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Document 32010R0389

    Reglamento (UE) n o  389/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o  2104/2004 en lo que atañe a la gestión de las flotas pesqueras de determinadas regiones ultraperiféricas francesas

    DO L 114 de 7.5.2010, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/389/oj

    7.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 114/5


    REGLAMENTO (UE) No 389/2010 DE LA COMISIÓN

    de 6 de mayo de 2010

    que modifica el Reglamento (CE) no 2104/2004 en lo que atañe a la gestión de las flotas pesqueras de determinadas regiones ultraperiféricas francesas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2104/2004 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1274/2007 (3) revisó los niveles de referencia de las flotas de las regiones ultraperiféricas establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2104/2004, tras la declaración conjunta del Consejo y de la Comisión efectuada en el Consejo de Pesca de 27 de julio de 2006 (4).

    (3)

    En el caso de determinados segmentos de la flota de las regiones ultraperiféricas francesas, el Reglamento (CE) no 1274/2007 tenía como objetivo la regularización de un importante número de buques dedicados a actividades pesqueras antes del 31 de diciembre de 2006, que estaban en actividad sin que figurasen en el registro de la flota de la Unión Europea. Dichas regularizaciones se consideraron una ampliación de los planes de desarrollo que habían sido presentados para las regiones ultraperiféricas afectadas.

    (4)

    Un inventario más reciente y exhaustivo de las flotas artesanales que faenan en las zonas más remotas de las regiones ultraperiféricas francesas de Guyana y Martinica realizado por las autoridades francesas ha demostrado que el número de buques pendientes de regularización se subestimó en el momento de la revisión antes citada de los niveles de referencia. Francia ha solicitado una nueva regularización en el caso de los buques que no se tuvieron en cuenta en el marco de los planes de desarrollo presentados en 2007 para Guyana y Martinica.

    (5)

    Los segmentos de la flota afectados por la solicitud de aumento del nivel de referencia centran sus actividades en los recursos pesqueros costeros, los cuales, según la información científica más reciente, no suscitan preocupaciones en materia de conservación.

    (6)

    A fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas, es conveniente, por lo tanto, contemplar la necesidad de regularizar los buques de que se trate en el marco de los planes de desarrollo en cuestión y aumentar los niveles de referencia correspondientes, a fin de permitir la inscripción de dichos buques en el registro de la flota de la Unión Europea.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2104/2004.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 2104/2004 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.

    (2)  DO L 365 de 10.12.2004, p. 19.

    (3)  DO L 284 de 30.10.2007, p. 6.

    (4)  Documento del Consejo no 11823/06 ADD 1, de 20 de julio de 2006.


    ANEXO

    En el apartado «Francia» del anexo del Reglamento (CE) no 2104/2004, los datos relativos al segmento de flota «Guyana francesa. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m» y al segmento de flota «Martinica. Especies pelágicas. Eslora ≥ 12 m» se sustituyen por los siguientes:

    Francia

    Segmento de flota

    Código del segmento

    GT

    kW

    «Guyana francesa. Especies demersales y pelágicas. Eslora < 12 m

    4FF

    903

    11 644»

    «Martinica. Especies pelágicas. Eslora ≥ 12 m

    4FK

    1 046

    3 294»


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