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Document 32015D1765
Commission Implementing Decision (EU) 2015/1765 of 30 September 2015 amending Annexes I and II to Decision 2004/558/EC as regards the infectious bovine rhinotracheitis-free status of the Federal State of Baden-Württemberg of Germany and of the region Valle d'Aosta of Italy (notified under document C(2015) 6572) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia [notificada con el número C(2015) 6572] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia [notificada con el número C(2015) 6572] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 257 de 2.10.2015, p. 44–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620
2.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1765 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2015
por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia
[notificada con el número C(2015) 6572]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina es la denominación de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1). El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión. |
(2) |
Además, el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) de dicha Directiva, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En este artículo se prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión. |
(3) |
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación del VHB1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. |
(4) |
Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(5) |
Todas las regiones de Alemania, excepto los Estados federados de Baviera, Turingia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo, Berlín y Mecklemburgo-Pomerania Occidental, están enumeradas actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. Dichos Estados federados están indemnes del VHB1 y figuran, por tanto, en el anexo II de dicha Decisión. |
(6) |
Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que el Estado federado de Baden-Wurtemberg se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(7) |
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, procede que el Estado federado de Baden-Wurtemberg deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluido en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicho Estado federado la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia. |
(8) |
La región del Valle de Aosta en Italia figura actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. |
(9) |
Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que la región del Valle de Aosta se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. |
(10) |
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, procede que la región del Valle de Aosta deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluida en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicha región la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
ANEXO
ANEXO I
Estados miembros |
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE |
Bélgica |
Todas las regiones |
Chequia |
Todas las regiones |
Alemania |
Los Estados federados de: Bremen Hamburgo Hesse Baja Sajonia Renania del Norte-Westfalia Renania-Palatinado Sarre Schleswig-Holstein |
Italia |
Región de Friul-Venecia Julia Provincia Autónoma de Trento |
ANEXO II
Estados miembros |
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE |
Dinamarca |
Todas las regiones |
Alemania |
Los Estados federados de: Baden-Wurtemberg Baviera Berlín Brandemburgo Mecklemburgo-Pomerania Occidental Sajonia Sajonia-Anhalt Turingia |
Italia |
Región del Valle de Aosta Provincia Autónoma de Bolzano |
Austria |
Todas las regiones |
Finlandia |
Todas las regiones |
Suecia |
Todas las regiones |