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Document 32010D0115
2010/115/EU: Commission Decision of 23 February 2010 amending Annex II to Directive 2000/53/EC of the European Parliament and of the Council on end-of-life vehicles (notified under document C(2010) 972) (Text with EEA relevance)
2010/115/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2010) 972] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/115/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2010, sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2010) 972] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 48 de 25.2.2010, p. 12–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2010
sobre la modificación del anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil
[notificada con el número C(2010) 972]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/115/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican. Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico. |
(2) |
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de aquella. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determinada exención pueden contener plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE. Según la Decisión 2008/689/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil (2), las exenciones relativas a las soldaduras en paneles de circuitos electrónicos y otras aplicaciones eléctricas, excepto sobre vidrio, a que se refiere el punto 8.a), y las relativas a las soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio a que se refiere el punto 8.b), deben revisarse en 2009. |
(3) |
Una evaluación científica y técnica demostró que esas dos exenciones debían dividirse en diez aplicaciones específicas. De esos diez materiales y componentes que contienen plomo, cinco deben seguir estando exentos temporalmente de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, ya que el uso de esa sustancia en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable. Conviene, por tanto, prorrogar la fecha de expiración de esas exenciones hasta que pueda evitarse utilizar las sustancias prohibidas. |
(4) |
Otros cinco materiales y componentes que contienen plomo deben seguir estando exentos de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, sin fecha de expiración, ya que el uso de esa sustancia en esos materiales y componentes específicos sigue siendo técnica o científicamente inevitable y no se espera que exista ninguna alternativa viable en un futuro próximo. Esas exenciones deben revisarse en 2014 a la luz del progreso científico y técnico para determinar cuándo podrá evitarse utilizar esas sustancias. La exención aplicable al plomo en las soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado, debe revisarse antes del 1 de enero de 2012, ya que, aunque existen sustitutivos para esa aplicación, sus propiedades técnicas tienen que someterse a más pruebas y confirmarse. |
(5) |
La exención correspondiente al plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes en agentes aglutinantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo no debe prorrogarse, pues ya puede evitarse el uso de plomo en este tipo de aplicaciones. |
(6) |
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE dispone que las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE. Esta exención permite que los vehículos que hayan salido al mercado antes de la entrada en vigor de la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), puedan ser reparados con piezas de recambio que reúnan las mismas condiciones de calidad y seguridad que las piezas con las que estuvieran inicialmente equipados. |
(7) |
Las piezas de recambio para los vehículos que hayan salido al mercado después del 1 de julio de 2003, pero antes de la fecha de expiración de una determinada exención de las enumeradas en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, no están cubiertas por esa exención. Por tanto, las piezas de recambio de esos vehículos no deben contener metales pesados, aun cuando se utilicen para sustituir a piezas que originariamente contenían metales pesados. |
(8) |
En algunos casos es técnicamente imposible reparar los vehículos con piezas de recambio distintas de las originales, pues ello entrañaría cambios en las propiedades tanto dimensionales como funcionales de sistemas enteros del vehículo. Esas piezas de recambio no pueden integrarse en los sistemas del vehículo inicialmente fabricados con piezas que contenían metales pesados, de modo que esos vehículos no pueden ser reparados y puede ser necesario destruirlos prematuramente. En aras de la seguridad de los consumidores y por los beneficios medioambientales resultantes de la prolongación de la vida útil de los productos, conviene autorizar la reparación de esos componentes de vehículos con las piezas originales. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/53/CE en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2010.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
(2) DO L 225 de 23.8.2008, p. 10.
(3) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
ANEXO
«ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a)
Materiales y componentes |
Alcance y fecha de vencimiento de la exención |
Se etiquetarán o identificarán con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iv) |
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Plomo como elemento de aleación |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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1 de julio de 2011 y después de esa fecha en piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011 |
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||
Plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes |
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|
X |
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|
X |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005 |
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|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006 |
|
||
|
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009 |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (1) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (1) |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos |
X (1) |
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|
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos |
X (1) |
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|
X (1) |
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X (1) |
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X (1) |
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X (1) |
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Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos (3) |
X (1) |
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X (1) |
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Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003 |
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X (4) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor) |
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Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Cromo hexavalente |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007 |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008 |
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Mercurio |
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Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos |
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Cadmio |
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Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008 |
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Notas:
Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, y de hasta un 0,01 % en peso por material homogéneo con respecto al cadmio.
Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaran antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4, apartado 2, letra a).
Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a) (5).
(1) Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica 10, se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(2) Esta exención se revisará en 2014.
(3) Esta exención se revisará antes del 1 de enero de 2012.
(4) Desmontaje obligatorio si, en correlación con las rúbricas 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(5) Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»