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Document 32018D1143

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1143 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se modifican las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE en lo relativo a las pruebas de detección de la arteritis viral equina [notificada con el número C(2018) 5071] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/5071

DO L 207 de 16.8.2018, p. 58–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1143/oj

16.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/58


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1143 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2018

por la que se modifican las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE en lo relativo a las pruebas de detección de la arteritis viral equina

[notificada con el número C(2018) 5071]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 15, letra a) y letra b), inciso ii), párrafo primero, su artículo 16, apartado 2, y su artículo 19, parte introductoria y letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/156/CE establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Faculta a la Comisión para establecer, entre otras cosas, condiciones especiales para la admisión temporal de équidos registrados y la importación en la Unión de équidos.

(2)

La Decisión 92/260/CEE de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben autorizar la admisión temporal en la Unión de caballos registrados que cumplan las condiciones zoosanitarias y los requisitos de certificación veterinaria que contienen, entre otras, las partes A a E de su anexo II.

(3)

La Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3) dispone que los Estados miembros deben autorizar la importación en la Unión de équidos registrados y équidos de cría y producción que cumplan las condiciones zoosanitarias y los requisitos de certificación veterinaria que contienen, entre otras, las partes A a E de su anexo II.

(4)

Si proceden de un tercer país en el que la arteritis viral equina ha sido notificada oficialmente en los seis meses anteriores a su envío a la Unión, los équidos machos no castrados solo podrán introducirse en la Unión después de haber sido sometidos con resultado negativo a una prueba para la detección de la arteritis viral equina, o de haber sido vacunados y revacunados con regularidad contra esta enfermedad.

(5)

Además de los requisitos de la Unión relativos a pruebas o vacunación de los équidos machos no castrados destinados a ser introducidos en la Unión, el capítulo 12.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) («Código»), en su edición de 2017 (4), contiene recomendaciones sobre las pruebas para la detección de la arteritis viral equina a las que han de someterse los équidos machos no castrados.

(6)

En caso de que no pueda obtenerse una muestra de semen para la realización de pruebas con un équido macho no castrado seropositivo y no pueda certificarse la vacunación ininterrumpida, la monta de prueba de dos yeguas seronegativas, según lo descrito en el artículo 12.9.2, apartado 4, letra a), del Código es un protocolo alternativo adecuado para asegurarse de que los équidos machos no castrados no segregan el virus de la arteritis equina en su esperma.

(7)

Debido a las deficiencias de suministro de la vacuna contra la arteritis viral equina, es necesario establecer un protocolo de pruebas para la detección de la arteritis viral equina que siga las recomendaciones de la OIE y modificar los certificados sanitarios establecidos en las partes A a E del anexo II de las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE.

(8)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 92/260/CEE y 93/197/CEE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes A a E del anexo II de la Decisión 92/260/CEE se modifican de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Las partes A a E del anexo II de la Decisión 93/197/CEE se modifican de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(2)  Decisión 92/260/CEE de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados (DO L 130 de 15.5.1992, p. 67).

(3)  Decisión 93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción (DO L 86 de 6.4.1993, p. 16).

(4)  http://www.oie.int/es/normas/codigo-terrestre/acceso-en-linea/?htmfile=chapitre_eav.htm.


ANEXO I

La Decisión 92/260/CEE se modifica como sigue:

1)

En cada uno de los certificados sanitarios A a E del anexo II, la letra e), inciso v), de la sección III se sustituye por el texto siguiente:

«(3) v)

si se trata de un macho no castrado de más de 180 días de edad,

la arteritis viral equina ha sido registrada oficialmente en los últimos seis meses (3);

o

el animal ha sido sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con una muestra de sangre tomada el … (5), en los 21 días anteriores a la exportación, con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 (3);

o

se ha efectuado una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina en una parte alícuota de todo su esperma tomada el … (5), en los 21 días anteriores a la exportación, con resultado negativo (3);

o

el animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina mediante reacción en cadena de la polimerasa (RCP) o RCP en tiempo real, con resultado negativo, realizada en una parte alícuota de todo su esperma recogida después de que fuera tomada una muestra de su sangre, el … (5), dentro de un período de seis meses anterior a la fecha de envío, y fuera sometida a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina con resultado positivo a una dilución sérica de al menos 1/4 (3);

o

dentro de un período de seis meses anterior a la fecha de envío, el macho equino, anteriormente sometido a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la arteritis viral equina con resultado positivo o vacunado contra la arteritis viral equina:

a)

se ha acoplado en dos días consecutivos con al menos dos yeguas mantenidas aisladas durante los siete días anteriores a la monta de prueba y al menos 28 días después, que han sido sometidas a dos pruebas serológicas para la detección de la arteritis viral equina con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 en muestras de sangre recogidas en el momento de la monta de prueba y al menos 28 días después, y

b)

ha sido sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con una muestra de sangre tomada el … (5), en los 21 días anteriores a la fecha del envío:

bien con resultado positivo a una dilución sérica de al menos 1/4 (3), bien

con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 (3);

o

el animal ha sido vacunado el … (5) contra la arteritis viral equina bajo control veterinario oficial con una vacuna autorizada por la autoridad competente, de conformidad con los siguientes programas de vacunación inicial, y ha sido revacunado a intervalos regulares (3):

Programas de vacunación inicial contra la arteritis viral equina:

Indicaciones : Tachar los programas de vacunación que no se apliquen al animal designado arriba.

