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Document 32021R1810

    Reglamento (UE) 2021/1810 de la Comisión de 14 de octubre de 2021 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciprodinilo en los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/7333

    DO L 366 de 15.10.2021, p. 2–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1810/oj

    15.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 366/2


    REGLAMENTO (UE) 2021/1810 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2021

    por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciprodinilo en los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el ciprodinilo.

    (2)

    En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ciprodinilo en mirtilos gigantes, arándanos, grosellas y grosellas espinosas, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (3)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

    (5)

    La Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación de los LMR solicitada era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. La exposición a esa sustancia durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla ha puesto de manifiesto que no existe riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible. Además, la Autoridad llegó a la conclusión de que no era necesario establecer una dosis aguda de referencia debido al bajo perfil de toxicidad aguda de la sustancia activa.

    (6)

    De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, la modificación propuesta de los LMR cumple los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Pueden consultarse en línea los informes científicos de la EFSA en la dirección: http://www.efsa.europa.eu/es:

    «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for cyprodinil in blueberries, cranberries, currants and gooseberries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el ciprodinilo en mirtilos gigantes, arándanos, grosellas y grosellas espinosas). EFSA Journal 2021;19(3):6499.


    ANEXO

    En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al ciprodinilo se sustituye por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    N.o de código

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos  (1)

    Ciprodinilo (R) (F)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,02  (*1)

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

    0110020

    Naranjas

     

    0110030

    Limones

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas

     

    0110990

    Los demás (2)

     

    0120000

    Frutos de cáscara

     

    0120010

    Almendras

    0,02  (*1)(+)

    0120020

    Nueces de Brasil

    0,04

    0120030

    Anacardos

    0,04

    0120040

    Castañas

    0,04

    0120050

    Cocos

    0,04

    0120060

    Avellanas

    0,04

    0120070

    Macadamias

    0,04

    0120080

    Pacanas

    0,04

    0120090

    Piñones

    0,04

    0120100

    Pistachos

    0,02  (*1)

    0120110

    Nueces

    0,04

    0120990

    Los demás (2)

    0,04

    0130000

    Frutas de pepita

    2

    0130010

    Manzanas

     

    0130020

    Peras

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    0130990

    Las demás (2)

     

    0140000

    Frutas de hueso

    2

    0140010

    Albaricoques

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

     

    0140030

    Melocotones

     

    0140040

    Ciruelas

     

    0140990

    Las demás (2)

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    a)

    uvas

    3

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

    5

    0153000

    c)

    frutas de caña

     

    0153010

    Zarzamoras

    3

    0153020

    Moras árticas

    0,02  (*1)

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

    3

    0153990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

    8

    0154020

    Arándanos

    8

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    8

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    8

    0154050

    Escaramujos

    3

    0154060

    Moras (blancas y negras)

    3

    0154070

    Acerolas

    3

    0154080

    Bayas de saúco

    3

    0154990

    Las demás (2)

    3

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

    0,02  (*1)

    0161020

    Higos

    0,02  (*1)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0,02  (*1)

    0161040

    Kumquats

    0,02  (*1)

    0161050

    Carambolas

    0,02  (*1)

    0161060

    Caquis o palosantos

    2

    0161070

    Yambolanas

    0,02  (*1)

    0161990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,02  (*1)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás (2)

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

    1

    0163020

    Plátanos

    0,02  (*1)

    0163030

    Mangos

    0,02  (*1)

    0163040

    Papayas

    0,02  (*1)

    0163050

    Granadas

    5

    0163060

    Chirimoyas

    0,02  (*1)

    0163070

    Guayabas

    1,5

    0163080

    Piñas

    0,02  (*1)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,02  (*1)

    0163100

    Duriones

    0,02  (*1)

    0163110

    Guanábanas

    0,02  (*1)

    0163990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    a)

    patatas

    0,02  (*1)

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,02  (*1)

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás (2)

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

    1,5

    0213020

    Zanahorias

    1,5

    0213030

    Apionabos

    0,3

    0213040

    Rábanos rusticanos

    1,5

    0213050

    Aguaturmas

    0,02  (*1)

    0213060

    Chirivías

    1,5

    0213070

    Perejil (raíz)

    1,5

    0213080

    Rábanos

    0,3

    0213090

    Salsifíes

    1,5

    0213100

    Colinabos

    0,02  (*1)

