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Document 32020R0045

Reglamento De Ejecución (UE) 2020/45 De La Comisión de 20 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo

C/2020/172

DO L 16 de 21.1.2020, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/45/oj

21.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/45 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2020

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3) amplió las medidas a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, tras una investigación antielusión. Las ampliaciones de las medidas tras una investigación antielusión siguen en vigor en tanto en cuanto las medidas originales lo estén.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión (4) prorrogó las medidas sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China por otros cinco años tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036. Dado que no mencionó explícitamente que la prórroga de las medidas se aplicase a determinadas piezas de bicicleta, debe clarificarse que dicha prórroga afecta también a las importaciones de las piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 debe modificarse también para dejar claro que el producto objeto de reconsideración está clasificado en los códigos NC indicados en dicho Reglamento solo en el momento de su publicación, y que los cambios de los códigos NC no tienen ninguna repercusión en las medidas.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 se modifica como sigue:

1)

El considerando 37 se sustituye por el texto siguiente:

«(37)

Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099) (“producto objeto de reconsideración” o “bicicletas”).».

2)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China.».

3)

En el artículo 1, se añade el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis.   Se mantiene la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo.

El derecho antidumping definitivo mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo será el derecho antidumping aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (DO L 16 de 18.1.1997, p. 55).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 225 de 29.8.2019, p. 1).


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