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Dokument 32021R1471

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1471 de la Comisión de 18 de agosto de 2021 por el que se modifican y corrigen los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en lo que respecta a las referencias a las medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y a las listas de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se permite la entrada en la Unión de animales y mercancías (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/6043

    DO L 326 de 15.9.2021, p. 1–354 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Status legali tad-dokument Fis-seħħ

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1471/oj

    15.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 326/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1471 DE LA COMISIÓN

    de 18 de agosto de 2021

    por el que se modifican y corrigen los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en lo que respecta a las referencias a las medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y a las listas de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se permite la entrada en la Unión de animales y mercancías

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 168, apartado 4, su artículo 213, apartado 2, su artículo 224, apartado 4, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90 y su artículo 126, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (3) y (UE) 2020/2236 (4) de la Comisión establecen los modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales necesarios para acompañar las partidas de animales y mercancías que se desplazan dentro de la Unión y que entran en la Unión. Las versiones publicadas de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 contienen algunos errores manifiestos y algunas omisiones involuntarias. Es necesario corregir tales errores y omisiones e introducir cambios mediante la modificación de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en consecuencia.

    (2)

    En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establece el modelo de certificación privada que debe acompañar a las partidas de productos compuestos no perecederos que no contengan otra carne transformada que gelatina, colágeno o productos muy refinados, en el momento de su entrada en la Unión o en el momento de su introducción en el mercado. Esta declaración obliga al importador a indicar el porcentaje de cada ingrediente de origen vegetal y de productos transformados de origen animal que contienen los productos compuestos. Esta información no es necesaria para el control de los productos compuestos, que ya no se basa en la cantidad de productos de origen animal que contienen. Además, puede poner en peligro la confidencialidad de las recetas. Procede, por tanto, modificar este requisito.

    (3)

    Según el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión debe aprobar y, si fuera necesario, modificar las medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, cuando dichas medidas nacionales puedan afectar a los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y de productos de origen animal provenientes de animales acuáticos. De conformidad con esa disposición, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (5) aprueba dichas medidas nacionales. Por tanto, las referencias al artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 en los certificados zoosanitarios y zoosanitarios-oficiales deben sustituirse por referencias a la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260. Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (6) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429. Por tanto, las referencias a las listas de terceros países y territorios adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales deben sustituirse por referencias a las listas pertinentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar los anexos II y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia.

    (5)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (7) establece las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625. Por tanto, las referencias a las listas de terceros países y regiones de los mismos adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 en los certificados zoosanitarios-oficiales y los certificados oficiales deben sustituirse por referencias a las listas pertinentes de terceros países, o regiones de los mismos, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Procede, por tanto, modificar los anexos II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican de conformidad con la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifican de conformidad con la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

    (2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).


    ANEXO

    PARTE 1

    Los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión se modifican como sigue:

    1)

    en el anexo I, capítulo 4, la casilla I.20 se sustituye por el texto siguiente:

    «I.20

    Certificados como o a efectos de:

     

    Selecciónese la finalidad del desplazamiento de los animales, el uso previsto de los bienes o la categoría según se especifique en la legislación pertinente de la Unión:

    Piensos: se refiere únicamente a los subproductos animales destinados a la alimentación de animales de granja según el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    Alimentos para animales de compañía: se refiere únicamente a los subproductos animales que van a utilizarse como alimentos para animales de compañía o en la fabricación de este tipo de alimentos conforme al artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico: se refiere a determinados subproductos animales o productos derivados conforme al artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    Uso técnico: subproductos animales o productos derivados no aptos para el consumo humano ni animal, conforme al artículo 36 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    Uso farmacéutico: subproductos animales no aptos para el consumo humano ni animal, conforme al artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    Muestras comerciales: según se definen en el punto 39 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2).

