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Document 52017BP1724

    Resolución (UE) 2017/1724 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex»)] para el ejercicio 2015

    DO L 252 de 29.9.2017, p. 326–329 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2017/1724/oj

    29.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/326


    RESOLUCIÓN (UE) 2017/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2017

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex»)] para el ejercicio 2015

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) para el ejercicio 2015,

    Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

    Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0137/2017),

    A.

    Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) («Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 143 300 000 EUR, lo que representa un incremento del 46,31 % en comparación con 2014; que este incremento se debió principalmente a dos modificaciones para las operaciones llevadas a cabo en el Mediterráneo, que ascendieron a 28 000 000 EUR;

    B.

    Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015 ascendió a 133 528 000 EUR, lo que representa un aumento del 53,82 % en comparación con 2014;

    C.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Base para emitir reservas en la opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    1.

    Constata que el Tribunal emitió una opinión con reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de la Agencia; toma nota de que el fundamento para dicha opinión fue la subestimación de los gastos contraídos en 2015 pero todavía no facturados por servicios prefinanciados relacionados con la vigilancia marítima, por valor de 1 723 336 EUR; constata, asimismo, que este error contable afectó a los gastos devengados y generó una incorrección material en el balance de la Agencia y en su cuenta de resultado económico; señala, no obstante, que el error contable no se tradujo en ninguna operación ilegal o irregular, y que no se ha gastado indebidamente ningún importe;

    2.

    Lamenta que la estimación de los costes por devengar fuera realizada por el contable basándose en un informe que excluía una parte de la prefinanciación por contabilizar; expresa su preocupación por el hecho de que esta omisión no fuera detectada a tiempo por el contable y que este no consultara con su homólogo en la agencia asociada; toma nota de que, como consecuencia de ello, una parte de los costes potenciales por devengar no fue tenida en cuenta en la elaboración de las cuentas;

    3.

    Observa que la Agencia ya ha adoptado medidas correctivas para evitar que este tipo de problemas se reproduzcan en el futuro; constata, en particular, que el contable de la Agencia encargado de valorar correctamente los devengos basará sus cálculos en todos los datos e informaciones pertinentes disponibles, incluidas las transmitidas por las agencias asociadas afectadas por los devengos; acepta que el ordenador de la Agencia redoblará sus esfuerzos por asegurar que estas deficiencias no vuelvan a producirse, comprobando los datos disponibles y cooperando más estrechamente con el contable;

    4.

    Observa que, en opinión del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión relativa a la subestimación de los gastos contraídos pero todavía no facturados, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

    Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

    5.

    Observa que, según el Informe del Tribunal, en 2015 la Agencia efectuó la auditoría ex post en relación con Islandia y detectó diversos pagos irregulares en relación con la depreciación de un buque participante en siete operaciones conjuntas entre 2011 y 2015, por valor de 1 400 000 EUR; constata, en particular, que el servicio de guardacostas de Islandia reclamó el reembolso de la depreciación de dicho buque, que había excedido su vida útil prevista en las directrices de la Agencia;

    6.

    Constata que las normas de ejecución del Reglamento financiero de la Agencia establecen que el ordenador puede renunciar al cobro de un título de crédito cuando dicho cobro vulnere el principio de proporcionalidad; constata, asimismo, que, en consonancia con dicho principio y tras recibir asesoramiento jurídico externo, el ordenador anunció el cobro de 600 000 EUR, importe que corresponde a las subvenciones concedidas desde 2014; toma nota de que, por la misma razón, el ordenador anunció la decisión de no reembolsar 200 000 EUR debidos en 2016; entiende que, desde la introducción de controles ex post por la Agencia, y en aras del respeto de los principios de transparencia e igualdad de trato a los beneficiarios de la Agencia, que son las autoridades públicas de los Estados miembros que se ocupan de las cuestiones migratorias y la gestión de fronteras, el ordenador actuó conforme a la mejor práctica de la Agencia de cobro de pagos irregulares referidos a los dos últimos años de cooperación;

    7.

    Constata que, según el Informe del Tribunal, la existencia de un riesgo, no tomado en consideración, de doble financiación en relación con el Fondo de Seguridad Interna (FSI); recuerda que el FSI, creado para el período 2014-2020 e integrado por los instrumentos FSI Fronteras y Visados y FSI Policía, cuenta con 3 800 000 000 EUR disponibles para financiación de medidas; recuerda, asimismo, que la Comisión, en virtud del instrumento FSI Fronteras y Visados, reembolsa a los Estados miembros la compra de recursos tales como vehículos o buques, así como diversos costes operativos tales como el consumo de combustible o el mantenimiento; señala que la Agencia también reembolsa dichos costes a los participantes en operaciones conjuntas; toma nota de que la Agencia, en cooperación con la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, aplica medidas que mitigan dicho riesgo; observa, en particular, que entre dichas medidas se encuentran el acceso a la base de datos del FSI (desde donde puede accederse a todos los planes e informes de los beneficiarios), la formación sobre las funcionalidades del sistema común de gestión compartida del Fondo, la realización de controles ex ante y ex post mediante la comprobación de los documentos justificativos, y la mayor concienciación de los beneficiarios respecto al problema;

    Gestión presupuestaria y financiera

    8.

    Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,86 %, lo que representa un aumento del 1,21 % en comparación con el ejercicio 2014; y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 69,50 %, lo que representa un descenso del 0,71 % en comparación con 2014;

    Compromisos y prórrogas

    9.

    Observa que el nivel de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) se sitúa en 3 200 000 EUR (38 % de los créditos comprometidos), frente a los 4 500 000 EUR (36 %) de 2014; señala, asimismo, que las prórrogas en el título III (presupuesto de operaciones) se sitúan en 40 200 000 EUR (35 %) frente a los 28 400 000 EUR (44 %) de 2014; observa que las prórrogas en el título II corresponden principalmente a contratos relativos a las TI que se prolongan más allá del final de año, mientras que en el título III se deben al carácter plurianual de las operaciones de la Agencia; observa, por otra parte, que la Agencia debe perseverar en sus esfuerzos por reducir el volumen de prórrogas en aras de un mayor respeto del principio presupuestario de anualidad;

    10.

    Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, y tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

    Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

    11.

    Toma nota de que la Agencia lanzó en 2015 treinta y cuatro procedimientos de selección de personal, de los cuales catorce debían finalizarse en 2016; observa, además, que en 2015 la Agencia contrató a cuarenta y siete nuevos agentes;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    12.

    Toma nota de que la Agencia, a fin de garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación pública, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea los contratos adjudicados por encima de los límites requeridos, mientras que los otorgados por debajo de estos se publicaron en el sitio web de la Agencia;

    13.

    Toma nota de que la Agencia publicó en su sitio web las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de su director ejecutivo y su vicedirector ejecutivo; constata, asimismo, que las pocas declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de su consejo de administración aún por publicar tienen que ver con los cambios recientes en la composición del mismo; toma nota de que la Agencia publicará estas declaraciones en su sitio web en cuanto las reciba;

    14.

    Reconoce el actual esfuerzo de la Agencia en materia de transparencia; destaca la necesidad de progresar y proceder a la creación de los comités de evaluación;

    15.

    Observa que todas las cuestiones relativas a los conflictos de intereses están cubiertas por el código de conducta de la Agencia, que se aplica a todo el personal; constata con satisfacción que la Agencia actualizó en 2016 sus orientaciones internas destinadas al personal en lo relativo a la conceptuación del conflicto de intereses; observa con preocupación que la Agencia no previó ningún control de la veracidad de los hechos ni un proceso de actualización de las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses;

    16.

    Destaca que, según el Informe del Tribunal, Frontex no tuvo suficientemente en cuenta el potencial existente de conflictos de intereses a la hora de establecer equipos para la gestión de las negociaciones de las subvenciones concedidas a las operaciones conjuntas; pide a la Agencia que introduzca medidas y aplique una política adecuada de defensa de los principios de transparencia y que vele por la ausencia de conflictos de intereses por parte de los negociadores;

    17.

    Toma nota de que la Agencia está ultimando sus normas internas sobre denuncia de irregularidades; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del establecimiento y la aplicación de dichas normas;

    18.

    Lamenta que en su Informe Especial n.o 12/2016 el Tribunal concluya que la Agencia no ha establecido una política adecuada contra los conflictos de intereses para los miembros del personal de los equipos de negociación bilaterales; hace un llamamiento a la Agencia para que establezca políticas formales en materia de conflictos de intereses para los expertos externos, el personal interno y los miembros del consejo de administración que intervengan en el proceso de selección y concesión de subvenciones, teniendo en cuenta el efecto acumulado de varios conflictos de intereses menores y la necesidad de definir medidas paliativas eficaces;

    Control interno

    19.

    Toma nota de que la Agencia evaluó la eficiencia de sus sistema de control interno al término de 2015; toma también nota de que, de acuerdo con esta evaluación, las Normas de Control Interno (NCI) estaban aplicadas y en funcionamiento; observa, no obstante, que desde el gran incremento en la dotación presupuestaria de la Agencia, existe una tensión adicional en el sistema de control interno que exigirá mejoras; toma nota de que la Agencia ha identificado ocho NCI que son mejorables y desarrollado una estrategia para subsanar las deficiencias; aguarda con interés el próximo informe anual de la Agencia, así como más detalles sobre las mejoras de su sistema de control interno;

    Auditoría interna

    20.

    Observa que en 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría sobre «Contratación pública y gestión de activos» que se tradujo en cuatro recomendaciones calificadas como «Importantes»; toma nota de que la Agencia elaboró un plan de acción para abordar dichas recomendaciones;

    21.

