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Document 22011D0094

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 94/2011, de 30 de septiembre de 2011 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 318 de 1.12.2011, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/94(2)/oj

    1.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/31


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 94/2011

    de 30 de septiembre de 2011

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 63/2011, de 1 de julio de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/7/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa (2).

    (3)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.

    (4)

    La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein, mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extiende a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

    «—

    32011 D 0007: Decisión 2011/7/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2011 (DO L 5 de 8.1.2011, p. 27).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2011/7/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  DO L 262 de 6.10.2011, p. 16.

    (2)  DO L 5 de 8.1.2011, p. 27.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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