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Document 52017BP1667
Resolution (EU) 2017/1667 of the European Parliament of 27 April 2017 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the European Fisheries Control Agency for the financial year 2015
Resolución (UE) 2017/1667 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015
Resolución (UE) 2017/1667 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015
DO L 252 de 29.9.2017, p. 221–223
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/221 |
RESOLUCIÓN (UE) 2017/1667 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de abril de 2017
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2017), |
A. |
Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 era de 9 217 000 euros, lo que significa que no se han producido cambios con respecto al período anterior; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión; |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; |
C. |
Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,59 %, lo cual es conforme al objetivo previsto por la Agencia y representa un incremento del 0,50 % en comparación con 2014; observa asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 92,24 %, porcentaje con el que se cumple el objetivo de la Agencia y que representa una disminución del 3,81 % en comparación con 2014; |
2. |
Acoge con satisfacción la introducción de los módulos e-PRIOR para la licitación, los pedidos y la facturación electrónicos en cooperación con la Dirección General de Informática (DG DIGIT) de la Comisión; señala que los módulos introducidos debían utilizarse progresivamente en 2016, lo que debía dar lugar a un aumento de los flujos electrónicos y, posteriormente, a una mejora de la eficacia, de la fiabilidad de los datos y de la pista de auditoría; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del incremento de la eficacia obtenido gracias a la introducción de los módulos; |
3. |
Toma nota con satisfacción de que la Agencia realizó todos sus pagos en los plazos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, lo que significa que los suministradores no cargaron intereses de demora; señala igualmente que el plazo medio de pago en 2015 fue de 20 días; |
4. |
Observa que los recortes presupuestarios efectivos impuestos a la Agencia mermaron su capacidad para cumplir su objetivo de organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de los Estados miembros a fin de garantizar una aplicación eficaz y uniforme de las normas de la política pesquera común; |
5. |
Subraya la importancia que reviste el papel de la Agencia en la aplicación de la política pesquera común reformada y en la consecución de los objetivos de esta, sobre todo a la vista de la obligación de desembarque y de las exigencias en materia de seguimiento, control y supervisión de las actividades pesqueras; destaca que resulta, por tanto, oportuno valorar la posibilidad de aumentar los créditos para las operaciones de la Agencia en los próximos años; |
6. |
Lamenta que la reducción de la capacidad y los recursos de la Agencia pueda tener como consecuencia el debilitamiento de los controles de la pesca y el consiguiente aumento de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en detrimento de la sostenibilidad social, económica y medioambiental del sector; |
7. |
Señala que la nueva política de migración de la Unión, y en particular la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas como parte de una mejora global de las funciones de guardacostas, entraña para la Agencia nuevas tareas de inspección y una mejor cooperación, que requerirán un aumento de la financiación y de los recursos técnicos y humanos; |
Compromisos y prórrogas
8. |
Celebra que el nivel de fondos transferidos de 2015 a 2016 descendiera del 11 % al 7 % en comparación con 2014; observa que el porcentaje de prórrogas para el título II (gastos administrativos) fue del 20 %, lo que representa una disminución del 5 % en comparación con 2014; observa que el porcentaje de prórrogas para el título III (gastos operativos) fue del 20 %, lo que representa una disminución del 10 % en comparación con 2014; observa, además, que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no reflejan necesariamente una fragilidad en la planificación o la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal; |
9. |
Observa que la Agencia redujo aún más el porcentaje de anulaciones de créditos de compromiso transferidos de 2014, que se sitúa en un 3,45 %, lo que representa una reducción del 0,9 % en comparación con el año anterior; |
Transferencias
10. |
Observa con satisfacción que, de conformidad con las cuentas definitivas de la Agencia, el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras; |
Procedimientos de contratación pública y de selección de personal
11. |
Celebra que la Agencia, para optimizar el uso de los recursos disponibles, abordara diversas necesidades recurriendo a contratos existentes, tanto propios como de la Comisión; constata que, a comienzos de 2016, se firmó el memorando de entendimiento sobre la nueva facturación de los servicios de contratación pública prestados por la DG DIGIT en el ámbito de la tecnología de la información; toma nota de la atención que presta la Agencia a la implementación del sistema de administración electrónica, así como a la racionalización y optimización de sus procedimientos de contratación pública; |
12. |
Lamenta que no se preste ninguna atención a las condiciones de trabajo del personal de la Agencia, que desempeña, no obstante, un papel fundamental en la ejecución de tareas adicionales sin aumento alguno del número de efectivos; |
