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Document 32014R0121
Commission Implementing Regulation (EU) No 121/2014 of 7 February 2014 concerning the authorisation of L-selenomethionine as a feed additive for all animal species Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 121/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014 , relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 121/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014 , relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 39 de 8.2.2014, p. 53–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/02/2014
8.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/53 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 121/2014 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2014
relativo a la autorización de L-selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de L-selenometionina. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de L-selenometionina, un compuesto orgánico de selenio, como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
(4) |
En su dictamen de 2 de mayo de 2013 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, L-selenometionina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que su uso puede considerarse una fuente eficaz de selenio para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de L-selenometionina muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
La Autoridad llegó a la conclusión de que la limitación del complemento con selenio orgánico establecida para otros compuestos orgánicos de selenio debe aplicarse también a L-selenometionina. Además, en caso de que también se añadan compuestos diferentes de selenio a los piensos, el complemento con selenio orgánico no debe superar los 0,2 mg/kg de pienso completo. |
(7) |
El solicitante ha presentado información adicional como consecuencia del citado dictamen de la Autoridad para demostrar la estabilidad del aditivo una vez que se incorpora a premezclas que contienen compuestos de oligoelementos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2013; 11 (5): 3219.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||
Selenio en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos |
|||||||||||||||||||||||||||
3b815 |
— |
L-selenometionina |
|
Todas las especies |
— |
|
0,50 (en total) |
|
28 de febrero de 2014 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia:
http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/authorisation/evaluation_reports/Pages/index.aspx