Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021R1421

Reglamento (UE) 2021/1421 de la Comisión de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/6244

DO L 305 de 31.8.2021, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1421/oj

31.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/17


REGLAMENTO (UE) 2021/1421 DE LA COMISIÓN

de 30 de agosto de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

La pandemia de COVID-19 ha causado un choque exterior sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible.

(3)

Los Estados miembros y la Unión han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, con el fin de evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo, y apoyar una rápida recuperación.

(4)

El 28 de marzo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19: las concesiones de alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la NIIF 16]», que fue adoptado mediante el Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión (3).

(5)

El 31 de marzo de 2021, el CNIC publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021 [Modificación de la NIIF 16]».

(6)

La modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos amplía la facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19 concedida a los arrendatarios para los contratos de arrendamiento con facilitación de pago cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2021 o antes de esa fecha, para incluir los contratos de arrendamiento con facilitación de pago cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2022 o antes de esa fecha.

(7)

Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que la modificación de la NIIF 16 Arrendamientos cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(9)

El CNIC ha establecido como fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la NIIF 16 Arrendamientos el 1 de abril de 2021. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008.

(10)

Habida cuenta de la urgencia de esta facilitación de las condiciones operativas relacionada con la COVID-19, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a partir del 1 de abril de 2021 para los ejercicios que comiencen, a más tardar, el 1 de enero de 2021 o después de dicha fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión, de 9 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (DO L 331 de 12.10.2020, p. 20).


ANEXO

Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021

Modificación de la NIIF 16

Modificación de la NIIF 16 Arrendamientos

Se modifica el párrafo 46B. Se añaden los párrafos C1C y C20BA-C20BC.

ARRENDATARIO

Valoración

Valoración posterior

Modificaciones del arrendamiento

46B

La solución práctica del párrafo 46A solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;

b)

que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2022), y

c)

que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

FECHA DE VIGENCIA

C1C

Mediante el documento Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021, publicado en marzo de 2021, se modificó el párrafo 46B y se añadieron los párrafos C20BA-C20BC. Los arrendatarios aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de abril de 2021. Se permite su aplicación anticipada, incluso en los estados financieros cuya publicación no estaba autorizada a 31 de marzo de 2021.

TRANSICIÓN

Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 para los arrendatarios

C20BA

Los arrendatarios aplicarán lo señalado en las Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021 (véase el párrafo C1C) retroactivamente, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste del saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) al comienzo del ejercicio anual en el que el arrendatario aplique la modificación.

C20BB

En el ejercicio sobre el que se informe en el que se apliquen por primera vez las Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021, los arrendatarios no estarán obligados a revelar la información exigida por el párrafo 28, letra f), de la NIC 8.

C20BC

Al aplicar el párrafo 2 de esta norma, los arrendatarios aplicarán la solución práctica del párrafo 46A de forma coherente a los contratos admisibles con características similares y en circunstancias similares, con independencia de que el contrato pueda optar a la solución práctica como consecuencia de la aplicación por el arrendatario de las Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 (véase el párrafo C1A) o de las Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021 (véase el párrafo C1C).

Top