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Document 52017BP1742
Resolution (EU) 2017/1742 of the European Parliament of 27 April 2017 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking for the financial year 2015
Resolución (UE) 2017/1742 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015
Resolución (UE) 2017/1742 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015
DO L 252 de 29.9.2017, p. 357–359
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/357 |
RESOLUCIÓN (UE) 2017/1742 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de abril de 2017
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2017), |
A. |
Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI») se creó en diciembre de 2007, por un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros; |
B. |
Considerando que, tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 557/2014, en mayo de 2014, la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI 2») sustituyó a la Empresa Común IMI en junio de 2014 con el objetivo de finalizar las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco y amplió la existencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024; |
C. |
Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA) son los miembros fundadores de la Empresa Común; |
D. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009; |
E. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI para el período de diez años asciende a 1 000 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, y que los miembros fundadores han de cubrir equitativamente los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual exceda del 4 % de la contribución total de la Unión; |
F. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI 2 para el período de diez años asciende a 1 638 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que los miembros, excepción hecha de la Comisión, han de contribuir al 50 % de los costes de funcionamiento, y deben contribuir a los costes operativos mediante contribuciones en efectivo o en especie, o de los dos tipos, en una proporción equivalente al menos a la contribución financiera de la Unión; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión; |
2. |
Constata la opinión favorable del Tribunal en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común para el ejercicio 2015 y reconoce que la Empresa Común ha alcanzado el umbral de importancia relativa; |
3. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2015 incluía 315 269 000 EUR en créditos de compromiso y 195 411 000 EUR en créditos de pago; |
4. |
Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2015 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 91,04 %, lo que representa una disminución del 1,34 % en comparación con el ejercicio 2014; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,68 %, lo que representa un descenso del 1,22 % en comparación con 2014; toma nota de que, según la Empresa Común, el porcentaje de ejecución inferior a lo previsto de los créditos de pago se debió principalmente a retrasos en las negociaciones de varios proyectos de Horizonte 2020; observa que, en lo que respecta a las actividades operativas, el porcentaje de ejecución fue del 91,17 % para los créditos de compromiso y del 72,74 % para los créditos de pago; |
5. |
Señala que, a finales de 2015, la Empresa Común asumió compromisos por importe de 966 000 000 EUR y pagos por importe de 538 100 000 EUR (el 55,7 % de los compromisos operativos) con cargo a los recursos financiados por la Unión en el marco del Séptimo Programa Marco; observa asimismo que el elevado nivel de pagos operativos pendientes se debió principalmente al lento y tardío inicio de las actividades durante los primeros años de la Empresa Común y que debían utilizarse para hacer frente a futuros pagos en relación con los acuerdos de subvención que se extenderán hasta el final de 2021; |
6. |
Observa que, del importe total de recursos de 1 000 millones EUR determinado en el marco del Séptimo Programa Marco para las contribuciones en especie y en efectivo de los demás miembros, al finalizar 2015 se habían notificado a la Empresa Común 503 100 000 EUR de contribuciones en especie a las actividades operativas, de los cuales 321 800 000 EUR (el 63,9 %) fueron validados por el Consejo de Administración; |
7. |
Observa que, del importe total de recursos de 1 638 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que había de financiar la Unión en el marco de Horizonte 2020, la Empresa Común contrajo compromisos operativos por importe de 351 700 000 EUR y efectuó pagos por importe de 45 900 000 EUR (el 13 % de los compromisos operativos); reconoce que el bajo nivel de pagos se debió principalmente a retrasos en las negociaciones de los acuerdos de Horizonte 2020 con los socios industriales; |
8. |
Observa que, del importe total de recursos de 1 425 000 000 EUR determinado en el marco de Horizonte 2020 para las contribuciones en especie y en efectivo de los miembros, 68 600 000 EUR se notificaron a la Empresa Común hasta finalizar 2015; que once acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020 contienen un compromiso de 123,5 millones EUR como contribución en especie; |
9. |
Observa que, desde septiembre de 2015, la Empresa Común ha externalizado la función del contable al contable de la Comisión; |
10. |
Recuerda que el Tribunal recomendaba en su informe que la Comisión presentara directrices claras para la información presupuestaria de la Empresa Común, y acoge con satisfacción que, siguiendo esta recomendación, dichas directrices se emitieran el 20 de diciembre de 2016; |
Estrategia antifraude
11. |
Observa que la Estrategia antifraude de la Empresa Común fue aprobada por el Consejo de Administración en julio de 2015, con el fin de tener en cuenta los cambios introducidos por Horizonte 2020; |
12. |
Lamenta que uno de los casos de sospecha de fraude se presentara a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para su evaluación y esta decidiera no iniciar una investigación; toma nota de que la Empresa Común puso en marcha una auditoría técnica y una auditoría financiera, y que la auditoría técnica identificó algunas deficiencias científicas en el trabajo realizado por un beneficiario, que condujo al fin de la participación de dicho beneficiario, y que los costes correspondientes no se reconocieron y el importe de 398 115,65 EUR se reembolsó al coordinador de proyecto; toma nota de que la auditoría financiera del proyecto concluyó sin conclusiones significativas de importancia; destaca en este sentido el importante papel de los denunciantes de irregularidades y de los procedimientos de fiscalización interna en la detección, notificación e investigación de irregularidades relativas a los gastos presupuestarios de la Unión, además de a la recuperación de los fondos utilizados indebidamente; |
Sistemas de control interno
13. |
Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una auditoría de los controles ex ante de la gestión de las subvenciones y los procesos relacionados; señala que la Empresa Común ya había presentado deficiencias al documentar los controles ex ante, y observa que la auditoría dio lugar a tres recomendaciones, que proponían que la Empresa Común mejore la eficacia de sus controles ex ante aplicando un enfoque más equilibrado y basado en riesgos, que refuerce los procedimientos de control de los certificados de los estados financieros y que mejore la presentación de informes de gestión sobre los resultados de los controles ex ante; constata que, no se formuló ninguna recomendación crítica en relación con la Empresa Común y que, desde marzo de 2015, ha venido aplicando las recomendaciones de auditoría del SAI; |
14. |
Toma nota del establecimiento de procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas; observa, además, que la Empresa Común llevó a cabo auditorías ex post de los beneficiarios de subvenciones; toma nota de que el porcentaje residual de las auditorías ex post notificado fue del 1,5 %; |
15. |
Observa que se han establecido procedimientos de control interno en el seno de la Empresa Común para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades; |
16. |
Basándose en la información proporcionada por la Empresa Común, reconoce que esta ha hecho progresos en la implantación de las medidas acordadas con el SAI, y que la dirección aplicó en 2015 dos recomendaciones de la auditoría realizada en los años anteriores sobre los indicadores clave de rendimiento y las revisiones de los informes intermedios de los proyectos y el SAI dio por concluido su examen; observa, además, que por lo que se refiere a la única recomendación pendiente relativa al refuerzo del proceso de supervisión de los proyectos y la mejora de los sistemas informáticos, la Empresa Común llevó a término las medidas acordadas y el SAI dio por concluido su examen en abril de 2016; |
Otros
17. |
Observa que en 2015 el 15,6 % de los beneficiarios fueron pymes, lo que representa un ligero descenso en comparación con 2014; anima a la Empresa Común a que prosiga sus esfuerzos en favor de una mayor participación de las pymes en sus proyectos; |
18. |
Toma nota de que la Empresa Común publicó en mayo de 2016 un informe exhaustivo sobre el impacto socioeconómico de los proyectos IMI, como solicitó la autoridad de aprobación de la gestión; |
19. |
Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes. |