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Document 22009D0183

    2009/183/CE: Decisión n o  2/2008 del Comité Estadístico Comunidad/Suiza, de 21 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística

    DO L 68 de 13.3.2009, p. 14–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/183/oj

    13.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 68/14


    DECISIÓN N o 2/2008 DEL COMITÉ ESTADÍSTICO COMUNIDAD/SUIZA

    de 21 de noviembre de 2008

    por la que se modifica el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística

    (2009/183/CE)

    EL COMITÉ ESTADÍSTICO COMUNIDAD/SUIZA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza entró en vigor el 1 de enero de 2007 y contiene un anexo A relativo a los actos jurídicos del ámbito de la estadística.

    (2)

    Se han adoptado nuevos actos jurídicos en el ámbito de la estadística, que deberán añadirse al anexo A. Por consiguiente, debe revisarse dicho anexo A.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo A del Acuerdo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de noviembre de 2008.

    Por el Comité Mixto

    El Jefe de la Delegación de la CE

    Walter RADERMACHER

    El Jefe de la Delegación de Suiza

    Adelheid BÜRGI-SCHMELZ


    (1)  DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.


    ANEXO

    «ANEXO A

    ACTOS JURÍDICOS DEL ÁMBITO DE LA ESTADÍSTICA MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2

    ADAPTACIÓN SECTORIAL

    1.

    El término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos citados en el presente anexo se referirá también a Suiza, además de los países que designa en los actos pertinentes de la Comunidad.

    2.

    Las disposiciones que establecen quién debe asumir el coste de la realización de las encuestas y acciones similares no se aplicarán a los efectos del presente Acuerdo.

    ACTOS SOBRE

    ESTADÍSTICAS DE LAS EMPRESAS

    397 R 0058: Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997, p. 1), modificado por:

    398 R 0410: Reglamento (CE, Euratom) no 410/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (DO L 52 de 21.2.1998, p. 1),

    32002 R 2056: Reglamento (CE) no 2056/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 317 de 21.11.2002, p. 1),

    32002 R 1614: Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 244 de 12.9.2002, p. 7).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    no se aplicará a Suiza el desglose regional de los datos que requiere este Reglamento;

    b)

    Suiza estará eximida de facilitar datos al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 1;

    c)

    Suiza estará eximida de facilitar los datos que requiere este Reglamento sobre los tipos de unidades de actividad económica.

    398 R 2700: Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 344 de 18.12.1998, p. 49), modificado por:

    32002 R 1614: Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 244 de 12.9.2002, p. 7),

    32003 R 1670: Reglamento (CE) no 1670/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).

    398 R 2701: Reglamento (CE) no 2701/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las series de datos que deben prepararse para las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 344 de 18.12.1998, p. 81), modificado por:

    32002 R 1614: Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 244 de 12.9.2002, p. 7),

    32003 R 1669: Reglamento (CE) no 1669/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 57).

    398 R 2702: Reglamento (CE) no 2702/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 344 de 18.12.1998, p. 102), modificado por:

    32002 R 1614: Reglamento (CE) no 1614/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002 (DO L 244 de 12.9.2002, p. 7),

    32003 R 1668: Reglamento (CE) no 1668/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 32),

    32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

    399 R 1618: Reglamento (CE) no 1618/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 192 de 24.7.1999, p. 11).

    399 R 1225: Reglamento (CE) no 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 1).

    399 R 1227: Reglamento (CE) no 1227/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 75), modificado por:

    32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

    399 R 1228: Reglamento (CE) no 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (DO L 154 de 19.6.1999, p. 91), modificado por:

    32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

    32003 R 1668: Reglamento (CE) no 1668/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en lo referente al formato técnico de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2702/98 relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 244 de 29.9.2003, p. 32), modificado por:

    32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

    32003 R 1669: Reglamento (CE) no 1669/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en lo que se refiere a las series de datos que deben suministrarse para las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2701/98 en lo que se refiere a las series de datos que deben suministrarse para las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 244 de 29.9.2003, p. 57).