Comprobar la certificación adjunta sobre pruebas realizadas antes de la vacunación y sobre vacunación y revacunación.

a)

La vacunación se llevó a cabo el día en que se tomó una muestra de sangre que posteriormente dio negativo en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1/4 (3); o

b)

la vacunación se llevó a cabo durante un período de aislamiento no superior a 15 días, bajo control veterinario oficial, que comenzó el día en que se tomó una muestra de sangre sometida durante ese período, con resultado negativo, a una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1/4 (3); o

c)

la vacunación se efectuó cuando el animal tenía entre 180 y 270 días de edad, durante un período de aislamiento bajo control veterinario oficial; durante el período de aislamiento, dos muestras de sangre tomadas con al menos diez días de intervalo mostraron un título de anticuerpos estable o decreciente en una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina (3); o

d)

la vacunación se efectuó después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4, realizada con una muestra de sangre tomada al menos siete días después del comienzo de un período de aislamiento ininterrumpido que se prolongó hasta 21 días después de la vacunación (3); o

e)

la vacunación se efectuó a una edad de entre 180 y 250 días, después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 o realizada el mismo día por el mismo laboratorio, con títulos estables o decrecientes en dos muestras de sangre tomadas con al menos 14 días de intervalo (3).

o

la legislación de la Unión … (insertar la referencia del acto jurídico de la Unión aplicable) dispensa de todos los requisitos relativos a las pruebas de detección de la arteritis viral equina o a la vacunación contra esta enfermedad porque el animal es admitido temporalmente en la Unión para participar en el evento hípico especificado en ese acto jurídico, se mantiene separado de otros équidos que no participan en el evento y cualquier actividad reproductora, incluida la recogida de esperma, está prohibida durante la residencia temporal en la Unión (3).».

2)

En cada uno de los certificados sanitarios A, B y D del anexo II, se suprime la nota 6.

3)

En cada uno de los certificados sanitarios C y E del anexo II, se suprime la nota 7.


ANEXO II

La Decisión 93/197/CEE se modifica como sigue:

1)

En cada uno de los certificados sanitarios A, C, D y E del anexo II, la letra e), inciso v), de la sección III se sustituye por el texto siguiente:

«(3) v)

si se trata de un macho no castrado de más de 180 días de edad,

la arteritis viral equina no ha sido registrada oficialmente en los últimos seis meses (3);

o

el animal ha sido sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con una muestra de sangre tomada el … (4), en los 21 días anteriores a la exportación, con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 (3);

o

se ha efectuado una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina en una parte alícuota de todo su esperma tomada el … (4), en los 21 días anteriores a la exportación, con resultado negativo (3);

o

el animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina mediante reacción en cadena de la polimerasa (RCP) o RCP en tiempo real, con resultado negativo, realizada en una parte alícuota de todo su esperma recogida después de la fecha en la que una muestra de su sangre, tomada el … (4), dentro de un período de seis meses anterior a la fecha de envío, fue sometida a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina con resultado positivo a una dilución sérica de al menos 1/4 (3);

o

dentro de un período de seis meses anterior a la fecha de envío, el macho equino, anteriormente sometido a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la arteritis viral equina con resultado positivo o vacunado contra la arteritis viral equina:

a)

se ha acoplado en dos días consecutivos con al menos dos yeguas mantenidas aisladas durante los siete días anteriores a la monta de prueba y al menos 28 días después, que han sido sometidas a dos pruebas serológicas para la detección de la arteritis viral equina con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 en muestras de sangre recogidas en el momento de la monta de prueba y al menos 28 días después, y

b)

ha sido sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con una muestra de sangre tomada el … (4), en los 21 días anteriores a la fecha del envío:

bien con resultado positivo a una dilución sérica de al menos 1/4 (3), bien

con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 (3);

o

el animal ha sido vacunado el … (4) contra la arteritis viral equina bajo control veterinario oficial con una vacuna autorizada por la autoridad competente, de conformidad con los siguientes programas de vacunación inicial, y ha sido revacunado a intervalos regulares (3):

Programas de vacunación inicial contra la arteritis viral equina:

Indicaciones : Tachar los programas de vacunación que no se apliquen al animal designado arriba.

