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Document 32017R0872
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/872 of 22 May 2017 amending Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/872 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/872 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/3329
DO L 134 de 23.5.2017, p. 6–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
23.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/872 DE LA COMISIÓN
de 22 de mayo de 2017
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
(2) |
La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha añadido un organismo de control a la lista de organismos de control reconocidos por esta República. |
(3) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de las autoridades de control y los organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia. |
(4) |
«Abcert AG» ha informado a la Comisión de que ha cesado en su actividad de certificación en todos los terceros países para los que estaba reconocida y debe suprimirse de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(5) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA» para las categorías de productos A y D con respecto a Angola y Santo Tomé y Príncipe. |
(6) |
«Argencert SA» ha notificado a la Comisión el cambio de dirección. |
(7) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a Malasia y Singapur, y ampliar su reconocimiento a China para las categorías de productos B y E. |
(8) |
«CCOF Certification Services» ha informado a la Comisión de que desea retirar su reconocimiento para la categoría F con respecto a México. Por consiguiente, debe suprimirse de la lista de esa categoría para ese país en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(9) |
«Certisys» ha notificado a la Comisión el cambio de dirección. Además, la Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certisys» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a la República Democrática del Congo. |
(10) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» al objeto de modificar sus datos. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar su reconocimiento a Angola, Bielorrusia, Chad, Yibuti, Eritrea, Fiyi, Kosovo (3), Liberia y Níger para las categorías de productos A, D, E y F, y a la República Democrática del Congo y Madagascar para las categorías de productos A, E y F. |
(11) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar a Egipto el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D, y ampliar el reconocimiento a Mónaco para la categoría de productos C y el reconocimiento a Bosnia y Herzegovina para las categorías de productos E y F. |
(12) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» con objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar a Indonesia el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, C y D. |
(13) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO Control Latinoamérica Ltda.» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Argentina, Costa Rica, Guyana y Honduras. Además, está justificado ampliar el reconocimiento de «IMOcert Latinoamérica Ltda» para la categoría de productos B a Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. |
(14) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «LACON GmbH» para modificar sus datos. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Bosnia y Herzegovina, Chile, Cuba, Etiopía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y para las categorías de productos A y D a la República Dominicana, Kenia, Suazilandia y Zimbabue. |
(15) |
«ÖkoP Zertifizierungs GmbH» ha informado a la Comisión de que ha cesado en sus actividades de certificación en el tercer país para el que estaba reconocido. Por consiguiente, debe suprimirse de la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(16) |
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud de «Valsts SIA «Sertifikācijas un testēšanas centrs”» con miras a su inclusión en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer a «Valsts SIA» para las categorías de productos A, B, D, E y F con respecto a Rusia y Ucrania. |
(17) |
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 (4), establece el nuevo modelo del extracto del certificado de control para la importación de productos ecológicos en el marco del sistema de certificación electrónica, al que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. El artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto —anteriormente párrafo quinto— sigue refiriéndose a la casilla n.o 15 en lugar de la casilla n.o 14 del extracto. Además, la casilla n.o 14 del extracto y la correspondiente nota del anexo VI se refieren erróneamente al artículo 33 en lugar del artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (5). Hay que corregir esos errores. |
(18) |
Procede, por consiguiente, modificar y corregir en consecuencia los anexos III, IV y VI del Reglamento (CE) n.o 1235/2008. |
(19) |
Por motivos de claridad, las correcciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben ser aplicables desde la fecha de aplicación de las modificaciones pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842. |
(20) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Corrección del Reglamento (CE) n.o 1235/2008
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda corregido como sigue:
1) |
En el artículo 14, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «El destinatario de un lote, tan pronto como reciba el mismo, deberá cumplimentar la casilla n.o 14 del original del extracto del certificado de control, al objeto de certificar que la recepción del lote se ha llevado a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008». |
2) |
El anexo VI se corrige de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 19 de abril de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en lo que se refiere al certificado de control electrónico para los productos ecológicos importados y otros elementos, y el Reglamento (CE) n.o 889/2008, en lo que se refiere a los requisitos que han de cumplir los productos ecológicos transformados o conservados y a la transmisión de información (DO L 282 de 19.10.2016, p. 19).
(5) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
ANEXO I
En el anexo III, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en el epígrafe correspondiente a la República de Corea, se añade la fila siguiente:
«KR-ORG-023 |
Control Union Korea |
www.controlunion.co.kr» |
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime el epígrafe relativo a «Abcert AG». |
2) |
Después del epígrafe relativo a «Agreco R.F. Göderz GmbH» se inserta el nuevo epígrafe siguiente: «“Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA»
|
3) |
En el epígrafe relativo a «Argencert SA», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el epígrafe correspondiente a «Bioagricert S.r.l», el punto 3 se modifica como sigue:
|
5) |
En el epígrafe correspondiente a «CCOF Certification Services», se suprime en el punto 3 la cruz de la columna F en la fila relativa a México. |
6) |
El epígrafe entrada correspondiente a «Certisys» se modifica como sigue:
|
7) |
El epígrafe correspondiente a «Control Union Certifications» se modifica como sigue:
|
8) |
En el epígrafe correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:
|
9) |
En el epígrafe relativo a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», se inserta en el punto 3 la fila siguiente en el orden de los números de código:
|
10) |
En el epígrafe correspondiente a «IMOcert Latinoamérica Ltda.», el punto 3 se modifica como sigue:
|
11) |
En el epígrafe correspondiente a «LACON GmbH», se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:
|
12) |
Se suprime el epígrafe correspondiente a «ÖkoP Zertifizierungs GmbH». |
13) |
Se añade el nuevo epígrafe siguiente: «Valsts SIA «Sertifikācijas un testēšanas centrs”»
|
ANEXO III
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en la casilla 14 del extracto y en la nota relativa a esa casilla, la referencia al «artículo 33» se sustituye por una referencia al «artículo 34».