    Exposición: se refiere a animales destinados a una exposición y a actos deportivos, culturales o similares, o a artículos de exposición según se definen en el punto 34 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

    Industria conservera: se refiere a los productos para consumo humano (por ejemplo, atún) destinados única y específicamente a la industria conservera.

    Productos destinados al consumo humano: solo se refiere a los productos de origen animal destinados al consumo humano para los que la legislación de la Unión exige un certificado zoosanitario, un certificado oficial o un certificado zoosanitario-oficial.

    Transformación ulterior: se refiere a los productos que han de ser aún transformados antes de ser introducidos en el mercado, así como a los animales acuáticos vivos y a los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos, destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades según se define en el artículo 4, punto 52, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano: animales acuáticos destinados al consumo humano directo, es decir, animales acuáticos que se entregan vivos al consumidor final o que se consumen vivos.

    Establecimiento de confinamiento: según se definen en el artículo 4, punto 48, del Reglamento (UE) 2016/429.

    Establecimiento de cuarentena: conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (3), por lo que respecta a los animales terrestres, y en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión (4), por lo que respecta a los animales de acuicultura.

    Circos itinerantes / Espectáculos con animales: según se definen en el artículo 2, puntos 34 y 35, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

    Liberación en el medio natural: solo se refiere a los animales vivos que vayan a ser liberados en el medio natural en el lugar de destino.

    Equino registrado: según se define en el artículo 2, punto 30, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

    Continuación de la cautividad: animales destinados a establecimientos que guarden animales vivos o a poseedores de animales de compañía, a menos que se les apliquen una finalidad o una categoría más específicas de las incluidas en I.20 (por ejemplo, cuarentena, establecimientos de confinamiento, etc.). También incluye a los animales destinados a la repoblación cinegética o a ser liberados en el medio natural, si van a pasar por un establecimiento antes de su liberación.

    Centro de depuración: según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

    Centro de expedición: según se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

    Zona de reinstalación: según se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

    Establecimiento de acuicultura ornamental: conforme a lo establecido en el artículo 17 o el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

    Sacrificio: respecto a los animales destinados al matadero, ya sea directamente o a través de un establecimiento autorizado para operaciones de agrupamiento.

    Productos reproductivos: según se definen en el artículo 4, punto 28, del Reglamento (UE) 2016/429.

    Otro: destinados a fines no enumerados en esta clasificación, incluidos los animales acuáticos destinados a servir de cebos de pesca.»

    2)

    el anexo II se modifica como sigue:

    a)

    la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «El anexo II contiene el siguiente modelo de certificado zoosanitario y el siguiente modelo de certificado oficial:»;

    b)

    el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 1

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CUYO DESPLAZAMIENTO DESDE UNA ZONA RESTRINGIDA SUJETA A MEDIDAS DE EMERGENCIA O A MEDIDAS DE CONTROL DE ENFERMEDADES ESTÁ PERMITIDO, O QUE PROCEDEN DE ANIMALES DE ESPECIES SUJETAS A DICHAS MEDIDAS (MODELO INTRA-EMERGENCY)

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    »

    3)

    el anexo III se modifica como sigue:

    a)

    la primera frase del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

    «El anexo III contiene los siguientes modelos de certificado zoosanitario-oficial y los siguientes modelos de certificado oficial para la entrada en la Unión:»;

    b)

    los capítulos 1 a 13 se sustituyen por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 1

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE BOVINOS DOMÉSTICOS (MODELO BOV)

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    CAPÍTULO 2

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE OVINOS Y CAPRINOS DOMÉSTICOS (MODELO OVI)

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    CAPÍTULO 3

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE PORCINOS DOMÉSTICOS (MODELO POR)

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    CAPÍTULO 4

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE SOLÍPEDOS DOMÉSTICOS (EQUUS CABALLUS, EQUUS ASINUS Y SUS CRUCES) (MODELO EQU)

