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Document 52017BP1605

Resolución (UE) 2017/1605 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II — Consejo Europeo y Consejo

DO L 252 de 29.9.2017, p. 23–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2017/1605/oj

29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/23


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1605 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II Formula Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0131/2017),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de la aprobación de la gestión subraya la importancia particular de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión, mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento, y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.   Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), el Tribunal observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos del Consejo Europeo y del Consejo;

3.   Observa que, en 2015, el presupuesto global del Consejo Europeo y del Consejo ascendía a 541 791 500 EUR (534 202 300 EUR en 2014), con un porcentaje de ejecución del 92,6 %;

4.   Toma nota del incremento registrado de 7,6 millones EUR (+ 1,4 %) en el presupuesto del Consejo para 2015;

5.   Toma nota de la publicación, por parte de la Secretaría General del Consejo (SGC), de los informes anuales de actividad del Servicio Jurídico, y de los directores generales de Comunicación y Gestión de Documentos y de Administración;

6.   Toma nota de las explicaciones facilitadas en el informe anual de actividad de la DG Administración sobre la infrautilización estructural; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el índice de infrautilización siga siendo elevado en determinadas categorías; alienta el desarrollo de indicadores clave de rendimiento para mejorar la planificación presupuestaria;

7.   Sigue mostrándose preocupado por el enorme número de créditos prorrogados de 2015 a 2016, en particular los relativos al inmovilizado material;

8.   Reitera que los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo deben estar separados en aras de la transparencia de su gestión financiera y para mejorar la rendición de cuentas de las dos instituciones;

9.   Pide que el cuadro general de los recursos humanos se desglose por categoría, grado, sexo, nacionalidad y formación profesional;

10.   Pone de relieve que el equilibrio geográfico, principalmente la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería seguir siendo un elemento importante de la gestión de los recursos humanos, sobre todo con respecto a los Estados miembros que se han adherido a la Unión desde 2004; celebra que el Consejo Europeo y el Consejo hayan alcanzado una composición globalmente equilibrada de funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea antes y a partir de 2004, pero señala que los que se adhirieron en 2004 o con posterioridad siguen estando infrarrepresentados en los niveles superiores de la administración y en los puestos directivos, aspecto en el que aún se esperan progresos;

11.   Toma nota de la existencia de una política de equilibrio de género en la SGC; acoge con satisfacción la evolución positiva del equilibrio de género en los puestos de gestión; pide al Consejo, no obstante, que intensifique aún más sus esfuerzos, habida cuenta de que la tasa de equilibrio de género en los puestos directivos seguía siendo únicamente del 30/70 % a finales de 2015;

12.   Acoge con satisfacción la información relativa a las actividades profesionales de antiguos altos funcionarios de la SGC tras abandonar el servicio (1) en 2015; elogia la plena transparencia y la publicación de esta información cada año;

13.   Observa con gran preocupación que en 2015 la SGC aún no había aplicado las normas internas sobre denuncia de irregularidades, como señala el Defensor del Pueblo; pide al Consejo que aplique sin demora las normas internas sobre denuncia de irregularidades;

14.   Observa la plantilla del Consejo, en la que se ha previsto una reducción del personal del 5 % a lo largo de un período de cinco años para cumplir con el acuerdo interinstitucional; pide que se le informe sobre cómo conciliar esta reducción con la creación de 19 nuevos puestos; sugiere que el Consejo informe al Parlamento sobre el posible ahorro alternativo logrado para compensar el retraso en la reducción de personal;

15.   Toma nota de la reorganización de la Dirección General de Administración para mejorar su calidad y eficiencia; espera que esta reforma tenga un impacto positivo en la ejecución del presupuesto del Consejo;

16.   Expresa su preocupación por el retraso en la entrega del edificio Europa; pide que se le informe de la incidencia financiera del aplazamiento;

17.   Reitera su solicitud de que se facilite la política inmobiliaria del Consejo a la autoridad de aprobación de la gestión; recuerda al Consejo la petición del Parlamento de informes de evolución sobre los proyectos inmobiliarios y de un desglose detallado de los gastos devengados hasta la fecha;

18.   Toma nota con satisfacción de que la SGC obtuvo la certificación «Empresa Ecodinámica» en 2015 y la certificación EMAS en 2016 por su eficiente gestión medioambiental;

Situación actual

19.   Toma nota de la respuesta oficial del secretario general del Consejo a la invitación de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento a participar en el intercambio de puntos de vista con los secretarios generales de las demás instituciones; observa que la respuesta simplemente reitera la posición del Consejo sobre el intercambio de informaciones financieras ya expresada en el pasado; toma nota de que el cuestionario escrito enviado a la SGC el 17 de noviembre de 2016 con preguntas de los diputados no obtuvo respuesta;

20.   Reitera que el Consejo debe adoptar, de cara a los ciudadanos de la Unión, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían en calidad de institución de la Unión; insiste en que ello implica que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión al igual que el resto de las instituciones; considera, en este sentido, que la supervisión efectiva de la ejecución del presupuesto de la Unión requiere la cooperación entre el Parlamento y el Consejo mediante un acuerdo de trabajo; lamenta profundamente las dificultades con las que se ha encontrado hasta la fecha en los procedimientos de aprobación de la gestión presupuestaria;

21.   Insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones, y señala que los elementos básicos de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de los ejercicios anteriores;

22.   Reitera que el Parlamento aprueba la gestión presupuestaria de las otras instituciones tras examinar los documentos facilitados y las respuestas dadas a las preguntas; lamenta los reiterados problemas a los que se enfrenta para obtener respuestas del Consejo; espera, en este sentido, que mejore mucho la cooperación con el secretario general del Consejo, para quien el año 2015 fue el primer año en que asumió estas nuevas responsabilidades;

23.   Lamenta que en el pasado no se aprobara la gestión debido a la insuficiente cooperación entre el Parlamento y el Consejo; observa que parece existir mejor voluntad por ambas partes, y manifiesta su optimismo en que se logren avances para mejorar la cooperación en el futuro, lo que mejorará la imagen pública del Parlamento y del Consejo; pide al Parlamento y al Consejo que sigan por esta senda;

24.   Subraya la competencia del Parlamento para aprobar la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 164 a 167 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y afirma que la aprobación o desaprobación de la gestión constituye una responsabilidad que tiene el Parlamento ante a los ciudadanos de la Unión;

25.   Recuerda que las instituciones, tal y como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, son competentes para ejecutar sus respectivas secciones del presupuesto de conformidad con la autonomía presupuestaria que les confiere el artículo 55 de dicho Reglamento; afirma que, de acuerdo con la práctica y la interpretación de las normas actuales y la autonomía presupuestaria del Consejo, y con el fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión, el Parlamento aprueba la gestión de cada institución individualmente;

26.   Considera que una cooperación satisfactoria entre el Parlamento, el Consejo Europeo y el Consejo, resultado de un procedimiento de diálogo abierto y formal, puede representar una señal positiva para los ciudadanos de la Unión.


(1)  Artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto.


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