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Document JOL_2010_252_R_0128_01

    2010/512/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2008
    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2008

    DO L 252 de 25.9.2010, p. 128–130 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/128


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2008

    (2010/512/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0105/2010),

    1.

    Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2008

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2008,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 — C7-0061/2010),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (3), y, en particular, su artículo 36,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0105/2010),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007 (5), y que, en su Resolución adjunta a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

    tomaba nota de la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la Agencia no había establecido los procedimientos adecuados para determinar los fondos que se debían prorrogar, lo que se tradujo en la prórroga de al menos 125 000 EUR sin compromisos jurídicos,

    observaba que el Tribunal de Cuentas consideraba que la Agencia todavía no había documentado suficientemente sus procedimientos de control interno,

    Rendimiento

    1.

    Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la Agencia no elabora un plan de trabajo plurianual; destaca, como consecuencia, la importancia de la elaboración de dicho documento con el fin de que la Agencia consiga organizar la aplicación de su estrategia y la consecución de sus objetivos; felicita, sin embargo, a la Agencia por su decisión de desarrollar este documento de conformidad con la estrategia a medio plazo de su consejo de administración;

    2.

    Invita, además, a la Agencia a que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique rápidamente el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y favorecer un enfoque orientado a la obtención de resultados;

    3.

    Pide a la Agencia que presente, en la tabla que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad que concede la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;

    Gestión presupuestaria y financiera

    4.

    Hace hincapié en la necesidad, por parte de la Agencia, de abordar las carencias en la programación de sus actividades de manera que, en el futuro, los procedimientos de elaboración del presupuesto presenten el rigor necesario y eviten generar aumentos y/o disminuciones de créditos en las líneas presupuestarias; subraya, además, que esta situación contraviene el principio de especialización; constata, por otra parte, que contrariamente a las normas vigentes, no se solicitó al consejo de administración la autorización de las transferencias ni se le informó acerca de las mismas; toma nota, no obstante, que la Agencia se compromete a mejorar la planificación y el control presupuestarios y, por consiguiente, a reducir el número de modificaciones presupuestarias;

    5.

    Toma nota asimismo de la respuesta de la Agencia, que quiso subrayar que 2008 ha sido un año especialmente difícil para la planificación presupuestaria debido al traslado de la Agencia a su sede definitiva;

    6.

    Toma nota del comentario del Tribunal de Cuentas que observó que, en contra del Reglamento financiero, determinados compromisos jurídicos (por un importe total de 1 400 000 EUR) se contrajeron antes que los compromisos presupuestarios correspondientes;

    Auditoría interna

    7.

    Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna ha identificado 15 recomendaciones para la Agencia, de las cuales 9 son consideradas «muy importantes» y tienen que ver con la necesidad de desarrollar un conjunto de indicadores que cubran todas las actividades de la Agencia, la organización interna y la estructura de procedimientos que permiten la garantía de gestión, la gestión de los recursos humanos (en lo relativo a la mejora de los procedimientos de selección y de los sistemas de documentación) y la necesidad de reducir los retrasos en los pagos de la Agencia gracias a los procedimientos internos;

    Recursos humanos

    8.

    Observa que, en 2008, el ritmo de contratación ha sido más elevado de lo previsto inicialmente hasta tal punto que los créditos necesarios para el pago de los salarios se subestimaron en más del 35 % (aproximadamente 1 300 000 EUR); pide, por lo tanto, a la Agencia que mejore el seguimiento en la ejecución de su presupuesto;

    9.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 304 de 15.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  DO L 255 de 26.9.2009, p. 202.

    (6)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0139 (véase la página 241 del presente Diario Oficial).


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