Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0673

    2013/673/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de octubre de 2013 , relativa a una participación financiera de la Unión en los programas de control de la actividad pesquera realizados por Croacia en 2013 [notificada con el número C(2013) 6606]

    DO L 315 de 26.11.2013, p. 78–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/673/oj

    26.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 315/78


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2013

    relativa a una participación financiera de la Unión en los programas de control de la actividad pesquera realizados por Croacia en 2013

    [notificada con el número C(2013) 6606]

    (El texto en lengua croata es el único auténtico)

    (2013/673/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Desde el 1 de julio de 2013, Croacia es miembro de la Unión Europea.

    (2)

    De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, Croacia presentó a la Comisión un programa de control de la actividad pesquera en 2013 junto con la solicitud de participación financiera de la Unión en los gastos que le vaya a suponer los proyectos incluidos en dicho programa.

    (3)

    Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea .

    (4)

    Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

    (5)

    De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 861/2006, Croacia fue invitada a presentar un programa relacionado con la financiación en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta de 25 de enero de 2013, es decir, proyectos destinados a la aplicación del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (2) en materia de control, medición de la potencia del motor y trazabilidad de los productos de la pesca. Los requisitos que han de cumplir los agentes económicos o los Estados miembros que efectúen inversiones en proyectos de trazabilidad fueron definidos por la Comisión en su carta de 14 de mayo de 2012.

    (6)

    Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones no prioritarias, tales como la instalación de sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques de pesca, así como los proyectos de formación sin ningún vínculo con las mejoras que deben incorporarse en los sistemas de control de los Estados miembros, han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados.

    (7)

    En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, es importante garantizar que se desarrollan basándose en normas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (3).

    (8)

    La solicitud croata de financiación de la Unión debe evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (4).

    (9)

    Con el fin de promover la inversión en las actuaciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a los ámbitos prioritarios mencionados y seleccionado para su financiación en virtud de la presente Decisión debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006.

    (10)

    Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

    (11)

    Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2013 en los gastos contraídos por Croacia al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006.

    Artículo 2

    Liquidación de compromisos pendientes

    Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por Croacia antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

    Artículo 3

    Nuevas tecnologías y redes informáticas

    1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    2.   Para el proyecto HR/13/05 mencionado en el anexo I, correspondiente a gálibos y escalas, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    Artículo 4

    Dispositivos automáticos de localización

    1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    2.   La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.

    3.   Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003 (5).

    Artículo 5

    Sistemas electrónicos de registro y notificación

    Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    Artículo 6

    Dispositivos electrónicos de registro y notificación

    1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    2.   La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.

    3.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

    Artículo 7

    Participación máxima total de la Unión para Croacia

    El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión para Croacia serán los siguientes:

    (en EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Contribución máxima de la Unión

    Croacia

    817 000

    618 000

    522 600

    Total

    817 000

    618 000

    522 600

    Artículo 8

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Croacia.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    Maria DAMANAKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (3)  DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

    (4)  DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

    (5)  DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.


    ANEXO I

    NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS

    (en EUR)

    Código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    HR/13/05

    84 000

    84 000

    42 000

    HR/13/07

    100 000

    100 000

    90 000

    Total

    184 000

    184 000

    132 000


    ANEXO II

    DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN

    (en EUR)

    Código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    HR/13/01

    192 000

    192 000

    172 800

    HR/13/02

    192 000

    0

    0

    Total

    384 000

    192 000

    172 800


    ANEXO III

    SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

    (en EUR)

    Código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    HR/13/04

    50 000

    50 000

    45 000

    Total

    50 000

    50 000

    45 000


    ANEXO IV

    DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

    (en EUR)

    Código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    HR/13/03

    192 000

    192 000

    172 800

    Total

    192 000

    192 000

    172 800


    ANEXO V

    FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

    (EUR)

    Código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    HR/13/06

    7 000

    0

    0

    Total

    7 000

    0

    0


    Top