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Document JOL_2010_252_R_0146_01

    2010/520/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2008
    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2008

    DO L 252 de 25.9.2010, p. 146–149 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/146


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2008

    (2010/520/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y, en particular, su artículo 97,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0089/2010),

    1.

    Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 33.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para el ejercicio 2008

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y, en particular, su artículo 97,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0089/2010),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que 2008 fue el primer año de funcionamiento de la Agencia,

    1.

    Toma nota de que en 2008 la Agencia se financió mediante una subvención comunitaria de 62 200 000 EUR de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general y, en menor grado, mediante las tasas pagadas por las industrias por el registro de sustancias químicas de conformidad con el Reglamento REACH [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos];

    Rendimiento

    2.

    Opina que la Agencia está realizando un cometido que la Comisión no puede asumir, que la Agencia responde plenamente a las prioridades estratégicas de la Unión y que sus actividades complementan las de otras agencias;

    3.

    Toma nota de las observaciones que figuran en la evaluación externa de las agencias descentralizadas de la UE encargada por la Comisión en 2009, en las que se declara que los objetivos y las actividades del programa de trabajo plurianual se corresponden con el mandato de la Agencia y que los resultados son oportunos, útiles y de gran calidad;

    4.

    Destaca, no obstante, que la Agencia se beneficiaría del desarrollo de los procedimientos de recogida de información y de una atención centrada en mayor medida en los clientes;

    5.

    Manifiesta su complacencia por el satisfactorio primer año de funcionamiento de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), teniendo presente que la Comisión (DG Empresa e Industria) fue responsable de la gestión presupuestaria de la Agencia en 2007; destaca, en particular, que la Agencia se ha creado sin problemas y con bastante rapidez, sobre todo, gracias al eficaz apoyo que ha recibido de la dirección general de que depende, al intercambio de experiencias con otras agencias similares y al importante apoyo que le ha prestado el país anfitrión;

    6.

    Toma nota de que el Reglamento (CE) no 1907/2006, por el que se crea la Agencia, establece que se ha de llevar a cabo una revisión del mismo cada diez años;

    Gestión presupuestaria y financiera

    7.

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas constata retrasos en las actividades operativas debido a las dificultades que han surgido en la puesta en funcionamiento del sistema informático y a causa de la falta de personal cualificado; toma nota, en particular, de que el 41 % de los créditos de compromiso asignados a las actividades operativas fueron prorrogados y de que se anuló el 37,5 % de los mismos; destaca que esta situación es contraria al principio de anualidad y revela insuficiencias en la planificación de las actividades de la Agencia; pide, por lo tanto, a la Agencia que tome medidas para mejorar la planificación y el seguimiento de sus recursos;

    8.

    Pide, asimismo, a la Agencia que mejore sus procedimientos para el seguimiento de la utilización de los créditos; toma nota, en este sentido, de que el Tribunal de Cuentas ha constatado que, en un importante número de operaciones por un valor total superior a los 400 000 EUR, los gastos no estaban cubiertos por un compromiso presupuestario, por lo que eran irregulares; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, que afirma que en 2009 dispuso del personal adecuado y revisó y consolidó los procedimientos financieros y de control interno;

    9.

    Toma nota de que, en el año 2008, la Agencia contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 643 007,40 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que la Agencia dispuso durante largo tiempo de un efectivo de caja extremadamente elevado; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Agencia ascendía a 18 747 210,75 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, y qué cambios de concepto son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Agencia tan bajo como sea posible permanentemente;

    Recursos humanos

    10.

    Toma nota de que el número de puestos en la plantilla de personal se ha más que duplicado durante el primer año de funcionamiento independiente de la Agencia; acoge con satisfacción que, al finalizar el año, la Agencia haya logrado una ejecución del 95 % de la plantilla de personal; recuerda, en este contexto, la necesidad de aplicar cuidadosamente el procedimiento de contratación;

    11.

    Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya detectado deficiencias en los documentos de síntesis sobre los trabajos de los comités de selección; toma asimismo nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que, en el caso de 14 procedimientos de selección, la independencia de los miembros del comité de selección (a saber, agentes temporales dependientes del director) no estaba garantizada al ser el director de la Agencia quien presidía dichos comités; felicita, no obstante, a la Agencia por haber decidido que el director no participe en el futuro en los comités de selección;

    12.

    Es consciente de que la importante rotación que existe en los principales puestos de la Agencia supone un riesgo para su continuidad operativa; pide, por lo tanto, a la Agencia que establezca unos procedimientos claros para el traspaso del personal, con objeto de garantizar la transición sin problemas hacia otras funciones y el traspaso regular de las actividades, los documentos o los procedimientos correspondientes;

    Auditoría interna

    13.

    Reconoce que 2008 fue el primer ejercicio en el que el servicio de auditoría interna (SAI) intervino en la Agencia, y que en julio de 2008 se llevó a cabo una evaluación del riesgo para determinar las prioridades de la auditoría y el plan de auditoría del SAI para los tres años siguientes;

    14.

    Observa que el SAI hizo 12 recomendaciones, cuatro de ellas clasificadas como «muy importantes» y que afectan a la continuidad operativa de la Agencia y a sus procedimientos de contratación; reconoce que ya se dio curso a la mayoría de las recomendaciones en 2008 y que las acciones restantes finalizaron el 31 de diciembre de 2009;

    15.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 33.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).


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