Comprobar la certificación adjunta sobre pruebas realizadas antes de la vacunación y sobre vacunación y revacunación.

a)

La vacunación se llevó a cabo el día en que se tomó una muestra de sangre que posteriormente dio negativo en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1/4 (3); o

b)

la vacunación se llevó a cabo durante un período de aislamiento no superior a 15 días, bajo control veterinario oficial, que comenzó el día en que se tomó una muestra de sangre sometida durante ese período, con resultado negativo, a una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1/4 (3); o

c)

la vacunación se efectuó cuando el animal tenía entre 180 y 270 días de edad, durante un período de aislamiento bajo control veterinario oficial; durante el período de aislamiento, dos muestras de sangre tomadas con al menos diez días de intervalo mostraron un título de anticuerpos estable o decreciente en una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina (3); o

d)

la vacunación se efectuó después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4, realizada con una muestra de sangre tomada al menos siete días después del comienzo de un período de aislamiento ininterrumpido que se prolongó hasta 21 días después de la vacunación (3); o

e)

la vacunación se efectuó a una edad de entre 180 y 250 días, después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 o realizada el mismo día por el mismo laboratorio, con títulos estables o decrecientes en dos muestras de sangre tomadas con al menos 14 días de intervalo (3).».

2)

En el certificado sanitario B del anexo II, la letra e), inciso v), de la sección III se sustituye por el texto siguiente:

«(2) v)

si se trata de un macho no castrado de más de 180 días de edad,

la arteritis viral equina no ha sido registrada oficialmente en los últimos seis meses (2);

o

el animal ha sido sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con una muestra de sangre tomada el … (4), en los 21 días anteriores a la exportación, con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 (2);

o

se ha efectuado una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina en una parte alícuota de todo su esperma tomada el … (4), en los 21 días anteriores a la exportación, con resultado negativo (2);

o

el animal ha sido sometido a una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina mediante reacción en cadena de la polimerasa (RCP) o RCP en tiempo real, con resultado negativo, realizada en una parte alícuota de todo su esperma recogida después de la fecha en la que una muestra de su sangre, tomada el … (4), dentro de un período de seis meses anterior a la fecha de envío, fue sometida a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina con resultado positivo a una dilución sérica de al menos 1/4 (2);

o

dentro de un período de seis meses anterior a la fecha de envío, el macho equino, anteriormente sometido a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la arteritis viral equina con resultado positivo o vacunado contra la arteritis viral equina:

a)

se ha acoplado en dos días consecutivos con al menos dos yeguas mantenidas aisladas durante los siete días anteriores a la monta de prueba y al menos 28 días después, que han sido sometidas a dos pruebas serológicas para la detección de la arteritis viral equina con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 en muestras de sangre recogidas en el momento de la monta de prueba y al menos 28 días después, y

b)

ha sido sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con una muestra de sangre tomada el … (4), en los 21 días anteriores a la fecha del envío:

bien con resultado positivo a una dilución sérica de al menos 1/4 (2), bien

con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 (2);

o

el animal ha sido vacunado el … (4) contra la arteritis viral equina bajo control veterinario oficial con una vacuna autorizada por la autoridad competente, de conformidad con los siguientes programas de vacunación inicial, y ha sido revacunado a intervalos regulares (2):

Programas de vacunación inicial contra la arteritis viral equina:

Indicaciones : Tachar los programas de vacunación que no se apliquen al animal designado arriba.

Comprobar la certificación adjunta sobre pruebas realizadas antes de la vacunación y sobre vacunación y revacunación.

a)

La vacunación se llevó a cabo el día en que se tomó una muestra de sangre que posteriormente dio negativo en una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1/4 (2); o

b)

la vacunación se llevó a cabo durante un período de aislamiento no superior a 15 días, bajo control veterinario oficial, que comenzó el día en que se tomó una muestra de sangre sometida durante ese período, con resultado negativo, a una prueba de neutralización del virus a una dilución sérica de 1/4 (3); o

c)

la vacunación se efectuó cuando el animal tenía entre 180 y 270 días de edad, durante un período de aislamiento bajo control veterinario oficial; durante el período de aislamiento, dos muestras de sangre tomadas con al menos diez días de intervalo mostraron un título de anticuerpos estable o decreciente en una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina (2); o

d)

la vacunación se efectuó después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4, realizada con una muestra de sangre tomada al menos siete días después del comienzo de un período de aislamiento ininterrumpido que se prolongó hasta 21 días después de la vacunación (2); o

e)

la vacunación se efectuó a una edad de entre 180 y 250 días, después de que el animal fuera sometido a una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral equina realizada con resultado negativo a una dilución sérica de 1/4 o realizada el mismo día por el mismo laboratorio, con títulos estables o decrecientes en dos muestras de sangre tomadas con al menos 14 días de intervalo (2).».


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