    32003 R 1670: Reglamento (CE) no 1670/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en relación con las definiciones de características de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2700/98 relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).

    398 R 1165: Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1), modificado por:

    32005 R 1158: Reglamento (CE) no 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 1),

    32006 R 1503: Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    Suiza estará eximida de facilitar datos al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 1.

    32001 R 0586: Reglamento (CE) no 586/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) (DO L 86 de 27.3.2001, p. 11), modificado por:

    32006 R 1503: Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15),

    32007 R 0656: Reglamento (CE) no 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 3).

    393 R 2186: Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos (DO L 196 de 5.8.1993, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    la letra k) del apartado 1 del anexo II del Reglamento no se aplicará a Suiza.

    ESTADÍSTICAS SOBRE TRANSPORTE Y TURISMO

    398 R 1172: Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 163 de 6.6.1998, p. 1), modificado por:

    399 R 2691: Reglamento (CE) no 2691/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 39),

    32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

    32001 R 2163: Reglamento (CE) no 2163/2001 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de los datos estadísticos sobre transportes de mercancías por carretera (DO L 291 de 8.11.2001, p. 13).

    32004 R 0642: Reglamento (CE) no 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 102 de 7.4.2004, p. 26).

    32007 R 0833: Reglamento (CE) no 833/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007, por el que se pone fin al período transitorio previsto en el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 185 de 17.7.2007, p. 9).

    32003 R 0006: Reglamento (CE) no 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera (DO L 1 de 4.1.2003, p. 45).

    393 D 0704: Decisión 93/704/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63).

    32003 R 0091: Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 14 de 21.1.2003, p. 1), modificado por:

    32003 R 1192: Reglamento (CE) no 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003 (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).

    32007 R 0332: Reglamento (CE) no 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 88 de 29.3.2007, p. 16).

    32007 R 1304: Reglamento (CE) no 1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, que modifica la Directiva 95/64/CE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 91/2003 y (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en determinados medios de transporte (DO L 290 de 8.11.2007, p. 14).

    32003 R 0437: Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (DO L 66 de 11.3.2003, p. 1), modificado por:

    32003 R 1358: Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9),

    32005 R 0546: Reglamento (CE) no 546/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005 (DO L 91 de 9.4.2005, p. 5).

    32003 R 1358: Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9), modificado por:

    32005 R 0546: Reglamento (CE) no 546/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005 (DO L 91 de 9.4.2005, p. 5),

    32007 R 0158: Reglamento (CE) no 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007 (DO L 49 de 17.2.2007, p. 9),

    32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

    380 L 1119: Directiva 80/1119/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores (DO L 339 de 15.12.1980, p. 30).

    395 L 0064: Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (DO L 320 de 30.12.1995, p. 25), modificada por:

    398 D 0385: Decisión 98/385/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 1998 (DO L 174 de 18.6.1998, p. 1),

    32000 D 0363: Decisión 2000/363/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000 (DO L 132 de 5.6.2000, p. 1).

    32001 D 0423: Decisión 2001/423/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, sobre las disposiciones para la publicación o difusión de los datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (DO L 151 de 7.6.2001, p. 41).

    32005 D 0366: Decisión 2005/366/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se aplica la Directiva 95/64/CE sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros, y se modifican sus anexos (DO L 123 de 17.5.2005, p. 1).

    395 L 0057: Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO L 291 de 6.12.1995, p. 32).

    399 D 0035: Decisión 1999/35/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, sobre los procedimientos de aplicación de la Directiva 95/57/CE del Consejo sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO L 9 de 15.1.1999, p. 23).

