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Document 32021D0679

Decisión de Ejecución (UE) 2021/679 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

ST/7497/2021/INIT

DO L 144 de 27.4.2021, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/679/oj

27.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/679 DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2021

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, el 25 de septiembre de 2020 el Consejo concedió a Grecia ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 2 728 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Grecia para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Grecia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo (2).

(3)

La pandemia de COVID-19 sigue inmovilizando a una parte sustancial de la mano de obra de Grecia. Ello ha ocasionado un aumento repentino y grave del gasto público de Grecia relacionado con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346.

(4)

La pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Grecia en 2020 y 2021 para contener dicha pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias vienen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia serían del 6,9 % y del 207,1 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. En 2021, se prevé que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia se reduzcan hasta el 6,3 % y el 200,7 % del PIB, respectivamente. De acuerdo con las previsiones intermedias del invierno de 2021 de la Comisión, se prevé que el PIB de Grecia aumente un 3,5 % en 2021.

(5)

El 9 de marzo de 2021, Grecia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 2 537 000 000 EUR, con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 y 7.

(6)

Más concretamente, la solicitud de Grecia se enmarca en el «Acto jurídico de 14 de marzo de 2020» (3), al que hace referencia el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346, por el que se introdujo un subsidio especial para trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID-19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual estuvo suspendido el contrato laboral. La medida se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021 para los trabajadores regulares y hasta el 31 de octubre de 2021 para los trabajadores estacionales. En los próximos meses podrían aplicarse prórrogas adicionales a un número cada vez menor de sectores económicos admisibles.

(7)

Las autoridades, además, han introducido la financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial, mencionado en el considerando 6, contemplado en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga el mismo número de empleados (es decir, exactamente los mismos empleados) durante un período igual al período durante el cual estuvo suspendido el contrato laboral.

(8)

Grecia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Grecia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 6 071 899 097 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento puesto que está relacionado con la ampliación de las medidas nacionales existentes relacionadas directamente con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Grecia. Grecia tiene intención de financiar 806 899 097 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.

(9)

La Comisión ha consultado a Grecia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en la solicitud de Grecia de 9 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Grecia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(11)

Grecia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(13)

Grecia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Grecia.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Grecia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 5 265 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Grecia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, en su versión ampliada;

b)

la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, en su versión ampliada;

c)

un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020;

d)

un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020;

e)

las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 21).

(3)  «Acto jurídico de 14 de marzo de 2020» (Boletín Oficial A’ 64), ratificado por el artículo 3 de la «Ley 4682/2020» (Boletín Oficial A’ 76); «Decisión Ministerial 12998/232» (Boletín Oficial B’ 1078/28 de marzo de 2020); «Decisión Ministerial 16073/287/22 de abril de 2020» (Boletín Oficial B’ 1547/22 de abril de 2020); «Decisión Ministerial 17788/346/8 de mayo de 2020» (Boletín Oficial B’ 1779/10 de mayo de 2020); «Decisión Ministerial 23102/477/2020» (Boletín Oficial B’ 2268/13 de junio de 2020); «Decisión Ministerial 49989/1266/2020» (Boletín Oficial B’ 5391/07-12-2020) y «Decisión Ministerial 45742/1748» (Boletín Oficial B’ 5515/16/12/2020).


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