This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020R1593
Commission Regulation (EU) 2020/1593 of 29 October 2020 amending Annex X to Regulation (EC) No 999/2001 of the European Parliament and of the Council as regards further examination of positive cases of transmissible spongiform encephalopathies in ovine and caprine animals (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2020/1593 de la Comisión de 29 de octubre de 2020 por el que se modifica el anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al examen adicional de los casos positivos de encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2020/1593 de la Comisión de 29 de octubre de 2020 por el que se modifica el anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al examen adicional de los casos positivos de encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/7164
DO L 360 de 30.10.2020, p. 13–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 360/13 |
REGLAMENTO (UE) 2020/1593 DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2020
por el que se modifica el anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al examen adicional de los casos positivos de encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23, párrafo primero, y su artículo 23 bis, letra m),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles («EET») en los animales. Se aplica a la producción y a la puesta en el mercado de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación. |
(2) |
El anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece los métodos de muestreo y de laboratorio para detectar la presencia de EET. |
(3) |
En el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 999/2001, se establece la obligación de realizar un examen adicional de las muestras procedentes de casos presuntos y de las muestras de seguimiento de la EET que hayan arrojado resultados positivos en el examen de confirmación. Este requisito se introdujo mediante el Reglamento (CE) n.o 36/2005 de la Comisión (2) para investigar la posible presencia de EEB en pequeños rumiantes. |
(4) |
El 28 de enero de 2005, se confirmó que se había detectado el primer caso de EEB en un pequeño rumiante en condiciones normales, concretamente en una cabra sacrificada en Francia En consecuencia, el Reglamento (CE) n.o 214/2005 de la Comisión (3) aumentó los requisitos que debían cumplir las pruebas efectuadas a caprinos. |
(5) |
Debido a la detección en 2006 de dos posibles casos de EEB en ovinos en Francia y de uno en Chipre, el Reglamento (CE) n.o 1041/2006 de la Comisión (4) amplió el programa de seguimiento de los ovinos sobre la base de un estudio estadísticamente representativo que debía permitir determinar la prevalencia probable de EEB en el ganado ovino. Posteriormente, se confirmó que estos eran casos de tembladera, y no de EEB. |
(6) |
Estos programas de seguimiento se revisaron, mediante el Reglamento (CE) n.o 727/2007 de la Comisión (5), a la luz de los resultados de dos años de pruebas intensificadas que no habían conducido a la detección de ningún otro caso adicional de EEB en ovinos ni caprinos. |
(7) |
Los exámenes adicionales de los casos positivos de EET en animales ovinos y caprinos, realizados de forma sistemática desde 2005, no han arrojado ningún otro resultado de casos positivos o presuntos de EEB. |
(8) |
Teniendo en cuenta la ausencia de casos positivos o presuntos de EEB en animales ovinos y caprinos desde 2005, conviene que las pruebas discriminatorias para casos positivos de EET en ovinos y caprinos se limiten al «caso índice» tal como se define en el anexo I, punto 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 999/2001. |
(9) |
Además, el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 999/2001 exige que los casos de EET que no permitan descartar la presencia de EEB mediante las pruebas moleculares primarias se sometan a una prueba molecular secundaria en uno de los tres laboratorios enumerados en ese punto. |
(10) |
Esa enumeración se estableció mediante el Reglamento (CE) n.o 36/2005 sobre la base de los métodos y conocimientos especializados de laboratorios disponibles en 2005. Desde entonces nunca se ha actualizado. |
(11) |
Conviene garantizar una mayor flexibilidad por lo que respecta al método de la prueba molecular secundaria, cuyo diseño debe ser aprobado caso por caso por el laboratorio de referencia de la UE, teniendo en cuenta los conocimientos científicos más recientes. La elección del laboratorio que realizará la prueba también debe ser más flexible, a fin de aprovechar al máximo los más recientes conocimientos científicos y especializados de laboratorios. |
(12) |
Por lo tanto, procede modificar las letras a), b) y c) del punto 3.2 del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 36/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, por el que se modifican los anexos III y X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos (DO L 10 de 13.1.2005, p. 9).
(3) Reglamento (CE) n.o 214/2005 de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales caprinos (DO L 37 de 10.2.2005, p. 9).
(4) Reglamento (CE) n.o 1041/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos (DO L 187 de 8.7.2006, p. 10).
(5) Reglamento (UE) n.o 727/2007 de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 165 de 27.6.2007, p. 8).
ANEXO
El punto 3.2 del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifica como sigue:
1) |
En la letra a), el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Si el resultado de uno de los exámenes de confirmación mencionados en los incisos i) a iv) del párrafo primero es positivo, el animal se considerará un caso positivo de EET.». |
2) |
En la letra b), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Si el resultado de uno de los exámenes de confirmación es positivo, el animal se considerará un caso positivo de EET.». |
3) |
La letra c) se modifica como sigue:
|