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Document 32017R0717

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2017/2234

    DO L 109 de 26.4.2017, p. 9–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/08/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/717/oj

    26.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 109/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN

    de 10 de abril de 2017

    por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (UE) 2016/1012 se establecen normas zootécnicas y genealógicas relativas al comercio de animales reproductores y de su material reproductivo, así como normas relativas a su entrada en la Unión, incluidas las relativas a la expedición de certificados zootécnicos en relación con dichas mercancías. En el artículo 30, apartado 4, de dicho Reglamento se establece que, en caso de comercio de animales reproductores inscritos en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras, o registrados en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de comercio de su material reproductivo, y de que se prevea inscribir o registrar en otro libro o registro genealógico a dichos animales reproductores o a los descendientes procedentes de dicho material reproductivo, tales animales reproductores o su material reproductivo deben ir acompañados de un certificado zootécnico.

    (2)

    En el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1012 también se establece que, en caso de entrada en la Unión de animales reproductores inscritos en un libro genealógico, o registrados en un registro genealógico, llevado por una entidad de cría ganadera incluida en la lista del artículo 34 de dicho Reglamento, o de entrada en la Unión de su material reproductivo, y de que se prevea inscribir en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras o a registrar en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos, a dichos animales reproductores o los descendientes procedentes de su material reproductivo, estos animales reproductores o su material reproductivo deben ir acompañados de un certificado zootécnico.

    (3)

    El certificado zootécnico previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1012 solo debe ser expedido por la sociedad de criadores de razas puras, la sociedad de criadores de porcinos híbridos o la autoridad competente de expedición de los animales reproductores o de su material reproductivo, cuando esas partidas se comercialicen dentro de la Unión, o por la entidad de cría ganadera o instituto oficial del tercer país de expedición, cuando esas partidas entren en la Unión.

    (4)

    Además, en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que la autoridad competente podrá autorizar que el material reproductivo vaya acompañado de un certificado zootécnico expedido, sobre la base de la información recibida de la sociedad de criadores de razas puras o la sociedad de criadores de porcinos híbridos, por un centro de recogida o almacenamiento de esperma o por un equipo de recogida o producción de embriones, autorizado para el comercio dentro de la Unión de ese material reproductivo de conformidad con la legislación de la Unión en materia de sanidad animal.

    (5)

    En el artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1012 se especifica que los certificados zootécnicos deben contener la información que figura en las partes y los capítulos pertinentes del anexo V de dicho Reglamento, y deben ajustarse a los modelos de certificados zootécnicos correspondientes, que se establecen en actos de ejecución adoptados por la Comisión.

    (6)

    Por tanto, es necesario establecer modelos de formularios para los certificados zootécnicos que deben acompañar a las partidas de animales reproductores y su material reproductivo cuando dichas partidas sean objeto de comercio dentro de la Unión, o cuando entren en la Unión.

    (7)

    En el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que, en caso de que los resultados de una prueba de control de rendimientos o evaluación genética estén a disposición del público en un sitio web, se podrá facilitar en el certificado zootécnico una referencia a dicho sitio web en el que puedan consultarse esos resultados en lugar de indicarlos en el certificado zootécnico. Esta posibilidad debe reflejarse en los modelos de certificados zootécnicos establecidos por el presente Reglamento.

    (8)

    En el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, la información que se establece en el anexo V, parte 2, capítulo I, de dicho Reglamento debe incluirse en un documento de identificación permanente y único de los équidos, y se establece también la posibilidad de que la Comisión adopte actos delegados relativos al contenido y al formato de dichos documentos de identificación. Por tanto, no es necesario que el presente Reglamento establezca un modelo de certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de la especie equina.

    (9)

    El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el Reglamento (UE) 2016/1012.

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    En el presente Reglamento se establecen las normas relativas a los certificados zootécnicos para el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores y su material reproductivo conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento (UE) 2016/1012.

    Artículo 2

    Certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo

    1.   Respecto al comercio de animales reproductores y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo I del presente Reglamento:

    a)

    la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina;

    b)

    la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

    c)

    la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

    d)

    la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.

    2.   Respecto al comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo II del presente Reglamento:

    a)

    la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos;

    b)

    la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos;

    c)

    la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos;

    d)

    la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.

    Artículo 3

    Certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo

    1.   Respecto a la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo III del presente Reglamento:

    a)

    la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

    b)

    la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

    c)

    la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

    d)

    la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.

    2.   Respecto a la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo IV del presente Reglamento:

    a)

    la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos;

    b)

    la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos;

    c)

    la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos;

    d)

    la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.

    Artículo 4

    Entrada en vigor y aplicabilidad

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


    ANEXO I

    MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

    SECCIÓN A

    Certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina

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    SECCIÓN B

    Certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de razas puras

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    SECCIÓN C

    Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de razas puras

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    SECCIÓN D

    Certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de razas puras

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    ANEXO II

    MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

    SECCIÓN A

    Certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos

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    SECCIÓN B

    Certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos

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    SECCIÓN C

    Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos

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    SECCIÓN D

    Certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos

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    ANEXO III

    MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

    SECCIÓN A

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina

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    SECCIÓN B

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura

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    SECCIÓN C

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura

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    SECCIÓN D

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de razas puras

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    ANEXO IV

    MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

    SECCIÓN A

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos

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    SECCIÓN B

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos

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    SECCIÓN C

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos

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    SECCIÓN D

    Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos

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