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Document JOL_2010_252_R_0192_01

    2010/540/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2008
    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2008

    DO L 252 de 25.9.2010, p. 192–194 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/192


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2008

    (2010/540/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0076/2010),

    1.

    Aprueba la gestión del director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 6.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2008

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (3), y, en particular, su artículo 8,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0076/2010),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que, en virtud de la Decisión 2008/114/CE, Euratom, la Agencia de Abastecimiento de Euratom, establecida en Luxemburgo en 1958, pasó a adquirir el estatuto jurídico de Agencia,

    1.

    Toma nota de que en 2008 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus actividades operativas y de que la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; toma nota asimismo de que los compromisos prorrogados del ejercicio 2007 se pagaron con la parte de la subvención de 2007 que había quedado sin utilizar;

    2.

    Toma nota, por consiguiente, de que, al carecer de un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de facto en la Comisión;

    3.

    Recalca, no obstante, que esta situación plantea la cuestión de la necesidad de mantener la forma y la organización actuales de la Agencia; toma nota, con todo, de la respuesta de la Agencia, que argumenta que la situación actual refleja el equilibrio entre, por un lado, una relación clara con la Comisión (por ejemplo, la Comisión puede emitir directivas y nombra al director general de la Agencia), y por otro lado, un cierto grado de autonomía jurídica y financiera;

    Auditoría interna

    4.

    Reconoce que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, la Agencia escogió a su propio auditor interno, que no asumió sus funciones hasta el 1 de julio de 2009;

    5.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 6.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).


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