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Document 22020D0298

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 279/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/298]

DO L 68 de 5.3.2020, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/298/oj

5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 279/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/298]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 11b [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I y en el punto 31q [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«, modificado por:

32019 R 0478: Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 4).».

Artículo 2

En el punto 164 [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«, modificado por:

32019 R 0478: Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 4).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2019/478 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 210/2019, de 27 de septiembre de 2019 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)  DO L 82 de 25.3.2019, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  No publicado aún en el Diario Oficial.


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