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Dokument 32020D0368

Decisión de Ejecución (UE) 2020/368 de la Comisión de 3 de marzo de 2020 por la que se aprueba el plan para erradicar la peste porcina africana en los cerdos salvajes de determinadas zonas de Eslovaquia [notificada con el número C(2020) 1157] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/1157

DO L 67 de 5.3.2020, p. 137–138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Status legali tad-dokument M’għadux fis-seħħ, Data tat-tmiem tal-validitàà: 20/04/2021; derogado por 32020R0687

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/368/oj

5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/137


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/368 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2020

por la que se aprueba el plan para erradicar la peste porcina africana en los cerdos salvajes de determinadas zonas de Eslovaquia

[notificada con el número C(2020) 1157]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/60/CE establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana, incluidas las que deben aplicarse si se confirma un caso de esa enfermedad en cerdos salvajes.

(2)

Además, la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (2) establece medidas de control zoosanitarias en relación con la peste porcina africana en los Estados miembros o en las zonas de estos que figuran en su anexo («Estados miembros afectados»), y en relación con los desplazamientos de los cerdos salvajes y las obligaciones de información, en todos los Estados miembros. En el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo sobre la base de la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad, incluida una lista de zonas de alto riesgo. Este anexo se ha modificado en varias ocasiones para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión en lo que respecta a la peste porcina africana que debían reflejarse en dicho anexo.

(3)

En 2019, Eslovaquia notificó a la Comisión casos de peste porcina africana en cerdos salvajes y adoptó las medidas de lucha contra esta enfermedad requeridas por la Directiva 2002/60/CE.

(4)

Dada la situación epidemiológica actual y de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2002/60/CE, Eslovaquia presentó a la Comisión el 27 de noviembre de 2019 un plan de erradicación de la peste porcina africana («plan de erradicación»).

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/46 de la Comisión (3) para tener en cuenta, entre otras cosas, los casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Eslovaquia, y las partes I y II de dicho anexo incluyen ahora las zonas infectadas de Eslovaquia.

(6)

La Comisión ha examinado el plan de erradicación presentado por Eslovaquia y ha comprobado que cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2002/60/CE. Por tanto, el plan de erradicación debe aprobarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el plan presentado por Eslovaquia el 27 de noviembre de 2019 de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2002/60/CE, relativo a la erradicación de la peste porcina africana de la población de cerdos salvajes en las zonas mencionadas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

Artículo 2

Eslovaquia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del plan de erradicación en un plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 192 de 20.7.2002, p. 27.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/46 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 16 de 21.1.2020, p. 9).


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