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Document 52017BP1718

Resolución (UE) 2017/1718 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015

DO L 252 de 29.9.2017, p. 314–317 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2017/1718/oj

29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/314


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1718 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0107/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2015 ascendió a 94 926 894 EUR, lo que supone un incremento del 12,55 % con respecto a 2014; que el incremento se debió a que le fueron asignadas competencias nuevas o adicionales que amplían su mandato;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Toma nota de que la observación sobre la eficacia de los procedimientos de contratación pública formulada en el Informe del Tribunal de 2013 figuraba como como «aplicada» en el Informe de 2015 de esta institución;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2015 permitieron alcanzar un alto porcentaje de ejecución presupuestaria —del 99,80 %—, lo cual indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89 %, lo que representa un incremento del 4 % con respecto a 2014;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el importe de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) fue de 42 000 000 EUR (41 %), en tanto que en 2014 ascendió a 1 900 000 EUR (27 %); toma nota del hecho de que estas prórrogas correspondían principalmente a obras relacionadas con los inmuebles para las que no se habían recibido facturas o que aún no habían concluido a finales de 2015; toma nota de que la Oficina proseguirá sus esfuerzos para garantizar una ejecución del presupuesto eficiente y acorde con la normativa, en especial en lo que respecta a las prórrogas relacionadas con los gastos administrativos; señala que con frecuencia las prórrogas pueden estar parcial o totalmente justificadas por la naturaleza plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente que haya deficiencias en la planificación y la ejecución del presupuesto ni están siempre en conflicto con el principio presupuestario de anualidad, sobre todo si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

4.

Observa que a finales de 2015 la Oficina empleaba en total a 627 personas, de las cuales 483 ocupaban un puesto de la plantilla, 140 eran agentes contractuales y 4, agentes locales; observa, además, que el número de trabajadores no pertenecientes a la Oficina (expertos nacionales en comisión de servicios, funcionarios de enlace y personal de las oficinas de enlace, becarios y personal subcontratado) era de 386; toma nota del hecho de que en 2015 la Oficina realizó 86 contrataciones (45 agentes temporales y 41 agentes contractuales) y de que 62 miembros del personal abandonaron la organización (49 agentes temporales y 13 agentes contractuales);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

5.

Constata que los currículos y las declaraciones sobre la ausencia de conflictos de intereses del director y de los directores adjuntos de la Oficina están publicados en el sitio web de esta desde septiembre de 2015; toma nota con preocupación de que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Oficina no están publicados en su sitio web; observa que está previsto que el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (el nuevo Reglamento de Europol) entre en vigor el 1 de mayo de 2017; reconoce que una vez que se aplique el nuevo Reglamento de Europol, el Consejo de Administración de la Oficina adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses entre sus miembros, también en relación con sus declaraciones de intereses; solicita a la Oficina que publique en su sitio web los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y ofrezca a los ciudadanos la necesaria visión de conjunto de su equipo directivo, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la adopción y la aplicación de sus normas sobre conflictos de intereses;

6.

Observa con satisfacción que la Oficina aplica un estricto marco normativo en lo que respecta a la verificación de la exactitud de las declaraciones de intereses presentadas por los expertos, los miembros del Consejo de Administración y los miembros del personal, en consonancia con la particular naturaleza y función de la Oficina, y que coopera con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) cuando resulta necesario;

7.

Observa con satisfacción que, a fin de garantizar que no se produzcan conflictos de intereses, se pone en marcha caso por caso una investigación a partir de fuentes de dominio público en los ámbitos clave pertinentes (contratación de personal, contratación pública y personal que abandona la organización) y que, por lo que respecta a las licitaciones en el ámbito de los contratos marco (de consultoría) en materia de TIC existentes y a los procedimientos negociados con arreglo al artículo 134 de las normas de aplicación del Reglamento Financiero (2), en las declaraciones de conflictos de intereses se comprueba sistemáticamente la posible existencia de vínculos con las empresas que participan en las licitaciones y se realizan controles adicionales caso por caso;

8.

Observa con satisfacción que a finales de 2016 la Oficina adoptó disposiciones adicionales relativas a los denunciantes;

9.

Observa que actualmente la Oficina aplica la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión; indica que el requisito jurídico de que la Oficina elabore su propia estrategia de lucha contra el fraude entrará en vigor cuando se aplique el nuevo Reglamento de Europol en mayo de 2017; observa asimismo que la Oficina tiene la intención de presentar un proyecto de estrategia a su Consejo de Administración a fin de asegurarse de que se aprueba antes de que entre en vigor el Reglamento de Europol; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier avance en su estrategia de lucha contra el fraude;

Controles internos

10.

Toma nota de que a lo largo de 2015 las actividades de la Oficina en materia de gestión de riesgos se centraron en la lucha contra los riesgos internos y en los ámbitos de mejora determinados por el Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI), la función de auditoría interna y el Defensor del Pueblo; toma nota además de que las actividades en materia de riesgos comprendían también el control de los riesgos que afectan a los objetivos relacionados con las actividades principales fijados en el programa de trabajo de 2015; observa que a finales de 2015 el registro de riesgos internos de la Oficina mencionaba doce riesgos internos con sus diecinueve acciones de atenuación correspondientes, el 84 % de las cuales se aplicó o abordó en 2015;

Auditoría interna

11.

