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Document 32011D0053
2011/53/EU: Council Decision of 18 January 2011 on the position to be taken by the European Union within the Joint Committee on Agriculture set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products, as regards the adaptation of Annex 3 to the Agreement
2011/53/UE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas a propósito de la adaptación del anexo 3 del Acuerdo
2011/53/UE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas a propósito de la adaptación del anexo 3 del Acuerdo
DO L 25 de 28.1.2011, p. 5–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de enero de 2011
sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas a propósito de la adaptación del anexo 3 del Acuerdo
(2011/53/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El artículo 6 del Acuerdo establece un Comité Mixto de Agricultura para que se encargue de la administración del Acuerdo y garantice su correcto funcionamiento. |
(3) |
El artículo 11 del Acuerdo estipula que el Comité Mixto de Agricultura podrá decidir modificar los anexos del Acuerdo. |
(4) |
Para tener en cuenta la liberalización completa que se decidió para el comercio bilateral de quesos con efectos desde el 1 de junio de 2007 y a la vista del nuevo anexo 12 del Acuerdo sobre la protección de las indicaciones geográficas, en el que se reclama la coherencia de las especificaciones, particularmente las de los quesos, es preciso introducir en el anexo 3 del Acuerdo las adaptaciones necesarias. |
(5) |
El artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2) dispone que la posición que deba adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto de Agricultura sea establecida por el Consejo, previa propuesta de la Comisión. |
(6) |
Por ello la Unión debe adoptar en el seno del Comité Mixto de Agricultura la posición establecida en el proyecto de Decisión que se adjunta. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El proyecto de Decisión del Comité Mixto que se adjunta a la presente Decisión será la base de la posición que, dentro del Comité Mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, adoptará la Unión Europea a propósito de las adaptaciones a las que ha de someterse ese Acuerdo en el ámbito del comercio bilateral de los productos de la partida 0406 del sistema armonizado para tener en cuenta la completa liberalización del comercio en ese sector.
Artículo 2
La Decisión del Comité Mixto de Agricultura se publicará sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea tras ser adoptada.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
Proyecto de
DECISIÓN No …/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
de …
relativa a la modificación del anexo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») (1) y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 3 del Acuerdo contempla una serie de concesiones para los quesos, en especial, un proceso de liberalización gradual del comercio de ese producto durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo. |
(3) |
La Unión Europea y la Confederación Suiza convinieron en añadir al Acuerdo un nuevo anexo, el 12, que, consagrado a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, reclama la coherencia de las especificaciones, particularmente las de los quesos. |
(4) |
Como consecuencia de ello, es preciso revisar el anexo 3 para tener en cuenta tanto la completa liberalización del comercio de quesos decidida con efectos desde el 1 de junio de 2007, como la protección de las indicaciones geográficas que establecerá el nuevo anexo 12. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del anexo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y sus apéndices se sustituye por el que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente y Jefe de la delegación suiza
El Jefe de la delegación de la UE
El Secretario del Comité
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
ANEXO
«ANEXO 3
1. |
Con la supresión de la totalidad de los aranceles y contingentes, el comercio bilateral de todos los productos de la partida 0406 del sistema armonizado se encuentra plenamente liberalizado desde el 1 de junio de 2007. |
2. |
La Unión Europea no aplicará restituciones por exportación a los quesos exportados a Suiza. Suiza no aplicará subvenciones de exportación (1) a los quesos que se exporten a la Unión Europea. |
3. |
Todos los productos del código NC 0406 que sean originarios de la Unión Europea o de Suiza y que se intercambien entre ambas Partes estarán exentos de la necesidad de presentar un permiso de importación. |
4. |
La Unión Europea y Suiza impedirán que los beneficios que se concedan mutuamente puedan verse desvirtuados por otras medidas que afecten a las importaciones o a las exportaciones. |
5. |
En caso de que la evolución de los precios o de las importaciones origine perturbaciones en el mercado de alguna de las dos Partes, se celebrará lo antes posible a petición de cualquiera de ellas una ronda de consultas en el Comité creado por el artículo 6 del Acuerdo a fin de encontrar las oportunas soluciones. A este respecto, las Partes acuerdan aquí intercambiarse periódicamente información sobre los precios, así como sobre cualquier otra cuestión que sea pertinente con relación al mercado de los quesos producidos localmente e importados. |
(1) Los importes de base en los que se basó la eliminación de las subvenciones a la exportación fueron calculados de común acuerdo por ambas Partes basándose en la diferencia de los precios institucionales de la leche que se estimó estarían vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, más un importe adicional por la leche transformada en queso, importe que se obtuvo atendiendo a la cantidad de leche que se necesita para la fabricación de los quesos considerados, y (salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes) menos el importe de la reducción del derecho de aduana que aplica la Comunidad.».