Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2010_252_R_0093_01

    2010/502/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , con observaciones que forman parte de su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    DO L 252 de 25.9.2010, p. 93–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/93


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    (2010/502/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0177/2009) (2),

    Visto el informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

    Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0080/2010),

    1.

    Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2008;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de los Datos y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO L 71 de 14.3.2008.

    (2)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

    (3)  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

    (4)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    con observaciones que forman parte de su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0177/2009) (2),

    Visto el informe anual del Comité Económico y Social Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

    Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0080/2010),

    A.

    Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos (6),

    1.

    Constata que en 2008 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 118 millones EUR (116 millones EUR en 2007), con un porcentaje de utilización del 95,64 %, similar a la media de las demás instituciones (95,67 %);

    2.

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas indica en su informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones significativas con respecto al CESE;

    3.

    Constata un pequeño aumento en el número de puestos de trabajo permanentes (700 puestos en 2008; 695 puestos en 2007) asignados al CESE, así como que casi todos estos puestos se han cubierto (14 vacantes en 2008; 8 vacantes en 2007); acoge favorablemente la adopción y aplicación del plan a medio plazo (estrategia 2008-2013) para promover la igualdad de oportunidades y la diversidad en la Secretaría, en particular, mediante la introducción generalizada en el futuro del horario flexible, así como un plan de formación a medio plazo (2008-2010) y el desarrollo de una política de movilidad del personal; espera recibir los informes sobre los avances en la política de recursos humanos;

    4.

    Señala la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el anexo 11.2 de su Informe Anual relativa a los diferentes enfoques del CESE (así como del Parlamento) al aplicar las disposiciones del Estatuto en lo relativo al factor de multiplicación; señala que, de este modo, el CESE concede a su personal una ventaja financiera de la que no disfruta el personal de otras instituciones, lo que resulta en gastos más elevados; reitera que todas las instituciones deberían interpretar y aplicar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios relativas al factor multiplicador de la misma forma; toma nota de la intención del CESE de adaptar sus prácticas a la sentencia que dicte el Tribunal de la Función Pública;

    5.

    Acoge favorablemente la aplicación del Acuerdo de Cooperación Administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período 2008-2014, y pide al CESE y al CdR que le informen de los progresos realizados en la armonización de sus normas de control interno, así como sobre los procesos financieros relevantes relativos a los servicios conjuntos; toma nota de la solución, satisfactoria para ambas partes, de atribuir la verificación en los servicios conjuntos a un Comité u otro, en función del «origen» del ordenador responsable;

    6.

    Recuerda que la disociación resultante del Acuerdo de Cooperación Administrativa no debe afectar al presupuesto, y queda a la espera de la revisión intermedia del Acuerdo, prevista para 2011, y, como parte de la misma, un análisis conjunto del CESE y del CdR;

    7.

    Acoge favorablemente los resultados de la evaluación de los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación, realizada conjuntamente por el CESE y el CdR y, en particular las conclusiones de que la nueva estructura de gobernanza ha mejorado la cooperación administrativa entre los Comités, que los servicios disociados han mantenido su calidad y aumentado su eficacia, y que no han sido necesarios recursos presupuestarios adicionales; toma nota, asimismo, de la conclusión de que algunos aspectos prácticos de la cooperación deben mejorar en el futuro;

    8.

    Acoge favorablemente los esfuerzos del CESE en el ámbito de la cooperación interinstitucional en el sector de las tecnologías de la información y, en particular, las negociaciones del CESE y del CdR con la Comisión sobre el uso del sistema de gestión de personal Sysper2;

    9.

    Toma nota del compromiso del CESE en lo que se refiere a los controles, y en particular señala que las normas internas del CESE prevén una verificación sistemática a priori, reforzada por controles aleatorios a posteriori, en particular en los sectores de gran volumen;

    10.

    Celebra el buen funcionamiento del comité de auditoría del CESE, las auditorías realizadas y el seguimiento de los planes de acción acordados, así como la continuación del desarrollo de indicadores de actividad y rendimiento claves (KAPI) en 2008, realizado por la Unidad de Auditoría Interna, y la buena disposición del CESE para ayudar a otras instituciones con información sobre la experiencia obtenida con el desarrollo de KAPI;

    11.

    Recuerda que los miembros del CESE no declaran sus intereses económicos ni revelan información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados; pide que el CESE establezca esta obligación para sus miembros sin más dilación;

    12.

    Pide que los gastos de viaje de los miembros del Comité se basen únicamente en los costes reales del viaje; sugiere además que las dietas deben ser iguales a las que perciben los diputados al Parlamento Europeo; pide al Secretario General del CESE que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, antes de septiembre de 2010, sobre las nuevas normas internas que deben adoptarse;

    13.

    Constata que el grupo ad hoc creado por la Mesa del CESE para elaborar propuestas sobre la revisión del estatuto financiero de los Miembros ha concluido sus trabajos, y que la propuesta está siendo examinada por los organismos relevantes; insta al CESE a que le comunique los resultados del proceso;

    14.

    Reitera su observación de que las normas en materia de contratación pública del Reglamento financiero son excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas; recuerda a la Comisión su petición de que consulte ampliamente al CESE cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, con el fin de tener plenamente en cuenta los intereses del CESE;

    15.

    Felicita al CESE por la calidad de su informe anual de actividades, y celebra la inclusión del seguimiento de las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión.


    (1)  DO L 71 de 14.3.2008.

    (2)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

    (3)  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

    (4)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (6)  La Iniciativa Europea de Transparencia.


    Top