This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0253
2014/253/EU: Decision of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund, in accordance with Point 13 of the Interinstitutional Agreement of 2 December 2013 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline, on cooperation in budgetary matters and on sound financial management (application EGF/2012/004 ES/Grupo Santana from Spain)
2014/253/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España)
2014/253/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España)
DO L 134 de 7.5.2014, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/42 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/004 ES/Grupo Santana, de España)
(2014/253/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (2), y, en particular, su artículo 23, párrafo segundo,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
(3) |
El 16 de mayo de 2012, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores del Grupo Santana y de quince proveedores y transformadores de productos de dicha empresa y la complementó con información adicional hasta el 28 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 964 407 EUR. |
(4) |
Pese a su derogación, el Reglamento (CE) no 1927/2006 se seguirá aplicando a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 23, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
(5) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 964 407 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.