    32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007, por el que se modifican determinados Reglamentos CE sobre aspectos estadísticos específicos que aplican la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

    ESTADÍSTICAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR

    395 R 1172: Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (DO L 118 de 25.5.1995, p. 10), modificado por:

    397 R 0476: Reglamento (CE) no 476/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997 (DO L 75 de 15.3.1997, p. 1),

    398 R 0374: Reglamento (CE) no 374/98 del Consejo, de 12 de febrero de 1998 (DO L 48 de 19.2.1998, p. 6).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    para Suiza, el territorio estadístico comprenderá el territorio aduanero;

    b)

    Suiza no estará obligada a recopilar estadísticas sobre el comercio entre Suiza y Liechtenstein;

    c)

    la clasificación contemplada en el artículo 8, apartado 2, deberá hacerse hasta por lo menos los seis primeros dígitos;

    d)

    no se aplicarán las letras h) y j) del artículo 10, apartado 1;

    e)

    en la letra i) del artículo 10, apartado 1, la nacionalidad del medio de transporte que cruce la frontera se aplicará solo al transporte por carretera.

    32000 R 1917: Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (DO L 229 de 9.9.2000, p. 14), modificado por:

    32001 R 1669: Reglamento (CE) no 1669/2001 de la Comisión, de 20 de agosto de 2001 (DO L 224 de 21.8.2001, p. 3),

    32005 R 0179: Reglamento (CE) no 179/2005 de la Comisión, de 2 de febrero de 2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 6).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    no será aplicable la referencia al Reglamento (CE) no 2454/96 del artículo 6, apartado 1;

    b)

    en el artículo 7, apartado 1, letra a), se añadirá el párrafo siguiente:

    “para Suiza, el ‘país de origen’ se entenderá como el país en el que las mercancías tienen su origen, en el sentido de las normas nacionales de origen;”;

    c)

    en el artículo 9, apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:

    “para Suiza, el ‘valor en aduana’ se definirá en las normas nacionales respectivas;”;

    d)

    no se aplicará el artículo 11, apartado 2;

    e)

    no se aplicará la sección 2 (artículos 16 a 19).

    32002 R 1779: Reglamento (CE) no 1779/2002 de la Comisión, de 4 de octubre de 2002, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 269 de 5.10.2002, p. 6).

    32006 R 1833: Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19).

    PRINCIPIOS ESTADÍSTICOS Y CONFIDENCIALIDAD

    390 R 1588: Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (DO L 151 de 15.6.1990, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    en el artículo 2 se añadirá el apartado nuevo siguiente:

    “11.

    Personal de la Oficina del Consejero estadístico de la AELC: personal de la secretaría de la AELC que trabaja en las oficinas de la OECE.”;

    b)

    en la segunda frase del artículo 5, apartado 1, la mención “OECE” se sustituirá por “OECE y la Oficina del Consejero estadístico de la AELC”;

    c)

    en el artículo 5, apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:

    “El personal de la Oficina del Consejero estadístico de la AELC tendrá también acceso a los datos estadísticos confidenciales que se transmiten a la OECE a través de dicha Oficina.”;

    d)

    en el artículo 6, se entenderá, a tales fines, que la “OECE” incluye la Oficina del Consejero estadístico de la AELC.

    397 R 0322: Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

    32002 R 0831: Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (DO L 133 de 18.5.2002, p. 7), modificado por:

    32006 R 1104: Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006 (DO L 197 de 19.7.2006, p. 3).

    32008 D 0234: Decisión no 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, p. 13).

    32008 D 0234: Decisión no 235/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (DO L 73 de 15.3.2008, p. 17).

    ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

    Las partes contratantes toman nota del contenido del siguiente acto:

    52005 PC 0217: Recomendación de la Comisión COM(2005) 217, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad (DO C 172 de 12.7.2005, p. 22).

    ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIALES

    2007 R 0862: Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).

    398 R 0577: Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3), modificado por:

    32002 R 1991: Reglamento (CE) no 1991/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2002 (DO L 308 de 9.11.2002, p. 1),

    32002 R 2104: Reglamento (CE) no 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    Con independencia de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, para Suiza, la unidad de muestreo será una persona y la información relativa a los otros miembros del hogar podrá cubrir al menos las características enumeradas en el artículo 4, apartado 1.

