Valitse kokeelliset ominaisuudet, joita haluat kokeilla

Tämä asiakirja on ote EUR-Lex-verkkosivustolta

Asiakirja 32009R0730

    Reglamento (CE) n o  730/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009 , por el que se prohíbe la pesca del arenque en en aguas de la CE de las subdivisiones 22-24 del Mar Báltico por los buques que enarbolan pabellón de Polonia

    DO L 207 de 11.8.2009, s. 10—11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Asiakirjan oikeudellinen asema Ei enää voimassa, Voimassaolon päättymispäivämäärä: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/730/oj

    11.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/10


    REGLAMENTO (CE) N o 730/2009 DE LA COMISIÓN

    de 10 de agosto de 2009

    por el que se prohíbe la pesca del arenque en en aguas de la CE de las subdivisiones 22-24 del Mar Báltico por los buques que enarbolan pabellón de Polonia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1322/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3), fija las cuotas para el año 2009.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él han agotado la cuota asignada para 2009.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considera agotada a partir de la fecha indicada en éste.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él, a partir de la fecha indicada en el citado anexo. Después de esa fecha, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar peces de esa población capturados por tales buques.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2009.

    Por la Comisión

    Fokion FOTIADIS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

    (2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

    (3)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 5.


    ANEXO

    No

    E2/PL/BS/001

    Estado miembro

    Polonia

    Población

    HER/3B23; HER/3C22; HER/3D24

    Especie

    HER — arenque (Clupea harengus)

    Zona

    Mar Báltico, subdivisiones 22-24 (3BC+24)

    Fecha

    8 de julio de 2009


    Alkuun