    0213110

    Nabos

    0,02  (*1)

    0213990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)

    0220000

    Bulbos

     

    0220010

    Ajos

    0,07

    0220020

    Cebollas

    0,3

    0220030

    Chalotes

    0,07

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    0,8

    0220990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    a)

    solanáceas y malváceas

     

    0231010

    Tomates

    1,5

    0231020

    Pimientos

    1,5

    0231030

    Berenjenas

    1,5

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,02  (*1)

    0231990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

    0,5

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás (2)

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,6

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás (2)

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,02  (*1)

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,02  (*1)

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

     

    0241000

    a)

    inflorescencias

    2

    0241010

    Brécoles

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Las demás (2)

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    0,02  (*1)

    0242020

    Repollos

    0,7

    0242990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)

    0243000

    c)

    hojas

    0,02  (*1)

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás (2)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,02  (*1)

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    15

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

     

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás (2)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    15

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás (2)

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,02  (*1)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,02  (*1)

    0255000

    e)

    endivias

    0,06

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    40

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás (2)

     

    0260000

    Leguminosas

     

    0260010

    Judías (con vaina)

    2

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0,08

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    2

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0,08

    0260050

    Lentejas

    0,2

    0260990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0270000

    Tallos

     

    0270010

    Espárragos

    0,02  (*1)

    0270020

    Cardos

    0,02  (*1)

    0270030

    Apio

    30

    0270040

    Hinojo

    4

    0270050

    Alcachofas

    4

    0270060

    Puerros

    0,02  (*1)

    0270070

    Ruibarbos

    2

    0270080

    Brotes de bambú

    0,02  (*1)

    0270090

    Palmitos

    0,02  (*1)

    0270990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,02  (*1)

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,02  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

     

    0300010

    Judías

    0,2

    0300020

    Lentejas

    0,02  (*1)

    0300030

    Guisantes

    0,1

    0300040

    Altramuces

    0,1

    0300990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,02  (*1)

    0401020

    Cacahuetes

    0,02  (*1)

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,02  (*1)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,02  (*1)

    0401050

    Semillas de girasol

    0,02  (*1)

    0401060

    Semillas de colza

    0,02

    0401070

    Habas de soja

    0,02  (*1)

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,02  (*1)

    0401090

    Semillas de algodón

    0,02  (*1)

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,02  (*1)

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,02  (*1)

    0401120

    Semillas de borraja

    0,02  (*1)

    0401130

    Semillas de camelina

    0,02  (*1)

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,02  (*1)

    0401150

    Semillas de ricino

    0,02  (*1)

    0401990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0402000

    Frutos oleaginosos

    0,02  (*1)

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0402020

    Almendras de palma

     

    0402030

    Frutos de palma

     

    0402040

    Miraguano

     

    0402990

    Los demás (2)

     

    0500000

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    4

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,02  (*1)

    0500030

    Maíz

    0,02  (*1)

    0500040

    Mijo

    0,02  (*1)

    0500050

    Avena

    4

    0500060

    Arroz

    0,02  (*1)

    0500070

    Centeno

    0,5

    0500080

    Sorgo

    0,02  (*1)

    0500090

    Trigo

    0,5

    0500990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

     

    0610000

    0,1  (*1)

    0620000

    Granos de café

    0,1  (*1)

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

    0,1  (*1)

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás (2)

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

    0,1  (*1)

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás (2)

     

    0633000

    c)

    de raíces

    1,5 (+)

    0633010

    Valeriana

    (+)

    0633020

    Ginseng

    (+)

    0633990

    Las demás (2)

    (+)

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

    0,1  (*1)

    0640000

    Cacao en grano

    0,1  (*1)

    0650000

    Algarrobas

    0,1  (*1)

    0700000

    LÚPULO

    0,1  (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,1  (*1)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás (2)

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,1  (*1)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás (2)

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,1  (*1)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás (2)

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    1,5 (+)

    0840020

    Jengibre (10)

     

    0840030

    Cúrcuma

    1,5 (+)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    0840990

    Las demás (2)

    1,5 (+)

    0850000

    Especias de yemas

    0,1  (*1)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás (2)

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,1  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás (2)

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,1  (*1)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás (2)

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,02  (*1)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

    0900990

    Las demás (2)

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Tejidos de

    (+)

