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Document 32019D1594

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1594 del Consejo, de 24 de septiembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/11427/2019/INIT

    DO L 248 de 27.9.2019, p. 71–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1594/oj

    27.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/71


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1594 DEL CONSEJO

    de 24 de septiembre de 2019

    que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea:

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios.

    (2)

    Mediante la Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo (2), se autorizó a Polonia, hasta el 31 de diciembre de 2016, a limitar al 50 % el derecho de deducir el IVA aplicable a la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o alquiler con opción a compra de determinados vehículos automóviles de carretera y del IVA aplicable a los gastos relacionados con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen íntegramente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso no profesional de dichos vehículos como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medidas de excepción»).

    (3)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1837 del Consejo (3), las medidas de excepción se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019.

    (4)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de enero de 2019, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando las medidas de excepción durante un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2022.

    (5)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, mediante carta de 15 de abril de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia. Mediante carta de 16 de abril de 2019, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (6)

    Junto con la solicitud, Polonia presentó un informe sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE, que incluía una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA. Sobre la base de la información actualmente disponible, Polonia considera que sigue estando justificada una tasa del 50 %. También considera que la excepción respecto al requisito del artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE sigue siendo necesaria para evitar la doble imposición. Estas medidas de excepción se justifican por la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y de evitar la evasión fiscal como consecuencia de registros incorrectos y de declaraciones fiscales falsas.

    (7)

    La prórroga de las medidas de excepción debe limitarse al tiempo necesario para evaluar la eficacia de las mismas y la adecuación del porcentaje de limitación. Procede, por tanto, autorizar a Polonia a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2022.

    (8)

    Debe establecerse un plazo para la presentación de una solicitud de autorización de prórroga de las medidas de excepción más allá de 2022. Asimismo, debe exigirse a Polonia que presente, junto con dicha solicitud de prórroga, un informe que incluya un reexamen de la limitación porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA.

    (9)

    La prórroga de las medidas de excepción solo tendrán una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrán repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/805/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.

    En caso de que se solicite autorización para prorrogar las medidas de excepción autorizadas por la presente Decisión, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2022. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya un reexamen de la limitación porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    K. KULMUNI


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 353 de28.12.2013, p. 51).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1837 del Consejo, de 11 de octubre de 2016, por la que se autoriza a la República de Polonia a seguir aplicando medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 280 de 18.10.2016, p. 28).


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