13. |
Considera que la relación calidad-precio de la Agencia es excelente, aunque es necesario aumentar sus recursos humanos y financieros en los próximos años; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
14. |
Constata que la Agencia aprobó una política exhaustiva de prevención y gestión de conflictos de intereses y una estrategia de lucha contra el fraude; observa que ya se han llevado a cabo nueve de las trece acciones que debían llevarse a cabo antes de finales de 2017; toma nota de que los controles de la Agencia destinados a prevenir y detectar fraudes son similares a las medidas destinadas a garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones, como el principio de la presencia de dos personas, los controles automatizados en los sistemas financieros y contables, el cálculo externalizado de salarios y las declaraciones de intereses que firman siempre los miembros del grupo de expertos; toma nota con satisfacción de que no se ha producido ningún caso de fraude desde la creación de la Agencia; |
15. |
Señala que las declaraciones de intereses y los currículos del director ejecutivo, los miembros del consejo de administración y los equipos de dirección se presentaron y publicaron en el sitio web de la Agencia; lamenta, no obstante, que no se verificara la exactitud de las declaraciones de intereses; pide a la Agencia que lleve a cabo controles y actualizaciones periódicas sobre la exactitud de las declaraciones de intereses; |
16. |
Señala que la Comisión todavía no ha respondido a la Agencia con respecto a su proyecto de normas relativas a los denunciantes de irregularidades; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del establecimiento y la aplicación de dichas normas; |
Controles internos
17. |
Señala que el consejo de administración de la Agencia aprobó un conjunto de normas de control interno destinadas a la consecución de objetivos políticos y operativos; constata que la mayoría de estas normas de control interno presentan un elevado nivel de aplicación, si bien en cuatro ámbitos se registra un nivel de aplicación medio y, en uno, un nivel de aplicación bajo en el sistema de control interno; |
18. |
Observa con preocupación en el Informe del Tribunal que la Agencia no cumple plenamente las normas de control interno 10 (Continuidad de las operaciones), 11 (Gestión de documentos) y 12 (Información y comunicación); observa igualmente que la Agencia ha explicado que todavía no se ha alcanzado la plena aplicación de esas normas debido, principalmente, a las limitaciones presupuestarias; pide a la Agencia que aplique esas normas de control interno y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de su aplicación; |
Auditoría interna
19. |
Constata que, tras su auditoría sobre los elementos constitutivos de la declaración de fiabilidad, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión formuló seis recomendaciones calificadas de «importantes», que fueron plenamente aplicadas por la Agencia; señala, además, que la Agencia no tiene recomendaciones pendientes de la SAI; |
20. |
Toma nota de que la Agencia ha desarrollado y aplicado un seguimiento centralizado de todas las recomendaciones de auditoría formuladas por el Tribunal, el SAI y su estructura de control interno, con el fin de consolidarlas y supervisarlas y de mejorar el seguimiento de los planes de acción correspondientes; observa que, a finales de 2015, solo quedaban pendientes cuatro recomendaciones, ninguna de ellas considerada crítica o muy importante; |
Resultados
21. |
Señala que la Agencia detectó dos factores de riesgo crítico en su evaluación anual de riesgos; señala que la Agencia debe establecer un plan de despliegue conjunto en caso de que no se adopte a tiempo el programa específico de control e inspección de la Comisión, con el fin de no poner en peligro la realización del programa de trabajo administrativo de la Agencia y evitar el riesgo de créditos presupuestarios no utilizados; pide a la Agencia que informe de cómo tiene previsto reducir esos riesgos residuales a un nivel aceptable; |
Otros comentarios
22. |
Toma nota de que la Agencia ha comenzado un proceso de cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la elaboración y aplicación del proyecto piloto titulado «Creación de la función de guardacostas europeo»; señala que la experiencia adquirida a través del proyecto piloto se utilizará en la aplicación del nuevo paquete de medidas en materia de fronteras que tiene por objeto establecer el cometido de las tres agencias marítimas que deben cooperar en el apoyo a las autoridades nacionales que realizan las funciones de guardacostas, prestando servicios, proporcionando información, equipamiento y entrenamiento, y coordinando operaciones con fines múltiples; |
23. |
Reitera la importancia de reforzar el mandato de la Agencia para llevar a cabo acciones operativas conjuntas con otras agencias de la Unión especializadas en asuntos marítimos, a fin de prevenir las catástrofes mar adentro y coordinar las funciones de guardacostas europeo; |
24. |
Señala que 2016 fue un año clave para la aplicación de la nueva política pesquera común en lo que respecta a la obligación de desembarque, y que la coordinación operativa de las actividades de inspección y control de la pesca en los Estados miembros requiere recursos humanos y financieros adecuados; manifiesta su preocupación por las dificultades prácticas encontradas a la hora de aplicar la obligación de desembarque para las pesquerías demersales y considera que los controles deberían tener en cuenta esas dificultades; |
25. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).