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Document JOL_2010_252_R_0089_01

    2010/501/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección V — Tribunal de Cuentas
    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección V — Tribunal de Cuentas

    DO L 252 de 25.9.2010, p. 89–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/89


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección V — Tribunal de Cuentas

    (2010/501/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0176/2009) (2),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

    Vistos el artículo 272, apartado 10, los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, y el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0097/2010),

    1.

    Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2008;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO L 71 de 14.3.2008.

    (2)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

    (3)  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

    (4)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 5 de mayo de 2010

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección V — Tribunal de Cuentas

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 — Volumen I (C7-0176/2009) (2),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

    Vistos el artículo 272, apartado 10, los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, y el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0097/2010),

    1.

    Constata que, en 2008, el Tribunal de Cuentas administró un presupuesto de 133 millones EUR (2007: 122 millones EUR; 2006: 114 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 90,66 %, inferior a la media de las otras instituciones (95,67 %);

    2.

    Recuerda que, en lo que se refiere al ejercicio 2008, las cuentas del Tribunal fueron auditadas por una empresa externa, PricewaterhouseCoopers (lo mismo que en 2007; antes fue KPMG), que llegó a las conclusiones siguientes:

    a)

    en relación con la fiabilidad de las cuentas para el ejercicio 2008: «En nuestra opinión, estos estados financieros reflejan fielmente la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2008, y los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio cerrado a dicha fecha se corresponden con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del citado Reglamento del Consejo, y las normas contables del Tribunal de Cuentas», y

    b)

    en relación con el uso de los recursos financieros atribuidos al Tribunal y la conveniencia de los procedimientos de control en vigor durante el ejercicio 2008, se manifiesta la siguiente opinión: «No hemos observado nada que nos haga creer que, en todos los aspectos materiales y sobre la base de los criterios (determinados), a) los recursos asignados al Tribunal no hayan sido empleados para sus fines previstos, b) los procedimientos de control no ofrezcan las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables»;

    3.

    Recuerda su sugerencia de considerar la posibilidad de prever una estructura más racional para el Tribunal, y pide a este que estudie modelos alternativos con vistas a reducir el número total de Miembros, estableciendo un número máximo y adoptando, por ejemplo, un sistema de rotación paritaria entre los Miembros;

    4.

    Toma nota de los esfuerzos del Tribunal para mejorar el procedimiento de publicación y presentación de sus informes anuales; espera que en el futuro pueda establecerse un procedimiento consensuado para esta fase decisiva de la aprobación de la gestión, sin perjuicio del debido respeto de la plena independencia del Tribunal y de las prerrogativas de la comisión competente;

    5.

    Observa que el procedimiento actual de publicación y presentación de los informes especiales del Tribunal, si bien facilitan su visibilidad e identificación, suscitan algunas preocupaciones; aunque el Parlamento respeta plenamente los derechos del Tribunal a formular observaciones bajo el formato de informes especiales en cualquier momento, considera que el procedimiento actual, que comienza con la presentación pública del informe especial y con una conferencia de prensa del Tribunal, con mucha antelación a la presentación de dicho informe a la Comisión de Control Presupuestario, puede no reflejar fielmente el papel del Tribunal como institución de referencia que asiste al Parlamento y al Consejo en el ejercicio de sus poderes de control sobre la ejecución del presupuesto;

    6.

    Acoge con satisfacción el hecho de que un informe inter pares efectuado por un equipo auditor internacional del mismo nivel (presentado en diciembre de 2008) llegara a una conclusión general, y que el informe reconociera que la mayor parte de las recomendaciones se habían anticipado ya en el marco del plan de acción formulado antes de la auditoría; acoge con la misma satisfacción las intenciones del Tribunal de integrar las demás recomendaciones en la estrategia de auditoría de 2009-2012 y su compromiso a ponerlas en práctica durante ese período;

    7.

    Observa que, aunque el Tribunal contrató a 97 personas en 2008 (48 funcionarios, 18 agentes temporales, 31 agentes contractuales), el número global de puestos vacantes a finales de 2008 (69) era superior al de finales del 2007 (56); toma nota de que el Tribunal obtuvo 22 puestos adicionales (853 en total), y de que la insuficiencia de candidatos adecuados le impidió contratar el número de personas que se había previsto; solicita al Tribunal que informe de sus progresos en la reducción de los plazos en los procesos de contratación;

    8.

    Acoge con satisfacción la creación de un comité paritario de igualdad de oportunidades, los progresos realizados en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, así como la gestión eficaz del espacio de oficinas;

    9.

    Observa que el informe de 2008 del Auditor Interno del Tribunal fue ampliamente positivo, y acoge con satisfacción en este contexto el hecho de que la mayor parte de las recomendaciones formuladas por este han sido aceptadas e integradas dentro de los planes de acción correctores; celebra la creación de un marco para supervisar la eficacia de los controles internos, así como la aprobación de unos indicadores clave de rendimiento;

    10.

    Se felicita por el nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, que ha permitido la realización de ahorros presupuestarios y de mejoras en la eficacia en las tres instituciones que participan en él (Consejo, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Justicia), pero deplora que el Tribunal de Cuentas no lo hubiera aplicado antes;

    11.

    Acoge con satisfacción el éxito de la actual cooperación interinstitucional con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que se refiere a la formación;

    12.

    Recuerda, en relación con las declaraciones de los intereses financieros de los Miembros, que, según el Código de Conducta del Tribunal, estos formulan una declaración de sus intereses financieros al Presidente del Tribunal, quién los mantiene bajo custodia confidencial, y que dichas declaraciones no se publican; confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros de los miembros de todas las instituciones de la UE deben estar accesibles en Internet por medio de un registro público, e insta al tribunal a que tome las medidas necesarias a este respecto;

    13.

    Felicita al Tribunal de Cuentas por la calidad de su informe anual de actividades y celebra la inclusión de un capítulo sobre el seguimiento de las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión.


    (1)  DO L 71 de 14.3.2008.

    (2)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.

    (3)  DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.

    (4)  DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


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