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    CAPÍTULO 5

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES DE LA FAMILIA BOVIDAE (DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS DOMÉSTICOS), CAMÉLIDOS Y CÉRVIDOS MANTENIDOS EN CAUTIVIDAD COMO CAZA DE CRÍA (MODELO RUF)

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    CAPÍTULO 6

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES SILVESTRES DE LA FAMILIA BOVIDAE (DISTINTOS DE LOS BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS DOMÉSTICOS), CAMÉLIDOS SILVESTRES Y CÉRVIDOS SILVESTRES (MODELO RUW)

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    CAPÍTULO 7

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES MANTENIDOS EN CAUTIVIDAD COMO CAZA DE CRÍA DE RAZAS SILVESTRES DE PORCINOS Y ANIMALES DE LA FAMILIA TAYASSUIDAE (MODELO SUF)

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    CAPÍTULO 8

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE ANIMALES SILVESTRES DE RAZAS SILVESTRES DE PORCINOS Y ANIMALES DE LA FAMILIA TAYASSUIDAE (MODELO SUW)

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    CAPÍTULO 9

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE SOLÍPEDOS DE CAZA SILVESTRE PERTENECIENTES AL SUBGÉNERO HIPPOTIGRIS (CEBRA) (MODELO EQW)

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    CAPÍTULO 10

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, DE RUMIANTES DOMÉSTICOS (MODELO RUM-MSM)

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    CAPÍTULO 11

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, DE PORCINOS DOMÉSTICOS (MODELO SUI-MSM)

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    CAPÍTULO 12

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE NUEVA ZELANDA, EN TRÁNSITO POR SINGAPUR, CON DESCARGA, POSIBLE ALMACENAMIENTO Y NUEVA CARGA ANTES DE LA ENTRADA EN LA UNIÓN (MODELO NZ-TRANSIT-SG)

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    CAPÍTULO 13

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE AVES DE CORRAL DISTINTAS DE LAS RATITES (MODELO POU)

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    »

    c)

    el capítulo 15 se sustituye por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 15

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE RATITES (MODELO RAT)

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    »

    d)

    el capítulo 17 se sustituye por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 17

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE AVES DE CAZA (MODELO GBM)

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    »

    e)

    los capítulos 19 a 28 se sustituyen por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 19

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE HUEVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO E)

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    CAPÍTULO 20

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE OVOPRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO EP)

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    CAPÍTULO 21

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA, CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE Y DESPOJOS, DE LEPÓRIDOS SILVESTRES (CONEJOS Y LIEBRES), SALVO DE LEPÓRIDOS SIN DESOLLAR NI EVISCERAR (MODELO WL)

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    CAPÍTULO 22

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO DESPOJOS, CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE MAMÍFEROS TERRESTRES SILVESTRES DISTINTOS DE LOS UNGULADOS Y LOS LEPÓRIDOS (MODELO WM)

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    CAPÍTULO 23

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARNE FRESCA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO CARNE PICADA Y CARNE SEPARADA MECÁNICAMENTE, DE CONEJOS DE GRANJA (MODELO RM)

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    CAPÍTULO 24

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PREPARADOS DE CARNE DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MP-PREP)

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    CAPÍTULO 25

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPNT)

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    CAPÍTULO 26

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPST)

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    CAPÍTULO 27

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE TRIPAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO (MODELO CAS)

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    CAPÍTULO 28

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PECES VIVOS, CRUSTÁCEOS VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO FISH-CRUST-HC)

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    »

    f)

    los capítulos 30 a 38 se sustituyen por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 30

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA O DE PRODUCTOS DE LA PESCA DERIVADOS DE MOLUSCOS BIVALVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y QUE ENTRAN EN LA UNIÓN DIRECTAMENTE DESDE UN BUQUE FRIGORÍFICO, CONGELADOR O FACTORÍA QUE ENARBOLA EL PABELLÓN DE UN TERCER PAÍS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/625 (MODELO FISH/MOL-CAP)