    32000 R 1575: Reglamento (CE) no 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 (DO L 181 de 20.7.2000, p. 16).

    32000 R 1897: Reglamento (CE) no 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo (DO L 228 de 8.9.2000, p. 18).

    32002 R 2104: Reglamento (CE) no 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se adaptan el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, y el Reglamento (CE) no 1575/2000 de la Comisión, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo por lo que respecta a la lista de variables de educación y formación profesional y su codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2003 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14) aplicado por:

    32003 R 0246: Reglamento (CE) no 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 34 de 11.2.2003, p. 3).

    399 R 0530: Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (DO L 63 de 12.3.1999, p. 6) modificado por:

    399 R 1726: Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, p. 28),

    32005 R 1737: Reglamento (CE) no 1737/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 11),

    32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

    32000 R 1916: Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (DO L 229 de 9.9.2000, p. 3) modificado por:

    32005 R 1738: Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 32),

    32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

    32006 R 0698: Reglamento (CE) no 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (DO L 121 de 6.5.2006, p. 30).

    32003 R 0450: Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (DO L 69 de 13.3.2003, p. 1), aplicado por:

    32003 R 1216: Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales (DO L 169 de 8.7.2003, p. 37),

    32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007, por el que se modifican determinados Reglamentos CE sobre aspectos estadísticos específicos que aplican la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

    32003 R 1177: Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (DO L 165 de 3.7.2003, p. 1), modificado por:

    32005 R 1553: Reglamento (CE) no 1553/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).

    32003 R 1980: Reglamento (CE) no 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (DO L 298 de 17.11.2003, p. 1), modificado por:

    32006 R 0676: Reglamento (CE) no 676/2006 de la Comisión, de 2 de mayo de 2006 (DO L 118 de 3.5.2006, p. 3).

    32003 R 1981: Reglamento (CE) no 1981/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las características del trabajo de campo y los procedimientos de imputación (DO L 298 de 17.11.2003, p. 23).

    32003 R 1982: Reglamento (CE) no 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento (DO L 298 de 17.11.2003, p. 29).

    32003 R 1983: Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34), modificado por:

    32007 R 0973: Reglamento (CE) no 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

    32004 R 0028: Reglamento (CE) no 28/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y final (DO L 5 de 9.1.2004, p. 42).

    32006 R 0315: Reglamento (CE) no 315/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 52 de 23.2.2006, p. 16).

    ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS

    395 R 2494: Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1).

    Para Suiza, este Reglamento se aplica a la armonización de los índices de precios al consumo con fines de comparación internacional.

    No es pertinente para el fin explícito de calcular IPC armonizados en el contexto de la unión económica y monetaria.

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    no se aplicarán la letra c) del artículo 2 ni las referencias al IPCUM del artículo 8, apartado 1, y del artículo 11;

    b)

    no se aplicará la letra a) del artículo 5, apartado 1;

    c)

    no se aplicará el artículo 5, apartado 2;

    d)

    no se aplicará la consulta al Instituto Monetario Europeo especificada en el artículo 5, apartado 3.

    396 R 1749: Reglamento (CE) no 1749/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo sobre los índices armonizados de precios al consumo (DO L 229 de 10.9.1996, p. 3), modificado por:

    398 R 1687: Reglamento (CE) no 1687/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 214 de 31.7.1998, p. 12),

    398 R 1688: Reglamento (CE) no 1688/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 214 de 31.7.1998, p. 23),

    32007 R 1334: Reglamento (CE) no 1334/2007 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007 (DO L 296 de 15.11.2007, p. 22).

