Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R1238

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1238/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 372/2011, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2011/12 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

    DO L 318 de 1.12.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1238/oj

    1.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/2


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1238/2011 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2011

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2011/12 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar y la isoglucosa que se produzcan durante una campaña de comercialización por encima de la cuota a la que se refiere el artículo 56 del mismo Reglamento pueden exportarse dentro de los límites cuantitativos que se fijen a ese efecto.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota, en particular en lo que atañe a la expedición de los certificados de exportación. Sin embargo, el límite cuantitativo debe fijarse por campaña de comercialización, teniendo en cuenta las posibles oportunidades en los mercados de exportación.

    (3)

    Para la campaña de comercialización 2011/12, el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011 de la Comisión (3) fija el límite cuantitativo de las exportaciones en 650 000 toneladas en el caso del azúcar fuera de cuota y en 50 000 toneladas en el caso de la isoglucosa fuera de cuota. El Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011 no comenzará a aplicarse hasta el 1 de enero de 2012 y, por lo tanto, no pueden presentarse antes de esa fecha las solicitudes de certificados de exportación correspondientes a los límites cuantitativos fijados por dicho Reglamento.

    (4)

    Según las estimaciones más recientes, la producción de azúcar fuera de cuota podría aumentar considerablemente en la campaña de comercialización 2011/12 debido a las excelentes condiciones climáticas y al aumento de la superficie sembrada. La producción de azúcar fuera de cuota se espera aumente de 2 333 000 toneladas en 2010/11 a 4 920 000 toneladas en 2011/12 y, por lo tanto, deben garantizarse salidas comerciales adicionales para el azúcar fuera de cuota.

    (5)

    El Reglamento (UE) no 397/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota (4), fija el límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota inicialmente en 50 000 toneladas. Debido a la fuerte demanda de exportaciones dicha cantidad se incrementó a 65 000 toneladas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 852/2011 de la Comisión, de 24 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 397/2010 por lo que atañe al límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11 (5).

    (6)

    Teniendo en cuenta que el límite máximo de la OMC para las exportaciones en la campaña de comercialización 2011/12 no ha sido utilizado completamente, procede aumentar el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota en 700 000 toneladas, para aprovechar todas las posibles salidas del producto disponible. Esta medida proporcionará nuevas oportunidades de negocio al sector del azúcar de la Unión. Del mismo modo, a partir de la experiencia de la campaña de comercialización 2010/11 el límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota debe aumentarse en 20 000 toneladas. A fin de que los fabricantes de la Unión de azúcar e isoglucosa fuera de cuota puedan aprovechar las oportunidades de mercado en sus mercados de exportación y beneficiarse de los actuales altos precios internacionales procede poner a disposición las cantidades suplementarias antes del 1 de enero de 2012. Para garantizar una buena gestión del mercado, debe autorizarse la presentación de solicitudes de certificados para las 700 000 toneladas a partir del 1 de diciembre de 2011, mientras que las solicitudes de certificados para las 650 000 toneladas debe autorizarse únicamente a partir del 1 de enero de 2012. Por lo tanto, para las 700 000 toneladas es necesario establecer una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) no 1010/2011 de la Comisión (6).

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 1 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   En la campaña de comercialización 2011/12, que irá del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99. Esta cantidad se desglosará de la siguiente forma:

    a)

    700 000 toneladas estarán disponibles a partir del 1 de diciembre de 2011, y

    b)

    650 000 toneladas estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2012.»;

    b)

    se añade el siguiente apartado:

    «3.   El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1010/2011 de la Comisión (7) no se aplicará a la cantidad de 700 000 toneladas que estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2011 de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo.

    2)

    En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   En la campaña de comercialización 2011/12, que irá del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 70 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.».

    3)

    En el artículo 3, se suprime el párrafo segundo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

    (3)  DO L 102 de 16.4.2011, p. 8.

    (4)  DO L 115 de 8.5.2010, p. 26.

    (5)  DO L 219 de 25.8.2011, p. 1.

    (6)  DO L 268 de 13.10.2011, p. 14.

    (7)  DO L 268 de 13.10.2011, p. 14.».


    Top