C/2021/5909

DO L 402 de 15.11.2021, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1972/oj

15.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 402/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1972 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2021

que complementa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el establecimiento de los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (1), y en particular su artículo 36, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1139, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) puede apoyar la compensación de los costes adicionales en que incurran los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión contempladas en el artículo 349 del Tratado.

(2)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1139, para cada región ultraperiférica, el Estado miembro de que se trate debe describir en el plan de acción mencionado en dicho artículo la metodología para el cálculo de la compensación de los costes adicionales.

(3)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1139, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en los que se establezcan los criterios relativos al cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones de que se trate.

(4)

A fin de garantizar una aplicación armonizada y la igualdad de trato de todas las regiones afectadas e impedir una compensación excesiva de los costes adicionales, es necesario establecer los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Los criterios comunes que se utilicen deben garantizar la aplicación de un método de cálculo homogéneo de los costes adicionales en todas las regiones de que se trata.

(5)

Los costes de referencia correspondientes a los productos o las categorías de productos en que incurren los operadores en la parte continental del Estado miembro o del territorio de la Unión a partir de los cuales se determinan los costes adicionales deben calcularse con especial cuidado para impedir una compensación excesiva.

(6)

En el caso de algunos productos o categorías de productos, no existen criterios de comparación o unidades de medición en la parte continental del territorio del Estado miembro en cuestión. En tales casos, la referencia para calcular el coste adicional debe fijarse en comparación con los costes que correspondan a productos o categorías de productos equivalentes en que incurran los operadores de la parte continental del territorio de la Unión.

(7)

Habida cuenta de las diferentes condiciones de comercialización en las regiones ultraperiféricas, así como de las fluctuaciones de las capturas y las poblaciones y de la demanda del mercado, debe dejarse a los Estados miembros correspondientes que determinen los productos o categorías de productos de la pesca y de la acuicultura con derecho a la compensación, sus cantidades máximas respectivas y los importes de la compensación dentro de la asignación global por Estado miembro.

(8)

Los Estados miembros deben fijar el importe de la compensación en un nivel que permita una indemnización adecuada por los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas e impida una compensación excesiva. A tal fin, el importe de la compensación también debe tener en cuenta otros tipos de intervención pública, incluidas las ayudas estatales notificadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/1139, que repercutan en el nivel de los costes adicionales.

(9)

Con el fin de establecer una presentación armonizada de los costes adicionales, es necesario expresar dichos costes sobre la base de toneladas de peso vivo, determinadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (3), que establece los códigos de presentación de los productos correspondientes al pescado transformado y los coeficientes de conversión de la Unión Europea correspondientes al pescado fresco y el pescado fresco salado a fin de convertir el peso del pescado almacenado o transformado en peso de pescado vivo, a efectos del seguimiento de las capturas.

(10)

Con objeto de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, dado que los gastos ya son subvencionables por el FEMPA desde el 1 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece los criterios para calcular los costes adicionales en que incurren los operadores durante el período de subvencionabilidad definido en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 como resultado de la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debido a las desventajas específicas de dichas regiones ultraperiféricas.

Artículo 2

1.   Los costes adicionales a que se refiere el artículo 1 se calcularán por separado para cada una de las siguientes actividades:

a)

pesca;

b)

cría;

c)

transformación;

d)

comercialización.

2.   Dentro de cada una de las actividades a que se refiere el apartado 1, los costes adicionales se calcularán por partidas de gasto con respecto a cada producto o categoría de productos que el Estado miembro determine que tiene derecho a la compensación.

3.   Los costes adicionales se fijarán, para cada partida de gasto, calculando la diferencia entre los costes en que incurren los operadores de las regiones ultraperiféricas en cuestión, previa deducción de cualquier tipo de intervención pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales, y los costes comparables en que incurren los operadores continentales del Estado miembro de que se trate.

4.   En el caso de las partidas de gasto específicas de los productos o categorías de productos para los que no existan criterios de comparación o unidades de medición en la parte continental del territorio del Estado miembro, los costes adicionales se determinarán en comparación con los costes comparables de los productos o categorías de productos equivalentes en que incurran los operadores de la parte continental del territorio de la Unión.

5.   El cálculo de los costes adicionales deberá tener en cuenta, en su caso, las intervenciones públicas, incluidas las ayudas estatales notificadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Artículo 3

1.   El cálculo de los costes adicionales se basará únicamente en los costes resultantes de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas.

2.   El cálculo de los costes adicionales se basará en una media anual de los precios registrados.

3.   Los costes adicionales se expresarán en euros por tonelada de peso vivo y, en caso necesario, todos los elementos de coste de los costes adicionales totales se convertirán en euros por tonelada de peso vivo. A tal fin, se utilizarán los coeficientes de conversión establecidos en los anexos XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 247 de 13.7.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).


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