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Document 32014R0119
Commission Regulation (EU) No 119/2014 of 7 February 2014 amending Directive 2002/46/EC of the European Parliament and of the Council and Regulation (EC) No 1925/2006 of the European Parliament and of the Council as regards chromium enriched yeast used for the manufacture of food supplements and chromium(III) lactate tri-hydrate added to foods Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014 , por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n ° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 119/2014 de la Comisión, de 7 de febrero de 2014 , por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n ° 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 39 de 8.2.2014, p. 44–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/44 |
REGLAMENTO (UE) No 119/2014 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2014
por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la levadura enriquecida con cromo utilizada en la fabricación de complementos alimenticios y el lactato de cromo (III) trihidrato añadido a los alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II de la Directiva 2002/46/CE establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios. Los anexos I y II de la Directiva 2002/46/CE han sido sustituidos por el Reglamento (CE) no 1170/2009 de la Comisión (3). El anexo II de la Directiva 2002/46/CE ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1161/2011 de la Comisión (4). |
(2) |
De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2002/46/CE, cualquier disposición sobre sustancias vitamínicas y minerales en los complementos alimenticios que pueda tener efectos sobre la salud pública debe adoptarse previa consulta a la EFSA. |
(3) |
El 31 de octubre de 2012, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre la levadura con cromo de enlazamiento celular ChromoPrecise® añadida con fines nutricionales como fuente de cromo en los complementos alimenticios y la biodisponibilidad de cromo de esta fuente (5). |
(4) |
La EFSA subrayó que las conclusiones expuestas en su dictamen son aplicables únicamente a la levadura con cromo ChromoPrecise® y no a otras levaduras enriquecidas con cromo. Por otra parte, señaló que las especificaciones relativas a la levadura con cromo ChromoPrecise® deben incluir especificaciones relativas a la pérdida por desecación y al contenido máximo de cromo (VI). |
(5) |
Con arreglo al dictamen adoptado por la EFSA el 31 de octubre de 2012, la utilización de levadura con cromo ChromoPrecise® en los complementos alimenticios no plantea problemas de seguridad, siempre y cuando se respeten determinadas condiciones especificadas en el dictamen. |
(6) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1925/2006 establece la lista de sustancias vitamínicas y minerales que pueden añadirse a los alimentos. |
(7) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1925/2006, es preciso modificar la lista del anexo II de dicho Reglamento para tener en cuenta el dictamen de la EFSA. |
(8) |
El 13 de septiembre de 2012, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre el lactato de cromo (III) trihidrato como fuente de cromo (III) añadido a los alimentos con fines nutricionales (6). |
(9) |
Con arreglo al dictamen adoptado por la EFSA el 13 de septiembre de 2012, el añadido de lactato de cromo (III) trihidrato a los alimentos no plantea problemas de seguridad, siempre y cuando se respeten determinadas condiciones especificadas en el dictamen. |
(10) |
Las sustancias que han sido objeto de un dictamen favorable de la EFSA deben incluirse en las listas del anexo II de la Directiva 2002/46/CE y del anexo II del Reglamento (CE) no 1925/2006. |
(11) |
Se ha consultado a las partes interesadas a través del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal y sus comentarios se han tenido en cuenta. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/46/CE y el Reglamento (CE) no 1925/2006 en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II, punto B, de la Directiva 2002/46/CE, se inserta la entrada siguiente después de la entrada «cloruro de cromo (III)»:
«levadura enriquecida con cromo (7).
Artículo 2
En el anexo II, punto 2, del Reglamento (CE) no 1925/2006, se inserta la siguiente entrada después de la entrada «picolinato de cromo»:
«lactato de cromo (III) trihidrato».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.
(2) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.
(3) DO L 314 de 1.12.2009, p. 36.
(4) DO L 296 de 15.11.2011, p. 29.
(5) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos de la EFSA; Scientific Opinion on Chromoprecise® cellular bound chromium yeast added for nutritional purposes as a source of chromium in food supplements and the bioavailability of chromium form this source (dictamen científico sobre la levadura con cromo de enlazamiento celular ChromoPrecise® añadida con fines nutricionales como fuente de cromo en los complementos alimenticios y la biodisponibilidad de cromo de esta fuente). EFSA Journal 2012; 10(11):2951.
(6) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos de la EFSA; Scientific Opinion on chromium(III) lactate tri-hydrate as a source of chromium added for nutritional purposes to foodstuff [dictamen científico sobre el lactato de cromo (III) trihidrato como fuente de cromo añadido con fines nutricionales a los alimentos). EFSA Journal 2012; 10(10):2881.