    396 R 2214: Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, relativo a los índices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA (DO L 296 de 21.11.1996, p. 8), modificado por:

    399 R 1617: Reglamento (CE) no 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9),

    399 R 1749: Reglamento (CE) no 1749/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999 (DO L 214 de 13.8.1999, p. 1), corregido en el DO L 267 de 15.10.1999, p. 59,

    32001 R 1920: Reglamento (CE) no 1920/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, (DO L 261 de 29.9.2001, p. 46), corregido en el DO L 295 de 13.11.2001, p. 34,

    32005 R 1708: Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).

    397 R 2454: Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA (DO L 340 de 11.12.1997, p. 24).

    398 R 2646: Reglamento (CE) no 2646/98 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (DO L 335 de 10.12.1998, p. 30).

    399 R 1617: Reglamento (CE) no 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9).

    399 R 2166: Reglamento (CE) no 2166/1999 del Consejo, de 8 de octubre de 1999, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2494/95 en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de precios al consumo (DO L 266 de 14.10.1999, p. 1).

    32000 R 2601: Reglamento (CE) no 2601/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 14).

    32000 R 2602: Reglamento (CE) no 2602/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, que establece disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 16), modificado por:

    32001 R 1921: Reglamento (CE) no 1921/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, (DO L 261 de 29.9.2001, p. 49), corregido por DO L 295 de 13.11.2001, p. 34.

    32001 R 1920: Reglamento (CE) no 1920/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 en lo relativo a normas mínimas para el tratamiento de los gastos por servicios expresados en porcentaje del valor de la transacción en los índices armonizados de precios al consumo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 46), corregido en el DO L 295 de 13.11.2001, p. 34.

    32001 R 1921: Reglamento (CE) no 1921/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente a las normas mínimas para las revisiones del índice armonizado de precios al consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2602/2000 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 49), corregido en el DO L 295 de 13.11.2001, p. 34.

    32005 R 1708: Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).

    32006 R 0701: Reglamento (CE) no 701/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (DO L 122 de 9.5.2006, p. 3).

    32007 R 1445: Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (DO L 336 de 20.12.2007, p. 1).

    396 R 2223: Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1), modificado por:

    398 R 0448: Reglamento (CE) no 448/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (DO L 58 de 27.2.1998, p. 1),

    32000 R 1500: Reglamento (CE) no 1500/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000 (DO L 172 de 12.7.2000, p. 3),

    32000 R 2516: Reglamento (CE) no 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000 (DO L 290 de 17.11.2000, p. 1),

    32001 R 0995: Reglamento (CE) no 995/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001 (DO L 139 de 23.5.2001, p. 3),

    32001 R 2558: Reglamento (CE) no 2558/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 1),

    32002 R 0113: Reglamento (CE) no 113/2002 de la Comisión, de 23 de enero de 2002 (DO L 21 de 24.1.2002, p. 3),

    32002 R 1889: Reglamento (CE) no 1889/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002 (DO L 286 de 24.10.2002, p. 1),

    32003 R 1267: Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003 (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    Suiza podrá recopilar datos por unidades institucionales cuando las disposiciones de este Reglamento hagan referencia a la industria.

    b)

    no se aplicará a Suiza el desglose regional de los datos que requiere este Reglamento;

    c)

    no se aplicará a Suiza el desglose de exportaciones e importaciones de servicios por países de la UE/terceros países que requiere este Reglamento;

    e)

    en el anexo B, «Excepciones concernientes a las tablas que deben introducirse en la estructura del cuestionario “ESA-95” por países», se añadirá lo siguiente después del punto 15 (Islandia):

    “16.   SUIZA

    16.1   Excepciones relativas a las tablas

    Tabla no

    Tabla

    Excepción

    Hasta

    1

    Principales agregados, anuales y trimestrales

    Transmisión a partir de 1990

     

    2

    Principales agregados de las administraciones públicas

    Plazo: t + 8 meses

    Ilimitado

    Periodicidad: anual

    Ilimitado

    Transmisión para 1990 y en adelante

     

