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Document 32011R0757

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  757/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 199 de 2.8.2011, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/757/oj

    2.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 199/37


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 757/2011 DE LA COMISIÓN

    de 27 de julio de 2011

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión Europea para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2000 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

    (5)

    El Comité del código aduanero no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


    ANEXO

    Designación de la mercancía

    Clasificación

    (código NC)

    Justificación

    (1)

    (2)

    (3)

    Calzado que no cubre el tobillo, para señora o caballero, con plantilla de más de 24 cm de largo.

    La suela exterior es de caucho y la suela intermedia, de polímeros de baja densidad.

    La parte superior del calzado se compone de piezas de tela, cuero y plástico.

    Una materia textil de color gris cubre toda la superficie de la parte superior del calzado, salvo el talón, que está cubierto con una pieza de textil blanco (fieltro) [2 (1)] (véase la foto no 655 B).

    Esa pieza de textil blanco se encuentra cubierta por varias piezas de cuero gris, principalmente por una pieza en el talón [C (1)] y, parcialmente, por dos piezas a ambos lados del calzado [D (1)] y otras dos piezas curvadas en torno al empeine [B (1)] (véase la foto no 655 C).

    En el extremo final del talón, la pieza de textil blanco está cubierta con una pieza de textil impermeable de color negro y una pieza de plástico gris oscuro [b (1)] cosida en la parte superior (véase la foto no 655 C). La pieza de textil negro puede verse a través de pequeños orificios practicados en la pieza de plástico.

    Las piezas de textil gris arriba mencionadas están cosidas entre sí y fijadas a la suela. A un lado del calzado, hay dos piezas de textil gris ensambladas con una costura en zigzag que se refuerza a cada lado con otra costura central (véase la foto no 655 D). Esa misma costura central sujeta también una tira de tela que está situada por debajo de las dos piezas textiles para reforzar el ensamblado.

    En la punta del calzado, hay una pieza de plástico gris [a (1)] que cubre la materia textil, también gris, que se encuentra por debajo.

    A ambos lados del calzado, hay cosidas a la materia textil varias piezas de cuero gris [A (1)] y, por encima del cuero y de la materia textil gris, hay superpuestas cuatro tiras verticales de textil [1 (1)] (véanse las fotografías nos 655 A y 655 D). Además, a la materia textil del talón, va cosida otra tira de textil a modo de presilla.

    (Calzado de deporte)

    (Véanse las fotografías nos 655 A, 655 B, 655 C y 655 D) (2)

    6404 11 00

    Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 4, letras a) y b), del capítulo 64 de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 1 del mismo capítulo y por el texto de los códigos NC 6404 y 6404 11 00.

    Al determinar la materia constitutiva de la parte superior, según los términos de la nota 4, letra a), del capítulo 64, no debe tenerse en cuenta la pieza de plástico gris que cubre la punta del calzado [a (1)], dado que su función es proteger los dedos de los pies reforzando el material textil de color gris que se encuentra por debajo.

    Tampoco han de tenerse en cuenta las cuatro tiras verticales de textil [1 (1)] situadas a ambos lados del calzado, ya que su función es reforzar los dos laterales, ni la presilla de textil del talón, dado que se trata de un simple accesorio que sirve para ayudar a calzarse.

    No hay que tener en cuenta tampoco las piezas de cuero de color gris que se unen al material textil gris a uno y otro lado del calzado [A (1)], pues su función es también reforzar ambos laterales.

    La materia textil blanca [2 (1)] tampoco puede considerarse constitutiva de la parte superior dado que no es visible, ni siquiera parcialmente, en la superficie exterior del calzado [véanse las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas al capítulo 64, consideraciones generales, apartado 1, letra a), párrafo segundo, primera frase].

    Por el contrario, son las piezas de cuero gris [B, C, D (1)] que cubren principal o parcialmente la materia textil blanca [2 (1)] (véanse las fotos nos 655 B y 655 C) las que deben considerarse como materia constitutiva de la parte superior del calzado, ya que pueden verse total o parcialmente en la superficie exterior de este y que, además, no son accesorios ni refuerzos.

    En cambio, la materia textil impermeable de color negro que se sitúa por debajo de la pieza de plástico gris oscuro en el talón del calzado [b (1)] no puede considerarse como materia constitutiva de la parte superior de este, dado que se trata de un simple añadido cuya función es impedir que el agua penetre por los orificios de la pieza de plástico. Por consiguiente, esa pieza de plástico gris oscuro del talón debe considerarse también materia constitutiva de la parte superior de conformidad con la nota 4, letra a), del capítulo 64.

    También las materias textiles de color gris deben considerarse materia constitutiva de la parte superior del calzado, según los términos de la nota 4, letra a), del capítulo 64, ya que están unidos entre sí y a las otras materias constitutivas de la parte superior arriba indicadas [B, C, D, b (1)] mediante un sistema de sujeción duradero (véanse las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas al capítulo 64, consideraciones generales, apartado 1, letra a), párrafo segundo, última frase, en conexión con el apartado 1, letra c), párrafo segundo, última frase).

    Además, las materias constitutivas de la parte superior arriba indicadas [B, C, D, b (1) junto con las materias textiles de color gris] (véase la foto no 655 C) presentan las características propias de una parte superior, es decir, sujetan el pie lo suficiente para que el usuario pueda utilizar el calzado para caminar (véase el capítulo 64, nota complementaria 1, párrafo primero, segunda frase).

    Si se prescinde de los refuerzos y accesorios arriba mencionados (véase la foto no 655 C), las materias textiles de color gris ocupan una superficie exterior mayor que la de las otras materias [B, C, D, b (1)] arriba consideradas como materias constitutivas de la parte superior y, por consiguiente, de conformidad con la nota 4, letra a), del capítulo 64, debe considerarse que la materia constitutiva de la parte superior del calzado es textil.

    La parte de la suela que entra en contacto con el suelo es de caucho y, por lo tanto, de conformidad con la nota 4, letra b), del capítulo 64, el calzado tiene una suela exterior de caucho.

    Image


    (1)  El número/ la letra se refiere a los números/a las letras que figuran en las fotografías.

    (2)  Las fotografías se facilitan a título meramente informativo.


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