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Έγγραφο 32009R0776
Commission Regulation (EC) No 776/2009 of 26 August 2009 amending Regulation (EC) No 924/2008 fixing the quantitative limit for the exports of out-of-quota sugar and isoglucose until the end of the 2008/2009 marketing year
Reglamento (CE) n o 776/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 924/2008 por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/2009
Reglamento (CE) n o 776/2009 de la Comisión, de 26 de agosto de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 924/2008 por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/2009
DO L 224 de 27.8.2009, σ. 3 έως 4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Δεν ισχύει πλέον, Ημερομηνία λήξης ισχύος: 30/09/2009
27.8.2009 |
ES |
Diar io Oficial de la Unión Europea |
L 224/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 776/2009 DE LA COMISIÓN
de 26 de agosto de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 924/2008 por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar e isoglucosa al margen de cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2008/2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), establece disposiciones de aplicación para las exportaciones al margen de cuotas, en particular en lo que respecta a la expedición de certificados de exportación. Sin embargo, el límite cuantitativo debe fijarse por campaña de comercialización en vista de las posibles oportunidades en los mercados de exportación. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 924/2008 de la Comisión (3) fija el límite cuantitativo para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas en 650 000 toneladas para la campaña de comercialización 2008/2009. Las solicitudes presentadas para los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas han alcanzado la cantidad disponible contemplada en dicho Reglamento. |
(4) |
El hecho de que el límite cuantitativo fijado se haya alcanzado tres meses antes del fin de la campaña de comercialización 2008/2009 indica el gran interés que conceden los productores comunitarios de azúcar a las exportaciones de azúcar al margen de cuotas. Para garantizar que los productores comunitarios de azúcar puedan seguir abasteciendo a sus mercados tradicionales y aprovechar las oportunidades de nuevos mercados, procede aumentar el límite cuantitativo fijado para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas correspondiente a la campaña de comercialización 2008/2009. En función de las solicitudes presentadas hasta el momento y de la necesidad de ampliar a tres meses la validez de los certificados de exportación, puede estimarse que un aumento de 300 000 toneladas podría ser suficiente para permitir un flujo comercial continuado de las exportaciones comunitarias de azúcar al margen de cuotas. |
(5) |
Según lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas son válidos desde la fecha real de expedición hasta el 30 de septiembre de la campaña de comercialización con respecto a la cual se expidió el certificado de exportación. Sin embargo, dicha limitación podría ocasionar enormes dificultades a los exportadores y una interrupción innecesaria de los intercambios comerciales de azúcar hacia el final de la campaña de comercialización. Procede, por lo tanto, permitir que las exportaciones tengan lugar después del 30 de septiembre de 2009. Para ello, la validez de los certificados de exportación se fijará en tres meses. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 924/2008 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 924/2008 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Para la campaña de comercialización 2008/2009, comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, el límite cuantitativo referido en el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, será de 950 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco al margen de cuotas del código NC 1701 99.». |
2) |
Se añade el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Validez de los certificados de exportación expedidos para las exportaciones de azúcar al margen de cuotas en 2008/09 No obstante lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, la validez de los certificados de exportación expedidos después del 1 de julio de 2009 con respecto a las cantidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, expirará al final del tercer mes siguiente al mes durante el que se expidió dicho certificado de exportación.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 252 de 20.9.2008, p. 7.