    3

    Tablas por rama de actividad

    Transmisión para 1990 y en adelante

     

    4

    Exportaciones e importaciones desglosadas por países de la UE/terceros países

    Transmisión para 1998 y en adelante

     

    5

    Gasto en consumo final de los hogares por finalidad

    Transmisión para 1990 y en adelante

     

    6

    Cuentas financieras por sectores

    Transmisión para 1998 y en adelante

    2006

    7

    Balances de activos financieros y pasivos

    Transmisión para 1998 y en adelante

    2006

    8

    Cuentas no financieras por sectores institucionales

    Plazo: t + 18 meses

    Transmisión para 1990 y en adelante

    Ilimitado

    9

    Impuestos y cotizaciones sociales detallados por sector recaudador

    Plazo: t + 18 meses

    Transmisión para 1998 y en adelante

    Ilimitado

    10

    Tablas por ramas de actividad y por regiones, NUTS 2, A17

    Sin desglose regional

     

    11

    Gasto de las administraciones públicas por función

    Transmisión para 2005 y en adelante

    Sin cálculos retroactivos

    2007

    12

    Tablas por sectores de actividad y por regiones, NUTS 3, A3

    Sin desglose regional

     

    13

    Cuentas de los hogares por regiones, NUTS 2

    Sin desglose regional

     

    14-22

    De acuerdo con la excepción a) del Reglamento, Suiza no deberá presentar datos para las tablas 14 a 22.”

     

    397 D 0178: Decisión 97/178/CE, Euratom, de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, sobre el establecimiento de una metodología para el paso del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC 2a edición) al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) (DO L 75 de 15.3.1997, p. 44).

    398 D 0715: Decisión 98/715/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad sobre los principios de medición de los precios y volúmenes (DO L 340 de 16.12.1998, p. 33).

    A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

    El artículo 3 (clasificación de los métodos por tipo de producto) no se aplicará a Suiza.

    32002 R 1889: Reglamento (CE) no 1889/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 448/98 del Consejo, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) (DO L 286 de 24.10.2002, p. 11).

    32003 R 1287: Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (“Reglamento RNB”) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

    32005 R 0116: Reglamento (CE, Euratom) no 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6).

    32005 R 1722: Reglamento (CE) no 1722/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 276 de 21.10.2005, p. 5).

    399 D 0622: Decisión 1999/622/CE, Euratom, de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre cómo se han de considerar las devoluciones del IVA a las unidades no imponibles y a las unidades imponibles por sus actividades exentas, en aplicación de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 245 de 17.9.1999, p. 51).

    32006 R 0601: Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (DO L 106 de 19.4.2006, p. 7).

    NOMENCLATURAS

    390 R 3037: Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1), modificado por:

    393 R 0761: Reglamento (CEE) no 761/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993 (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1),

    32002 R 0029: Reglamento (CE) no 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3).

    393 R 0696: Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1).

    393 R 3696: Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (DO L 342 de 31.12.1993, p. 1), modificado por:

    398 R 1232: Reglamento (CE) no 1232/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998 (DO L 177 de 22.6.1998, p. 1),

    32002 R 0204: Reglamento (CE) no 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 36 de 6.2.2002, p. 1).

    32003 R 1059: Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

    ESTADÍSTICAS AGRÍCOLAS

    396 L 0016: Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 78 de 28.3.1996, p. 27), modificada por:

    32003 L 0107: Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 40).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

    No se aplicará a Suiza el desglose regional de los datos que requiere esta Directiva.