Observa que en 2015 se siguió el 75 % de todas las recomendaciones de auditoría pendientes formuladas por el Tribunal, el SAI, la Autoridad Común de Control, el responsable de la Protección de Datos de la Comisión y la función de auditoría interna clasificadas como críticas o muy importantes; solicita a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus progresos en la aplicación de las recomendaciones restantes o de las razones por las que la Oficina ha decidido no aplicarlas;

12.

Observa que en 2015 el SAI realizó una auditoría sobre la gestión de las partes interesadas; observa, además, que formuló cuatro recomendaciones, ninguna de las cuales fue clasificada como crítica o muy importante;

Otros comentarios

13.

Observa que las autoridades competentes de los Países Bajos, donde se encuentra la sede de la Oficina, consideran que el nivel de amenaza actual en el país es significativo (nivel 4 de 5); observa que la Oficina está en estrecho contacto con las autoridades competentes de los Países Bajos a fin de evaluar continuamente las consecuencias que de ello se derivan para la Oficina, incluidas medidas relativas a la situación de seguridad así como la adaptación de las medidas adoptadas para la continuidad de las actividades;

14.

Observa que la evolución de las capacidades de la Oficina, en particular el Centro Europeo de Ciberdelincuencia y, desde 2016, el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, han reforzado su posición en el ámbito de las amenazas cibernéticas; reconoce, además, que la Oficina dispone de un sistema de gestión de la seguridad de la información, que es adaptado continuamente conforme a las normas internacionales pertinentes y los ejemplos de buenas prácticas de la industria;

15.

Observa que en 2016 la Oficina actualizó su arquitectura de red de TIC con vistas a reforzar la protección de los datos relativos a sus actividades principales y de los sistemas relacionados, incluidas las capacidades en materia de intercambio de información con los Estados miembros y terceras partes; observa además que, como parte de esas medidas, la red que alberga los datos y sistemas relativos a sus actividades principales fue clasificada como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL;

16.

Observa con satisfacción que el nuevo marco jurídico de la Oficina, que empezará a aplicarse en mayo de 2017, prevé medidas adicionales por lo que respecta a proporcionar a la autoridad de aprobación de la gestión información específica sobre los trabajos de la Oficina, también en relación con cuestiones operativas sensibles;

17.

Observa con satisfacción que la Oficina ha establecido mecanismos y acuerdos de amplio alcance relativos a la puesta en común de servicios de capacidades, incluidos procedimientos de licitación conjuntos con su Estado de acogida, varios acuerdos operativos y estratégicos con distintas agencias, un acuerdo de subvención con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y una cooperación estrecha con Frontex en el marco de la estrategia de «puntos críticos»;

18.

Observa que la Oficina dispone de 16 vehículos de servicio, incluido un vehículo especial para sus actividades operativas, cuyo coste ascendió a 73 000 EUR (37 000 EUR destinados a mantenimiento, 16 000 EUR a seguros y permisos y 20 000 EUR a combustible);

19.

Observa con preocupación el uso por parte de la Oficina de la controvertida base de datos privada World-Check, que asocia a menudo a particulares y a organizaciones con el terrorismo únicamente sobre la base de recursos públicos, sin llevar a cabo las investigaciones oportunas, sin transparencia y sin ofrecer vías de recurso efectivas; pide a la Oficina que explique a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento de qué modo utiliza esa base de datos privada en su labor con el fin de evaluar la pertinencia del uso de fondos públicos para adquirir licencias de World-Check;

20.

Se congratula de que la Oficina esté proporcionando de manera efectiva y eficaz los productos y servicios que las autoridades policiales competentes de los Estados miembros y los socios colaboradores esperan; toma nota de que se procesaron más de 732 000 mensajes operativos mediante la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA) y se abrieron casi 40 000 casos conexos, de que el sistema de información Europol (SIE) tramitó más de 633 000 búsquedas y de que la Oficina apoyó 812 operaciones, elaboró más de 4 000 informes operativos y coordinó 98 acciones conjuntas;

21.

Destaca el hecho de que, en respuesta a los atentados terroristas y la crisis migratoria y a la luz de la agenda de la Comisión en materia de seguridad y migración, se han reforzado el mandato de la Oficina y su personal, y se ha incrementado su presupuesto; celebra el éxito de los esfuerzos de la Oficina a la hora de crear la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet, el Centro Europeo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (CELT); anima a la Oficina a centrarse en el desarrollo de esos tres nuevos instrumentos;

22.

Anima a la Oficina a racionalizar los procesos relativos a los ficheros de trabajo de análisis y al establecimiento del nuevo Sistema de Análisis de Europol, así como a dedicar los recursos necesarios para garantizar un alto nivel de privacidad y de seguridad y protección de datos;

23.

Anima a la Oficina a seguir mejorando el intercambio de información entre sus socios y la cooperación con los Estados miembros, las fuerzas y cuerpos de seguridad y Eurojust, a efectos de la lucha contra el terrorismo, sin dejar de respetar plenamente las normas en materia de privacidad y protección de datos, incluido el principio de limitación de la finalidad; pide a la Oficina que preste más atención a la presentación de su trabajo a través de plataformas en línea;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(2)  (Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(3)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


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