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Document 32016H1319

Recomendación (UE) 2016/1319 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, que modifica la Recomendación 2006/576/CE por lo que se refiere al deoxinivalenol, la zearalenona y la ocratoxina A en los alimentos para animales de compañía (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/4863

DO L 208 de 2.8.2016, p. 58–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2016/1319/oj

2.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/58


RECOMENDACIÓN (UE) 2016/1319 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2016

que modifica la Recomendación 2006/576/CE por lo que se refiere al deoxinivalenol, la zearalenona y la ocratoxina A en los alimentos para animales de compañía

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Recomendación 2006/576/CE de la Comisión (1) establece valores orientativos para el deoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A, las fumonisinas B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en las materias primas para piensos y los piensos compuestos.

(2)

El actual nivel orientativo para el deoxinivalenol en piensos para perros es de 5 mg/kg. Teniendo en cuenta la información recientemente recibida por lo que se refiere a la toxicidad del deoxinivalenol en los piensos para perros y el dictamen de la EFSA sobre el deoxinivalenol en los piensos (2), parece observarse que el nivel orientativo actual no ofrece suficientes garantías zoosanitarias en lo que respecta a los perros y, por consiguiente, es conveniente reducir el nivel orientativo del deoxinivalenol en los piensos para perros.

(3)

Teniendo en cuenta la información recibida recientemente por lo que se refiere a la toxicidad de la zearalenona en los piensos para gatos y perros, conviene establecer un nivel orientativo para la zearalenona en los piensos para gatos y perros con el fin de proporcionar garantías zoosanitarias en lo que respecta a los gatos y los perros, a la espera de una evaluación de riesgos actualizada, que deberá realizar la EFSA, sobre los posibles riesgos zoosanitarios como consecuencia de la presencia de zearalenona en los piensos.

(4)

Teniendo en cuenta la información recibida recientemente por lo que se refiere a la toxicidad de la ocratoxina A en los piensos para gatos y perros y el dictamen de la EFSA sobre la ocratoxina A en los piensos (3), es conveniente establecer un nivel orientativo para la ocratoxina A en los piensos para los gatos y los perros a fin de proporcionar garantías zoosanitarias en lo que respecta a los gatos y los perros.

(5)

Para conservar la legibilidad de las disposiciones de la Recomendación, es conveniente sustituir el anexo de la Recomendación por un nuevo anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

El anexo de la Recomendación 2006/576/CE se sustituye por el anexo de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  Recomendación 2006/576/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal (DO L 229 de 23.8.2006, p. 7).

(2)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión en relación con el deoxinivalenol (DON) como sustancia indeseable en la alimentación animal http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/73.

(3)  Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria a petición de la Comisión en relación con la ocratoxina A (OTA) como sustancia indeseable en la alimentación animal http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/101.


ANEXO

VALORES ORIENTATIVOS

Micotoxina

Productos destinados a la alimentación animal

Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 %

Deoxinivalenol

Materias primas para piensos (*):

 

Cereales y productos a base de cereales (**), con excepción de los subproductos de maíz

8

Subproductos de maíz

12

Piensos compuestos, con excepción de:

5

piensos compuestos para cerdos

0,9

piensos compuestos para terneros (menores de cuatro meses), corderos, cabritos y perros

2

Zearalenona

Materias primas para piensos (*):

 

Cereales y productos a base de cereales (**), con excepción de los subproductos de maíz

2

Subproductos de maíz

3

Piensos compuestos para:

 

lechones, cerdas nulíparas, cachorros de perro, crías de gato, y perros y gatos para la reproducción

0,1

perros y gatos adultos distintos de los destinados a la reproducción

0,2

cerdas y cerdos de engorde

0,25

terneros, ganado lechero, ovejas (incluidos los corderos) y cabras (incluidos los cabritos)

0,5

Ocratoxina A

Materias primas para piensos (*):

 

Cereales y productos a base de cereales (**)

0,25

Piensos compuestos para:

 

cerdos

0,05

aves de corral

0,1

gatos y perros

0,01

Fumonisinas B1 + B2

Materias primas para piensos (*):

 

Maíz y productos a base de maíz (***)

60

Piensos compuestos para:

 

cerdos, caballos (équidos), conejos y animales de compañía

5

peces

10

aves de corral, terneros (menores de cuatro meses), corderos y cabritos

20

rumiantes mayores de cuatro meses y visones

50

Toxinas T-2 y HT-2

Piensos compuestos para gatos

0,05


(*)  Debe prestarse especial atención a que la utilización de una ración diaria de cereales y productos a base de cereales como alimento directo de los animales no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria.

(**)  El término «Cereales y productos a base de cereales» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular los forrajes y forrajes groseros de cereal.

(***)  El término «Maíz y productos a base de maíz» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013, sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular los forrajes y forrajes groseros de maíz.


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