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Document 32011D0058

2011/58/UE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias

DO L 27 de 1.2.2011, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/58(1)/oj

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1.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2010

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias

(2011/58/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de febrero de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los socios de la región mediterránea para establecer un mecanismo de solución de diferencias en materia de disposiciones comerciales.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el comité designado en virtud del artículo 207 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3)

Dichas negociaciones han finalizado, y el 9 de diciembre de 2009 se rubricó un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(4)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias, a reserva de la celebración del citado Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  El texto del Acuerdo se publicará con la Decisión relativa a su celebración.


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