    1011000

    a)

    porcino

    0,02  (*1)(+)

    1011010

    Músculo

    (+)

    1011020

    Tejido graso

    (+)

    1011030

    Hígado

    (+)

    1011040

    Riñón

    (+)

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    (+)

    1011990

    Los demás (2)

    (+)

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    0,02  (*1)(+)

    1012020

    Tejido graso

    0,02  (*1)(+)

    1012030

    Hígado

    0,05 (+)

    1012040

    Riñón

    0,05 (+)

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02  (*1)(+)

    1012990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)(+)

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

    0,02  (*1)(+)

    1013020

    Tejido graso

    0,02  (*1)(+)

    1013030

    Hígado

    0,05 (+)

    1013040

    Riñón

    0,05 (+)

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02  (*1)(+)

    1013990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)(+)

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

    0,02  (*1)(+)

    1014020

    Tejido graso

    0,02  (*1)(+)

    1014030

    Hígado

    0,05 (+)

    1014040

    Riñón

    0,05 (+)

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02  (*1)(+)

    1014990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)(+)

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

    0,02  (*1)(+)

    1015020

    Tejido graso

    0,02  (*1)(+)

    1015030

    Hígado

    0,05 (+)

    1015040

    Riñón

    0,05 (+)

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02  (*1)(+)

    1015990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)(+)

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,02  (*1)(+)

    1016010

    Músculo

    (+)

    1016020

    Tejido graso

    (+)

    1016030

    Hígado

    (+)

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    (+)

    1016990

    Los demás (2)

    (+)

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

    0,02  (*1)(+)

    1017020

    Tejido graso

    0,02  (*1)(+)

    1017030

    Hígado

    0,05 (+)

    1017040

    Riñón

    0,05 (+)

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02  (*1)(+)

    1017990

    Los demás (2)

    0,02  (*1)(+)

    1020000

    Leche

    0,02  (*1)(+)

    1020010

    de vaca

    (+)

    1020020

    de oveja

    (+)

    1020030

    de cabra

    (+)

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás (2)

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,02  (*1)(+)

    1030010

    de gallina

    (+)

    1030020

    de pato

    (+)

    1030030

    de ganso

    (+)

    1030040

    de codorniz

    (+)

    1030990

    Los demás (2)

    (+)

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,02  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,02  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,02  (*1)

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

    Ciprodinilo (R) (F)

    (R)

    La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Ciprodinilo, código 1000000, excepto 1020000 y 1040000: Ciprodinilo [suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre), expresada como ciprodinilo]; Ciprodinilo-1020000: Ciprodinilo [suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre y conjugado), expresada como ciprodinilo]

    (F)

    Liposoluble

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 14 de marzo de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0120010Almendras

    0633000c) de raíces

    0633010Valeriana

    0633020Ginseng

    0633990Las demás (2)

    0840010Regaliz

    0840030Cúrcuma

    0840990Las demás (2)

    1000000PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

    1010000Partes de

    1011000a) porcino

    1011010Músculo

    1011020Tejido graso

    1011030Hígado

    1011040Riñón

    1011050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1011990Las demás (2)

    1012000b) bovino

    1012010Músculo

    1012020Tejido graso

    1012030Hígado

    1012040Riñón

    1012050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1012990Las demás (2)

    1013000c) ovino

    1013010Músculo

    1013020Tejido graso

    1013030Hígado

    1013040Riñón

    1013050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1013990Las demás (2)

    1014000d) caprino

    1014010Músculo

    1014020Tejido graso

    1014030Hígado

    1014040Riñón

    1014050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1014990Las demás (2)

    1015000e) equino

    1015010Músculo

    1015020Tejido graso

    1015030Hígado

    1015040Riñón

    1015050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1015990Las demás (2)

    1016000f) aves de corral

    1016010Músculo

    1016020Tejido graso

    1016030Hígado

    1016050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1016990Las demás (2)

    1017000g) otros animales de granja terrestres

    1017010Músculo

    1017020Tejido graso

    1017030Hígado

    1017040Riñón

    1017050Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1017990Las demás (2)

    1020000Leche

    1020010de vaca

    1020020de oveja

    1020030de cabra

    1030000Huevos de ave

    1030010de gallina

    1030020de pato

    1030030de ganso

    1030040de codorniz

    1030990Los demás (2)»


    (*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (1)  En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.


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