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    CAPÍTULO 31

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS O GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DERIVADOS DE ESTOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MOL-HC)

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    CAPÍTULO 32

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS TRANSFORMADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PERTENECIENTES A LA ESPECIE ACANTHOCARDIA TUBERCULATUM (MODELO MOL-AT)

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    CAPÍTULO 33

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE LECHE CRUDA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (MODELO MILK-RM)

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    CAPÍTULO 34

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DERIVADOS DE LECHE CRUDA O QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MILK-RMP-NT)

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    CAPÍTULO 35

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO DE PASTEURIZACIÓN (MODELO DAIRY-PRODUCTS-PT)

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    CAPÍTULO 36

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DISTINTO DE LA PASTEURIZACIÓN (MODELO DAIRY-PRODUCTS-ST)

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    CAPÍTULO 37

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CALOSTRO DESTINADO AL CONSUMO HUMANO (MODELO COLOSTRUM)

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    CAPÍTULO 38

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE CALOSTRO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO COLOSTRUM-BP)

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    »

    g)

    los capítulos 41 a 44 se sustituyen por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 41

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE GELATINA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (MODELO GEL)

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    CAPÍTULO 42

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE COLÁGENO DESTINADO AL CONSUMO HUMANO (MODELO COL)

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    CAPÍTULO 43

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO RCG)

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    CAPÍTULO 44

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS TRATADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO TCG)

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    »

    h)

    los capítulos 48, 49 y 50 se sustituyen por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 48

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE INSECTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO INS)

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    CAPÍTULO 49

    MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DERIVADOS DE UNGULADOS DOMÉSTICOS, AVES DE CORRAL, CONEJOS O PRODUCTOS DE LA PESCA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y NO CONTEMPLADOS POR LOS ARTÍCULOS 8 A 26 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2235 DE LA COMISIÓN (MODELO PAO)

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    CAPÍTULO 50

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS, EXCEPTO GELATINA, COLÁGENO Y PRODUCTOS MUY REFINADOS, Y DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO COMP)

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    »

    i)

    el capítulo 52 se sustituye por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 52

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL TRÁNSITO POR LA UNIÓN HACIA UN TERCER PAÍS, MEDIANTE TRÁNSITO INMEDIATO O TRAS ALMACENAMIENTO EN LA UNIÓN, DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y ESTÉN DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO TRANSIT-COMP)

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    »

    4)

    el anexo V se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO V

    MODELO DE CERTIFICACIÓN PRIVADA DEL EXPLOTADOR QUE INTRODUCE EN LA UNIÓN PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (UE) 2019/625

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    »

    PARTE 2

    Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifican como sigue:

    1)

    el anexo I se modifica como sigue:

    a)

    los capítulos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 1

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA (MODELO AQUA-INTRA-ESTAB)

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    CAPÍTULO 2

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL (MODELO AQUA-INTRA-RELEASE)

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    CAPÍTULO 3

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO AQUA-INTRA-HC)

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    »

    b)

    el capítulo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 5

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS COMO CEBOS DE PESCA VIVOS (MODELO AQUA-INTRA-BAIT)

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    »

    c)

    el capítulo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «CAPÍTULO 7

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ANIMALES DE ACUICULTURA DISTINTOS DE LOS ANIMALES DE ACUICULTURA VIVOS SUJETOS A RESTRICCIONES DE DESPLAZAMIENTO O A MEDIDAS DE EMERGENCIA EN RELACIÓN CON ENFERMEDADES DE LA LISTA O EMERGENTES (MODELO PAO-AQUA-INTRA-RESTRICT)

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    »

    2)

    el anexo II se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO II

    El anexo II contiene el siguiente modelo de certificado zoosanitario:

    Modelo

     

    AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

    Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano

    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA, A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL O A OTROS FINES, EXCLUIDO EL CONSUMO HUMANO (MODELO AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER)

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    »

    (1)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).


    Fuq