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Document 32017R1422

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1422 de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/5412

DO L 204 de 5.8.2017, p. 78–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1422/oj

5.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/78


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1422 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2017

por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la reunión del grupo de trabajo de la Comisión sobre zootecnia, celebrada el 15 de noviembre de 2016, expertos de los Estados miembros expresaron la necesidad constante de promover la armonización y la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina utilizados por las sociedades de criadores de razas puras o por terceros designados por dichas sociedades.

(2)

La Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, realizó una convocatoria pública para la selección y designación del centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos en relación con los animales reproductores de raza pura de la especie bovina.

(3)

El comité de evaluación y selección designado para dicha convocatoria llegó a la conclusión de que «Interbull Centre» cumple los requisitos establecidos en el anexo IV, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y podría ejercer las funciones establecidas en el punto 2 de dicho anexo.

(4)

Por lo tanto, debe designarse a «Interbull Centre» como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina. La designación debe estar sujeta a revisión periódica, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(5)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2016/1012.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El siguiente centro se designará como centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina:

Interbull Centre

Department of Animal Breeding and Genetics

Swedish University of Agricultural Science — SLU

Ulls väg 26

Box 7023

SE-750 07 Uppsala

Suecia

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


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