    397 D 0080: Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 24 de 25.1.1997, p. 26), modificada por:

    398 D 0582: Decisión 98/582/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36).

    388 R 0571: Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/1997 (DO L 56 de 2.3.1988, p. 1), modificado por:

    396 R 2467: Reglamento (CE) no 2467/96 del Consejo, de 17 de diciembre de 1996 (DO L 335 de 24.12.1996, p. 3),

    398 D 0377: Decisión 98/377/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 1998 (DO L 168 de 13.6.1998, p. 29),

    32002 R 143: Reglamento (CE) no 143/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002 (DO L 24 de 26.1.2002, p. 16),

    32004 R 2139: Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 26),

    32006 R 0204: Reglamento (CE) no 204/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006 (DO L 34 de 7.2.2006, p. 3).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    en el artículo 4, no se aplicará el texto “y, en la medida en que las unidades territoriales siguientes sean importantes localmente…” hasta “… las orientaciones técnico-económicas particulares con arreglo a dicha Decisión”;

    b)

    en el artículo 6, apartado 2, el texto “margen bruto estándar (MBE) total con arreglo a la Decisión 85/377/CEE” se sustituirá por el texto siguiente:

    “margen bruto estándar (MBE) total con arreglo a la Decisión 85/377/CEE, o al valor de la producción agrícola total”;

    c)

    no se aplicarán los artículos 10, 12 y 13, ni el anexo II;

    d)

    no se aplicará a Suiza la tipología prevista en los artículos 6, 7, 8 y 9 y el anexo I de este Reglamento. No obstante, Suiza deberá comunicar los datos complementarios necesarios para proceder a una reclasificación según esa tipología;

    e)

    con independencia de lo dispuesto en el Reglamento, Suiza podrá realizar la encuesta en mayo y presentar los datos, a más tardar, 18 meses después.

    32000 D 0115: Decisión 2000/115/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (DO L 38 de 12.2.2000, p. 1), modificada por:

    32002 R 1444: Reglamento (CE) no 1444/2002 de la Comisión, de 24 de julio de 2002 (DO L 216 de 12.8.2002, p. 1),

    32004 R 2139: Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 26),

    32006 R 0204: Reglamento (CE) no 204/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006 (DO L 34 de 7.2.2006, p. 3).

    390 R 0837: Reglamento (CEE) no 837/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativo a la información estadística que deberán suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales (DO L 88 de 3.4.1990, p. 1).

    393 R 0959: Reglamento (CEE) no 959/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agrícolas distintos de los cereales (DO L 98 de 24.4.1993, p. 1).

    32004 R 0138: Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1), modificado por:

    32005 R 0306: Reglamento (CE) no 306/2005 de la Comisión, de 24 de febrero de 2005 (DO L 52 de 25.2.2005, p. 9),

    32006 R 0909: Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14),

    32008 R 0212: Reglamento (CE) no 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008 (DO L 65 de 8.3.2008, p. 5).

    ESTADÍSTICAS SOBRE PESCA

    391 R 1382: Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (DO L 133 de 28.5.1991, p. 1), modificado por:

    393 R 2104: Reglamento (CEE) no 2104/93 del Consejo de 22 de julio de 1993 (DO L 191 de 31.7.1993, p. 1).

    391 R 3880: Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1), modificado por:

    32001 R 1637: Reglamento (CE) no 1637/2001 de la Comisión, de 23 de julio de 2001 (DO L 222 de 17.8.2001, p. 20).

    393 R 2018: Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (DO L 186 de 28.7.1993, p. 1), modificado por:

    32001 R 1636: Reglamento (CE) no 1636/2001 de la Comisión, de 23 de julio de 2001 (DO L 222 de 17.8.2001, p. 1).

    395 R 2597: Reglamento (CE) no 2597/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (DO L 270 de 13.11.1995, p. 1), modificado por:

    32001 R 1638: Reglamento (CE) no 1638/2001 de la Comisión, de 24 de julio de 2001 (DO L 222 de 17.8.2001, p. 29).

    396 R 0788: Reglamento (CE) no 788/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, sobre la presentación de estadísticas de producción acuícola por los Estados miembros (DO L 108 de 1.5.1996, p. 1).

    ESTADÍSTICAS SOBRE ENERGÍA

    390 L 0377: Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 185 de 17.7.1990, p. 16).».


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