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Document 32013D0710

    2013/710/UE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea [notificada con el número C(2013) 8377] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 323 de 4.12.2013, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/710/oj

    4.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 323/35


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 2 de diciembre de 2013

    por la que se modifica la Decisión 2012/757/UE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea

    [notificada con el número C(2013) 8377]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/710/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 12 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (2), exige que la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») vele por la adaptación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponga a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.

    (2)

    Mediante la Decisión C(2007) 3371 de 13 de julio de 2007, la Comisión dio a la Agencia un mandato marco para llevar a cabo ciertas actividades con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (3), y a la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (4). En ese mandado marco, se pedía a la Agencia que revisase la ETI de explotación y gestión del tráfico.

    (3)

    El apéndice A de las ETI actuales de explotación y gestión del tráfico se refiere a la versión 2 de las normas de explotación del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) desarrolladas sobre la base de la versión 2.3.0.d de las especificaciones y requisitos del sistema (SRS) del Sistema Europeo de Control de Trenes (ECTS).

    (4)

    Las versiones actuales de las especificaciones ERTMS/ETCS son el referencial 2 y el referencial 3. La versión de los principios y normas de explotación del ERTMS (ERTMS operational principles and rules) que corresponde al referencial 3 de ERTMS/ETCS es la versión 3. Ello debe reflejarse en las ETI de explotación y gestión del tráfico.

    (5)

    El 5 de julio de 2012, la Agencia emitió una recomendación (ERA/REC/05-2012/INT-ERTMS) de actualización de la versión de los principios y normas de explotación del ERTMS (ERTMS operational principles and rules) a que se refiere la Decisión 2012/757/UE, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE (5).

    (6)

    Procede por tanto modificar la Decisión 2012/757/UE.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apéndice A del anexo I de la Decisión 2012/757/UE (ETI «EXP») se sustituye por el siguiente:

    «Apéndice A

    Normas de explotación de los sistemas ERTMS/ETCS y ERTMS/GSM-R

    Las normas de explotación de los sistemas ERTMS/ETCS y ERTMS/GSM-R se especifican en el documento técnico ERTMS operational rules and principles — version 3 (Principios y normas de explotación del ERTMS — versión 3), publicado en el sitio web de la AFE (www.era.europa.eu).».

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    Siim KALLAS

    Vicepresidente


    (1)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

    (2)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

    (3)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

    (4)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

    (5)  DO L 345 de 15.12.2012, p. 1.


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