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Document 32021R1008
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1008 of 21 June 2021 amending Annex I to Implementing Regulation (EU) 2021/620 as regards the disease-free status of Croatia and a region of Portugal from infection with Brucella abortus, B. melitensis and B. suis in bovine animal populations, amending Annex VIII thereto as regards the disease-free status of Lithuania and certain regions of Germany, Italy and Portugal from infection with bluetongue virus (serotypes 1-24) and amending Annex XIII thereto as regards the disease-free status of Denmark and Finland from infectious haematopoietic necrosis (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1008 de la Comisión de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que respecta al estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos de Croacia y una región de Portugal, el anexo VIII de dicho Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) de Lituania y determinadas regiones de Alemania, Italia y Portugal y el anexo XIII del mismo Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa de Dinamarca y Finlandia (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1008 de la Comisión de 21 de junio de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que respecta al estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos de Croacia y una región de Portugal, el anexo VIII de dicho Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) de Lituania y determinadas regiones de Alemania, Italia y Portugal y el anexo XIII del mismo Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa de Dinamarca y Finlandia (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/4336
DO L 222 de 22.6.2021, p. 12–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1008 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2021
por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que respecta al estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos de Croacia y una región de Portugal, el anexo VIII de dicho Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) de Lituania y determinadas regiones de Alemania, Italia y Portugal y el anexo XIII del mismo Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa de Dinamarca y Finlandia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades que figuran en su artículo 5, apartado 1 («enfermedades de la lista»), y su artículo 9 dispone cómo deben aplicarse dichas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El artículo 36 de dicho Reglamento dispone la aprobación por la Comisión del estatus de libre de enfermedad para Estados miembros o zonas de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista contempladas en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
Por otra parte, el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 regula el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros, zonas o compartimentos en relación con determinadas enfermedades de la lista, aprobado por la Comisión de conformidad, en particular, con la Directiva 64/432/CEE del Consejo (2). Además, el artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (3) completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 a este respecto mediante el establecimiento de medidas transitorias relativas a determinados estatus de libre de enfermedad existentes. En particular, esa disposición establece que debe considerarse que los Estados miembros o zonas de estos cuyo estatus de libre de enfermedad haya sido aprobado antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento Delegado cuentan con el estatus aprobado de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos, cuando su estatus de libre de brucelosis haya sido concedido de conformidad con la Directiva 64/432/CEE. |
(3) |
La Decisión 2003/467/CE de la Comisión (4) se adoptó de conformidad con la Directiva 64/432/CEE y contiene, en particular, una lista de los Estados miembros y las regiones oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (5) derogó la Decisión 2003/467/CE y la sustituyó. En particular, ese Reglamento de Ejecución dispone que los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos figuran en la parte I, capítulo 1, de su anexo I. Croacia figura en la lista de Estados miembros con estatus de libre de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos de la Decisión 2003/467/CE. Por tanto, Croacia debe figurar ahora en la parte I, capítulo 1, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como Estado miembro con estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
(4) |
Por otra parte, Portugal ha presentado a la Comisión información que demuestra que determinadas zonas de ese Estado miembro cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para ser reconocidas como libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos. Conviene, por tanto, modificar la parte I, capítulo1, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para incluir esas zonas de Portugal. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 dispone también que los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) figuran en la parte I de su anexo VIII. |
(6) |
Lituania, en relación con todo su territorio, y Alemania, Italia y Portugal, para varias zonas de esos Estados miembros, han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Procede, por tanto, modificar la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para incluir todo el territorio de Lituania, así como esas zonas de Alemania, Italia y Portugal. |
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 dispone asimismo que los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) figuran en la parte I de su anexo XIII. Todo el territorio de Dinamarca y todo el territorio de Finlandia figuran actualmente en la lista con estatus de libre de NHI en la parte I de dicho anexo. Sin embargo, esos países han notificado recientemente a la Comisión brotes de NHI. Por tanto, debe modificarse la parte I del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, VIII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(4) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
ANEXO
Los anexos I, VIII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, la parte I, capítulo 1, se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo VIII, la parte I se modifica como sigue:
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3) |
En el anexo XIII, la parte I se modifica como sigue:
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