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Document 22010D0085

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 85/2010, de 2 de julio de 2010 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

DO L 277 de 21.10.2010, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/85(2)/oj

21.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 85/2010

de 2 de julio de 2010

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En los puntos 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 31 (Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y el Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32009 L 0111: Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).».

2)

En el punto 16e (Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 L 0111: Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/111/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de julio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2008, de 6 de junio de 2008 (4) o de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 114/2008, de 7 de noviembre de 2008 (5), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 18.

(2)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 97.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 257 de 25.9.2008, p. 27.

(5)  DO L 339 de 18.12.2008, p. 103.


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