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Document 32020R0786
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/786 of 15 June 2020 amending and correcting Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/786 de la Comisión de 15 de junio de 2020 que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/786 de la Comisión de 15 de junio de 2020 que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/3754
DO L 190 de 16.6.2020, p. 20–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
16.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/786 DE LA COMISIÓN
de 15 de junio de 2020
que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
(2) |
Según la información facilitada por la India, la autoridad competente de ese país ha suspendido el reconocimiento de la «Indian Society for Certification of Organic Products (ISCOP)». Por consiguiente, este organismo de control ya no debe figurar en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(3) |
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 incluye la categoría de productos F (material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo) en el caso de Japón. Sin embargo, Japón no dispone de normas para la producción ecológica de material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo. Por lo tanto, deben suprimirse en dicho anexo las referencias a esta categoría de productos en la entrada correspondiente a Japón. Dicha supresión permitirá que los organismos de control sean reconocidos para esa categoría de productos en Japón a efectos del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Japón ha sido informado de estas modificaciones. |
(4) |
Según la información facilitada por la República de Corea, el nombre del organismo de control «Konkuk University industrial cooperation corps» ha pasado a ser «KAFCC» y se han facilitado nuevas direcciones de Internet para «Woorinong Certification» y «Neo environmentally-friendly Certification Center». Además, se ha retirado el reconocimiento del organismo de control «Ecolivestock Association». Por último, la autoridad competente coreana ha reconocido a los seis organismos de control siguientes, que deben añadirse a la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008: «Korea Crops Research Institute (co. ltd)», «Korea organic certification», «Jayeondeul agri-food certification institute», «Institute of Organic food Evaluation», «EverGreen Nongouhwi» y «ONNURI ORGANIC Co., Ltd.». |
(5) |
Según la información facilitada por los Estados Unidos, el nombre del organismo de control «Primuslabs» ha pasado a ser «Primus Auditing Operations» y se ha facilitado una nueva dirección de Internet para dicho organismo. Los nombres de dos organismos de control añadidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión (3) se habían escrito incorrectamente. Estos nombres deben corregirse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25. |
(6) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia. |
(7) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Kirguizistán para las categorías de productos A y D. |
(8) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a dicho organismo de control en China para las categorías de productos A y D. |
(9) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Biocert International Pvt Ltd» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Georgia a la categoría de productos A. |
(10) |
«BioGro New Zealand Limited» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(11) |
Sobre la base del expediente presentado por «Bio.inspecta AG», el ámbito de su reconocimiento para las categorías de productos A y D se amplió a Túnez en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión (4). Sin embargo, dado que Túnez figura en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 para las categorías de productos A y D, el artículo 10, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento impedía a la Comisión incluir a Bio.inspecta AG en el anexo IV en la entrada correspondiente a dicho país para esas categorías de productos. En aras de la seguridad jurídica, los ajustes necesarios en la entrada de Bio.inspecta AG en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben considerarse una modificación, en lugar de una corrección, con efecto retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39. |
(12) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB SrL» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Tanzania y Mozambique para las categorías de productos C y D. |
(13) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Cuba, Sudán y Kosovo (5) para las categorías de productos A, B y D; a Argelia, Bangladesh, Burundi, Congo (Brazzaville), Chad, Gambia, Guinea y Níger para las categorías de productos A y D; y ampliar el ámbito de su reconocimiento en Bielorrusia a la categoría de productos B, en Ghana a las categorías de productos B y F, y en Moldavia a la categoría de productos F. |
(14) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Dominica para la categoría de productos A, así como ampliar el ámbito de su reconocimiento en Japón a la categoría de productos F. |
(15) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecovivendi d.o.o. Belgrade» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Ecovivendi d.o.o. Belgrade» en Serbia para las categorías de productos A y D. |
(16) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ekoagros» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Bielorrusia a las categorías de productos D y F, en Kazajistán a las categorías de productos B y D, en Rusia a la categoría de productos F y en Tayikistán a las categorías de productos B y F. |
(17) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Japan Organic and Natural Foods Association» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Japón a la categoría de productos C. |
(18) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «ORSER» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento en Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Irán, Kirguistán, Kazajistán y Turquía a las categorías de productos B y E. |
(19) |
«Servicio de Certificación CAAE S.L.U.» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección. |
(20) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «SIA "Sertifikācijas un testēšanas centrs"» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Turkmenistán para la categoría de productos A. |
(21) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «TÜV Nord Integra» con miras a la modificación de su información pertinente. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito de su reconocimiento a Argelia para las categorías de productos A y D. |
(22) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en consecuencia. |
(23) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Correcciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se corrige de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 3 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 8 de 14.1.2020, p. 18).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 9 de 11.1.2019, p. 106).
(5) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada correspondiente a la India, en el punto 5, se suprime la fila relativa al número de código IN-ORG-009. |
2) |
La entrada relativa a Japón se modifica como sigue:
|
3) |
En la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 5 se modifica como sigue:
|
4) |
En la entrada correspondiente a los Estados Unidos, en el punto 5, la fila relativa al número de código US-ORG-048 se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada correspondiente a «BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd», en el punto 3 se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:
|
2) |
Después de la entrada correspondiente a «BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd», se añade la entrada siguiente:
|
3) |
En la entrada correspondiente a «Biocert International Pvt Ltd», en el punto 3, la fila relativa a Georgia se sustituye por la siguiente:
|
4) |
En la entrada correspondiente a «BioGro New Zealand Limited», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En la entrada correspondiente a «Bio.inspecta AG», en el punto 3, se suprime la fila relativa a Túnez. |
6) |
En la entrada correspondiente a «CCPB Srl», en el punto 3, se añaden las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
7) |
En la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:
|
8) |
En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:
|
9) |
Después de la entrada correspondiente a «Ecoglobe», se añade la entrada siguiente:
|
10) |
En la entrada correspondiente a «Ekoagros», en el punto 3, las filas relativas a Bielorrusia, Kazajistán, Rusia y Tayikistán se sustituyen por las siguientes:
|
11) |
En la entrada correspondiente a «Japan Organic and Natural Foods Association», en el punto 3, la fila relativa a Japón se sustituye por la siguiente:
|
12) |
En la entrada correspondiente a «ORSER», en el punto 3, las filas relativas a Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Irán, Kirguistán, Kazajistán y Turquía se sustituyen por las siguientes:
|
13) |
En la entrada correspondiente a «Servicio de Certificación CAAE S.L.U.», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
En la entrada correspondiente a «SIA "Sertifikācijas un testēšanas centrs"», en el punto 3, se añade la fila siguiente en el orden de los números de código:
|
15) |
En la entrada correspondiente a «TÜV Nord Integra», en el punto 3, se añade la fila siguiente en el orden de los números de código:
|
(*1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
ANEXO III
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en la entrada correspondiente a los Estados Unidos, en el punto 5, las filas relativas a los números de código US-ORG-063 y US-ORG-067 se sustituyen por las siguientes:
«US-ORG-063 |
Eco-Logica S.A |
http://www.eco-logica.com/ |
US-ORG-067 |
OnMark Certification Services |
http://onmarkcertification.com/» |