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Document 32017R0931

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/931 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 19 de mayo de 2017 al 26 de mayo de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 para determinados cereales originarios de Ucrania

DO L 141 de 1.6.2017, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/931/oj

1.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/931 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2017

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 19 de mayo de 2017 al 26 de mayo de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 para determinados cereales originarios de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de determinados cereales originarios de Ucrania.

(2)

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, la cantidad del contingente con número de orden 09.4306 en 960 000 toneladas.

(3)

Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 19 de mayo de 2017, a partir de las 13 horas, al 26 de mayo de 2017 a las 13 horas, hora de Bruselas, respecto del contingente con número de orden 09.4306, son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas para el contingente en cuestión, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3).

(4)

Procede asimismo dejar de expedir certificados de importación al amparo del contingente arancelario con número de orden 09.4306, contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para el período contingentario en curso.

(5)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, presentadas del 19 de mayo de 2017, a partir de las 13 horas, al 26 de mayo de 2017 a las 13 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación de un 86,524176 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4306.

2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, queda suspendida a partir del 26 de mayo de 2017 a las 13 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


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