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Document JOL_2010_252_R_0178_01

    2010/534/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2008
    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2008

    DO L 252 de 25.9.2010, p. 178–180 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/178


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2008

    (2010/534/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (3), y, en particular, su artículo 39,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0084/2010),

    1.

    Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 89.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2008

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (3), y, en particular, su artículo 39,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0084/2010),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

    señala que en el informe anual del Tribunal de Cuentas para 2006 se indica que el presupuesto definitivo de la Agencia para 2007 ascendía a 16 600 000 EUR, incluida una reserva de 1 900 000 EUR; observa también que, al final de 2007, hubo que anular 3 400 000 EUR, incluida la reserva, y que, además, se prorrogaron 2 700 000 EUR a 2008,

    expresa su inquietud ante la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual más del 35 % de los créditos definitivos no se utilizaron, lo que, según el Tribunal, demuestra que los procedimientos de programación y elaboración del presupuesto aplicados por la Agencia presentan graves insuficiencias,

    hace un llamamiento a la Agencia, sobre la base del artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, para que lleve a cabo una gestión rigurosa de la liquidez con el fin de garantizar que los saldos en tesorería se limitan a las necesidades debidamente justificadas, y preste una atención especial a la mejora de su gestión de la liquidez,

    1.

    Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia para 2008 son fiables y haya juzgado las operaciones subyacentes legales y regulares, en su conjunto;

    2.

    Toma nota de que la Agencia recibió 18 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago del presupuesto de la Unión Europea para 2008;

    Rendimiento

    3.

    Pide a la Agencia que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad que concede la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;

    4.

    Insiste en la importancia de que la Agencia fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar los logros; toma nota, no obstante, de que la Agencia ha declarado que había tenido en cuenta estas observaciones en su programa de trabajo para 2009; pide, asimismo, a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de forma concisa el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados;

    5.

    Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Agencia ejerce sus actividades en dos sedes (Lille y Valenciennes), lo que conlleva costes suplementarios;

    Prórroga de créditos

    6.

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha constatado que se prorrogaron al ejercicio 2009 más de 4 100 000 EUR, de los que aproximadamente 3 900 000 EUR corresponden a gastos administrativos y gastos operativos (es decir, el 57 % de los créditos anuales de los títulos II y III); destaca que esta situación revela las dificultades a las que se ha enfrentado la Agencia en lo relativo a la programación y la gestión presupuestaria de sus actividades;

    Procedimientos de adjudicación de contratos

    7.

    Expresa su preocupación acerca de las deficiencias en los procedimientos de adjudicación que ha revelado la auditoría del Tribunal de Cuentas;

    8.

    Felicita a la Agencia por la puesta en marcha de un plan de acción para atajar las deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos detectadas por el Tribunal de Cuentas y que mermaban la transparencia de los procedimientos;

    Auditoría interna

    9.

    Reconoce que desde 2006 se han llevado a la práctica 32 de las 36 recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna; observa que, de las cuatro recomendaciones aún pendientes, una es considerada «crucial» y tres «muy importantes»; insta a la Agencia, por consiguiente, a que aplique determinadas normas de control interno relativas a las firmas bancarias, la separación de funciones, los puestos sensibles y la conservación de los poderes de delegación;

    10.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 89.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 167.

    (6)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).


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