    Toma nota de la conclusión del SAI de que a 1 de enero de 2016 no existía ninguna recomendación abierta calificada como «crítica»; observa, no obstante, que las dos recomendaciones relativas a gestión de recursos humanos (calificadas como «muy importantes») y a gestión de proyectos de TI (calificadas como «importantes») no se aplicaron conforme a los plazos fijados en el plan de acción; constata que esta aplicación se retrasó por no haberse aún aprobado las nuevas normas de ejecución relativas a la contratación de personal temporal y contractual, así como a la decisión de la Agencia de aplicar la gobernanza en materia de TIC antes de la puesta en marcha de su estrategia de TIC, en aras de la coherencia y la sostenibilidad;

    Otros comentarios

    22.

    Recuerda que en años anteriores el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, así como la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado por la Agencia, apuntaba a que podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables para financiar las actividades operativas de la Agencia; toma nota de que el nuevo reglamento constitutivo de la Agencia ha suprimido el término «subvenciones» como el instrumento contractual para las actividades operativas entre la Agencia y las instituciones de los Estados miembros; confía en que esta modificación permita a la Agencia racionalizar la gestión financiera de sus actividades operativas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

    23.

    Acoge con satisfacción la contribución de la Agencia al salvamento de más de 250 000 personas en el mar en 2015; se congratula, asimismo, del aumento de la capacidad de búsqueda y rescate de la Agencia tras los trágicos acontecimientos de la primavera de 2015;

    24.

    Pide un mayor intercambio de información entre Frontex, los Estados miembros y los órganos de justicia y asuntos de interior de la Unión, dentro del pleno respeto de las normas sobre protección de datos y, en particular, del principio de limitación de finalidad, a fin de mejorar la eficacia de las operaciones conjuntas de Frontex subvencionadas; lamenta la dificultad de evaluar el impacto real de las operaciones conjuntas;

    25.

    Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, la mayoría de los programas operativos de Frontex carecen de objetivos cuantitativos y de valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas; constata con preocupación que este hecho, junto con la insuficiente documentación de las países colaboradores, puede obstaculizar la evaluación ex post de la eficacia de las operaciones conjuntas a largo plazo; pide a Frontex que mejore su planificación estratégica, que fije unos objetivos estratégicos pertinentes para sus actividades subvencionadas y que establezca un sistema eficaz, orientado a resultados, de seguimiento y presentación de informes con indicadores clave de rendimiento pertinentes y medibles;

    26.

    Observa que los Estados que participan en las operaciones fronterizas declararon los gastos efectuados sobre la base de las hojas de declaración de gastos correspondientes, las cuales comprenden «gastos fijos» (depreciación y mantenimiento), «gastos variables» (principalmente combustible) y «gastos de misiones» (principalmente asignaciones y otros gastos relacionados con el personal); constata, asimismo, que los gastos declarados se basaron en valores reales y cumplieron con las normas nacionales, lo que da lugar a enfoques diferentes según los Estados miembros participantes y, por consiguiente, a un sistema complejo para todas las partes intervinientes; anima a la Agencia a que utilice las opciones de coste simplificadas cuando proceda, para evitar este tipo de inconvenientes;

    27.

    Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/1624, el Acuerdo de sede debe concluirse después de haber sido aprobado por el consejo de administración, a más tardar el 7 de abril de 2017; constata con satisfacción que el 23 de enero de 2017 la Agencia y el Gobierno polaco rubricaron el proyecto de Acuerdo de sede; constata, asimismo, que el Acuerdo debía presentarse en febrero de 2017 al consejo de administración de la Agencia, el cual, en caso de adoptarse el Acuerdo, debía autorizar al director de la Agencia a firmarlo con el Gobierno polaco, allanando el camino para su posterior ratificación por el Parlamento de Polonia;

    28.

    Señala con preocupación un desequilibrio de género significativo, de 93 %/7 %, en el Consejo de Administración de la Agencia; constata, asimismo, que los dos miembros del equipo de dirección de la Agencia son del mismo género;

    29.

    Recuerda que la Agencia debería dotar a su agente responsable en materia de derechos fundamentales de recursos y personal adecuados para el establecimiento de un mecanismo de denuncia y el desarrollo ulterior y la aplicación de la estrategia de la Agencia para controlar y asegurar la protección de los derechos fundamentales;

    30.

    Acoge con satisfacción el apoyo prestado a las autoridades nacionales en diferentes puntos críticos en relación con la identificación y el registro de migrantes, las actividades relacionadas con el retorno y la seguridad interna de la Unión; se congratula por la firma de un acuerdo de cooperación operativa con Europol para impedir la delincuencia transfronteriza y el tráfico ilícito de migrantes; hace un llamamiento para que se establezca una cooperación más amplia y efectiva con Europol y otras agencias en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

    31.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


    (1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


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