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Document 22020D0303

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 285/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/303]

    DO L 68 de 5.3.2020, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/303/oj

    5.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 68/19


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 285/2019

    de 13 de diciembre de 2019

    por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/303]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/552 de la Comisión, de 4 de abril de 2019, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, biciclopirona, ciprodinil, clormecuat, difenoconazol, espinetoram, fenpiroximato, fenpropimorfo, fluopiram, fosetil, isopirazam, isoprotiolano, oxamil, protioconazol, trifloxistrobina y triflumezopirim en determinados productos (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a piensos y productos alimenticios. La legislación sobre piensos y productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32019 R 0552: Reglamento (UE) 2019/552 de la Comisión, de 4 de abril de 2019 (DO L 96 de 5.4.2019, p. 6).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

    «—

    32019 R 0552: Reglamento (UE) 2019/552 de la Comisión, de 4 de abril de 2019 (DO L 96 de 5.4.2019, p. 6).».

    Artículo 3

    Los textos del Reglamento (UE) 2019/552 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gunnar PÁLSSON


    (1)  DO L 96 de 5.4.2019, p. 6.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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